SAP Zaragoza 498/2010, 29 de Julio de 2010
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2010:1866 |
Número de Recurso | 481/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 498/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00498/2010
SENTENCIA núm. 498/2010
ILMO. SR. MAGISTRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En Zaragoza, a veintinueve de julio de dos mil diez.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección Quinta de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL Nº 1512/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 3 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 481/2010, en los que aparece como parte apelante D. Benigno, representado por la Procuradora Sra. MAISTERRA POLO y asistida por el Letrado Sr. CASADO ESCOS; y, como parte apelada D. Erasmo representada por la Procuradora Sra. DELGADO LOPEZ y asistida por el Letrado Sr. VALERO BIELSA; siendo Magistrado Unico el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 14 de mayo de 2010, cuyo FALLO es del tenor literal: "Que estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Delgado López, en nombre y representación de D. Erasmo, contra Benigno y CONDENO al demandado: 1.-A abonar al demandante la cantidad de 162,40 euros en concepto de indemnización por los daños causados.-2.-A llevar a cabo y realizar a su costa las obras de impermeabilización de la zona ajardinada de manera que quede perfectamente impermeabilizado y deje de causar daños a la propiedad de la parte actora.-Se imponen las costas al demandado".
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Benigno, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos en esta Sección los autos y las grabaciones audiovisuales de los actos procesales de la audiencia previa y el acto del juicio y, una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado. CUARTO.- En la tramitación estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
La cuestión litigiosa ha de centrarse no sólo en el contexto del art. 1902 C. civil, sino también en el de las relaciones de vecindad y, dentro de ésta, en el de las inmisiones molestas, representadas en el C. civil por el art. 590 y en la Compilación aragonesa por los arts. 143 y 144 . Normativa que arranca del Derecho Romano (Digesto), tiene su desarrollo en el Derecho Medieval y en la legislación moderna se configura -generalmente- como un derecho anexo a la propiedad que impone restricciones al vecino, naciendo ese derecho negativo a la vez que el dominical, del que forma parte; a diferencia del de servidumbre, que precisa de un acto específico para su nacimiento. En este sentido la S.T.S. 19-junio-2002.
Por lo tanto, lo procedente es determinar el alcance de las inmisiones producidas desde la finca del demandado a la del actor y si éste tiene o no obligación de soportarlas.
Antes de ello habrá que resolver -dentro de ese enfoque jurídico- las excepciones u óbices procesales que articuló la parte demandada.
En cuanto al litis consorcio pasivo necesario, la posibilidad de que un tercer jardín pueda coadyuvar a las humedades del paramento del actor no exige imperiosamente que el otro vecino sea traído a juicio. El actor puede demandar a quien considere causante de los daños que sufre y la sentencia que recayere en este pleito no afectaría de forma directa al vecino no llamado a pleito. Quizá de forma refleja. Pero ello no constituye -como ha reiterado el Alto Tribunal- defecto litis-consorcial. En su caso, podríamos estar ante supuesto de intervención de los arts. 13 y 14 L.E.C . Pero no de un litis consorcio necesario.
Aunque la parte demandada no lo expone explícitamente, la excepción perentoria de "cosa juzgada material" aparece entre sus disquisiciones. Hace referencia a un juicio precedente en el que se dictó una sentencia en...
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