SAP Zaragoza 343/2010, 31 de Mayo de 2010

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2010:1871
Número de Recurso285/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución343/2010
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00343/2010

SENTENCIA Nº 343 / 2010

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a treinta y uno de Mayo de dos mil diez.

En nombre de Su Majestad el Rey

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 617/2008, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 285 de 2010, en los que aparece como parte apelante las demandadas INMOBILIARIA ARESCO S.A. y Dª Berta, representados por el Procurador de los tribunales Dª ELISA CASANUEVA ROYO, asistidos por el Letrado Dª SUSANA FERRER GONZALEZ y como parte apelada las demandantes EIUR S.A., D. Simón y EMPORIO INMOFIN S.L., representados por el Procurador de los tribunales D. CARLOS ADAN SORIA y asistidos por el Letrado D. Simón, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 22 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva dice:

  1. Que estimando la demanda interpuesta por Simón, Eiur SA y Emporio Inmofin SL contra Inmobiliaria Aresco S.A., habiendo comparecido la representación de Berta en oposición a la disolución social, debo acordar y acuerdo la disolución de la entidad demandada por concurrir las causas previstas en los apartados 3º y 4º del artículo 260.1 de la LSA, con todos los efectos inherentes en derecho. 2. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada comparecida Sra Berta ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por las demandadas INMOBILIARIA ARESCO S.A. y Dª Berta, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, denegada la práctica de la prueba solicitada en esta segunda instancia y no considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de mayo de 2010.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, mientras no se opongan a los de la presente resolución, y

PRIMERO

El administrador actor solicita la disolución de la sociedad por las causas que se establecen en los números 4º y 3º de la Ley de Sociedades Anónimas, esto es, respectivamente, "Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente", o "La imposibilidad manifiesta de realizar el fin social o por la paralización de los órganos sociales, de modo que resulte imposible su funcionamiento", cuyas causas es preciso admitir como efectivamente existentes en el supuesto de la sociedad a que se refiere este pleito, y en su comprobación sea suficiente remitirse al estado de las cuentas que fueron presentadas en los años 2005 y 2006, con unos resultados altamente negativos, doscientos mil euros de fondos propios negativos con un capital social de sesenta mil euros, y también de modo altamente significativo ha de hacerse referencia al número de pleitos de todo orden -- civiles y penales-- existentes entre las partes, que evidencian sus permanentes desavenencias e incluso enfrentamientos de carácter personal, que ponen de relieve la desaparición de su intención de constituir una sociedad, que supone ante todo una comunidad de bienes e intereses, la denominada "affectio societatis", que no es otra cosa que la voluntad de crear y mantener la sociedad, todo ello con la consiguiente imposibilidad de adoptar acuerdos, ni siquiera los básicos para el buen gobierno de la entidad, pues los adoptados a propuesta de una parte son inmediatamente recurridos por la...

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