SAP Zaragoza 521/2010, 23 de Julio de 2010
Ponente | FRANCISCO ACIN GAROS |
ECLI | ES:APZ:2010:993 |
Número de Recurso | 669/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 521/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00521/2010
SENTENCIA NÚMERO: 521/2010
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a veintitrés de julio de dos mil diez.
Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 18, de los de Zaragoza, en los autos de juicio ordinario nº 8/09, de los que dimana el presente ROLLO DE APELACION NUMERO 669/09, en el que es apelante don Alonso, representado por la Procuradora Dª Andrea González y asistido por la Letrada Sra. Echevarria Guerrero, y apelado don Armando, representado por el Procurador D. Héctor Rosado Gálvez y asistida por el Letrado D. Ernesto Martín Daga, y
Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y
Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 18, de los de Zaragoza, se dictó el 18 marzo 2009 sentencia que contiene el siguiente fallo:
"1.- Condeno a don Armando a abonar a don Alonso la suma de 2029,30 # de principal, mas los intereses legales desde la interpelación judicial.
-
- Condeno a don Armando a abonar las costas procesales causadas al demandado. "
La representación del actor presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición, y, dado traslado del mismo a la parte demandada, presentó escrito de oposición.
Remitidos los autos a esta Sala, practicada la prueba propuesta y admitida y no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló día para votación y fallo.
En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GARÓS.
La sentencia de instancia integra el contrato ex art 10 bis 2 de la LGCU y fija los honorarios del actor en 2029,30 # - 1749,40 mas IVA- con atención a las pautas que marca la jurisprudencia -dictamen del colegio de abogados, cuantía del asunto, trabajo realizado, grado de complejidad, dedicación requerida y resultados obtenido-, considerando que ninguna prueba ha acreditado la negociación individual del contrato suscrito y que el carácter abusivo de las cláusulas se aprecia cuando, tratándose de una actuación profesional en un procedimiento tan sencillo como un juicio rápido por un delito contra la seguridad del tráfico bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en el que la indemnización obtenida ascendió a 7071,78 #, el actor pasa al cobro una minuta de 4555,78 # que el Juez considera totalmente desproporcionada.
El tema relativo a la no negociación individual de la cláusula no fue planteado por el demandado en su contestación, en la que, además de remitir al actor al Juzgado de lo Penal para el cobro de su minuta, redujo su oposición al vicio del consentimiento concurrente "al tratarse de unas cláusulas difícilmente inteligibles para una persona no profesional de la abogacía", "inconcretas, abusivas y que reflejan un afán de enriquecimiento injusto por parte de quien las redacta". Y no parece que la cuestión relativa a la no negociación individual de la cláusula deba entenderse implícito en una inintegibilidad que no es creíble, pues se dice que la cantidad inicial y fija será la que resulte de la aplicación de las normas de honorarios del Colegio de Abogados, "actualizada a día de hoy por aplicación del IPC", y, de otro, que a tal cantidad se añadirá "un porcentaje del valor o en dinero o en cualquier clase de bienes que se obtenga", que será del 15 % si se obtuviese mediante transacción; del 20 % si hubiere necesidad de determinar la cantidad mediante sentencia y se celebrase juicio; del 25 % si hubiere apelación; y del 50 % si fuere necesario acudir al procedimiento ejecutivo.
Además, es muy difícil entrever las características del contrato de adhesión en el contrato que Abogado y cliente suscribieron (folios 37 y 38), ciertamente que redactado por el primero y, en consecuencia, predispuesto. La falta de negociación individual no determina el carácter abusivo de una cláusula inserta en un contrato de esa naturaleza, ya que para ello, además de perjudicar de manera desproporcionada o no equitativa al consumidor, es preciso -art 10.2 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General...
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