AAP Tarragona 207/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:2010:635A
Número de Recurso52/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución207/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 52/2010

JUICIO VERBAL Nº 572/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. CUATRO DE TORTOSA

AUTO Nº

En Tarragona, a veintiuno de septiembre de dos mil diez.

Visto por la Ilma. Sra. Dª. MARIA ANGELES GARCIA MEDINA, Magistrada Presidenta de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona, el recurso de apelación interpuesto por Dª. Nicolasa, representada en esta alzada por el Procurador Sr. Farré y defendida por el Letrado Sr. Jornet, contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Cuatro de Tortosa el 10 de septiembre de 2009 en autos de Juicio Verbal nº 572/2009 en los que figura como demandante CHUBB IBERIA S.L. y como demandada Dª. Nicolasa .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los del auto recurrido y,

PRIMERO

El auto recurrido contiene la siguiente parte dispositiva:

DECIDO: Que debo estimar la declinatoria por falta de jurisdicción interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Sr. Escolano Cladelles, en nombre y representación de Dª. Nicolasa, absteniéndose este juzgado de conocer la controversia suscitada, y declarar competente para el conocimiento de los hechos a la jurisdicción social.

Con fecha 23 de noviembre de 2009 se dictó auto de aclaración en el que se acuerda:

"DECIDO: Subsanar la omisión de pronunciamiento que adolece el auto de fecha 10 de septiembre de 2009, añadiendo en su parte dispositiva, y dándose por reproducidos lo manifestado en el Razonamiento Jurídico segundo de esta resolución: "No ha lugar a la especial imposición de costas por existir dudas de derecho en la materia debiendo abonar cada parte las devengadas a su costa y las comunes por mitad"".

SEGUNDO

Contra el mencionado auto se interpuso recurso de apelación por la demandada en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presenta do por la actora se interesó su desestimación.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada del procedimiento se han observado las normas legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dictado auto por el Juzgado "a quo" en el que estimando la declinatoria por falta de jurisdicción presentada por la demandada Dª Nicolasa acuerda abstenerse de conocer y declarar competente para el conocimiento de los hechos a la jurisdicción social, y ello sin hacer especial imposición de costas, e interpuesto recurso de apelación por la representación de la demandada, quien limita su impugnación al pronunciamiento de costas y cuya tesis defensiva es que "debe condenarse a la actora al pago de las costas causadas al regir el principio de vencimiento objetivo, habiéndose iniciado un proceso ante Juez incompetente e...

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