SAP Barcelona 511/2010, 22 de Octubre de 2010

PonentePASCUAL MARTIN VILLA
ECLIES:APB:2010:6769
Número de Recurso898/2009
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución511/2010
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 898/2009-A

JUICIO DE GUARDA Y CUSTODIA Nº 639/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A Nº 511/2010

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. JOAQUÍN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de octubre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y Custodia nº 639/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de D. Aurelio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. ARANZAZU BRAVO GARCÍA y asistido por la Letrada Dª. MAGDA BAUTISTA BENEJAMA, contra Dª. Elisabeth, representada por el Procurador de los Tribunales D. SERGI BASTIDA BATLLE y asistida por la Letrada Dª. LOURDES SANTISTEBAN BOLAÑOS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de abril de 2009, la cual consta de Auto de Aclaración de 1 de junio de 22009, por el/la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "

FALLO:

PRIMERO

Que debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE tanto la demanda interpuesta por D. Aurelio representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO SÁNCHEZ ROJO y asistido de la Abogada Dª. MAGDA BAUTISTA BENEJAMA, contra Dª. Elisabeth, representada por el Procurador de los Tribunales D. ALBERTO LÓPEZ JURADO GONZÁLEZ, y asistido de la Abogada Dª. LOURDES SANTISTEBAN BOLAÑOS, como la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. ALBERTO LÓPEZ JURADO GONZÁLEZ, en nombre y representación de Dª. Elisabeth contra

D. Aurelio, representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO SÁNCHEZ ROJO, y, en consecuencia, debo modificar y modifico las medias acordadas en la sentencia de fecha 14 de mayo de 2001, en los autos de juicio verbal nº 77/2001, únicamente a los efectos de fijar en concepto de alimentos a cargo Don. Aurelio para las hijas del matrimonio la cantidad de 400 euros mensuales y de establecer que ambos progenitores deberán contribuir por mitad en los gastos extraordinarios de carácter necesario del menor que sean aceptados de mutuo acuerdo, entre los que se incluyen los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o Mutua Médica de los menores, permaneciendo invariables el resto de las medidas acordadas en la resolución referenciada.

SEGUNDO

No se imponen las costas de este procedimiento a ninguna de las partes litigantes.".

La parte dispositiva del Auto de Aclaración es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA:

SE ACLARA LA SENTENCIA de fecha 28.04.09 en el sentido siguiente: "... 400 euros mensuales que deberán hacerse efectivos desde la fecha de la interposición de la presente demanda.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que se opusieron respectivamente, oponiéndose al recurso de la demandada el Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la presente alzada por Auto de 22 de abril de 2010 se acordó el recibimiento del presente rollo de apelación a prueba, con la unión de documentales aportadas por el apelante-actora; señalándose, tras los trámites procesales oportunos, finalmente para votación y fallo el día 7 de julio de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Sr. Magistrado-Juez del juzgado de primera instancia núm. 3 de Vilanova i Elisabeth, en el que se estimó parcialmente la demanda interpuesta por Don Aurelio y en consecuencia se modificó el acuerdo alcanzado por ambos consortes en el convenio regulador homologado por sentencia de separación de fecha 14 de Mayo de 2001 en lo relativo a la pensión de alimentos a cargo de Don Aurelio en favor de las dos hijas menores del matrimonio, estableciéndose como pensión de alimentos la suma de 400 euros mensuales (66.554 pesetas), 200 euros para cada una de las menores, debiendo el progenitor paterno abonar, además, la mitad de los gastos extraordinarios de carácter necesario que generen ambas hijas y que sean aceptados de mutuo acuerdo, entre los que se incluyen los gastos médicos no cubiertos por . No se imponen las costas del procedimiento a ninguna de las partes.

Dicha Sentencia fue aclarada por Auto de fecha 1 de Junio de 2009 mediante el que se estableció que los 400 euros mensuales a satisfacer por el padre como pensión de alimentos debían hacerse efectivos desde la fecha de la interposición de la demanda entablada por este último.

Ambos esposos se alzaron frente a la resolución del primer grado. El padre, por cuanto considera que la pensión ahora establecida es excesiva en atención a su situación económica actual; y, por lo que hace a la esposa, ésta se alza específica y concretamente contra lo establecido como aclaración de ; es decir, contra el carácter retroactivo de la pensión establecida en la sentencia a la fecha de la presentación por el esposo de la demanda, habida cuenta que había pasado más de...

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