SAP Barcelona 522/2010, 26 de Octubre de 2010

PonentePASCUAL MARTIN VILLA
ECLIES:APB:2010:6810
Número de Recurso803/2009
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución522/2010
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 803/2009-A

JUICIO VERBAL (ALIMENTOS) NÚM. 187/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 522/2010

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de octubre de dos mil diez

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal (Alimentos) nº 187/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de los de Barcelona, a instancia de D. Raimundo representado por el Procurador Don Jorge Rodríguez Simón y dirigido por el Letrado Don Rubén Romero Chiarla, contra Dª. Marí Trini representada por la Procuradora Doña Beatriz Amoraga Calvo y dirigida por la Letrada Doña Dolores Ruiz Díaz; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Mayo de 2009 (Auto de aclaración de fecha 19 de Junio de 2009), por la Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de juicio verbal de guarda y custodia formulada por Procurador D. Jorge Rodríguez Simón en nombre y representación de D. Raimundo y defendido por el Letrado D. Rubén Romero De Chiara contra Dña. Marí Trini y ACUERDO:

* Patria potestad conjunta a favor de los progenitores de la menor Anna.

* Se atribuye la guarda y custodia de Anna a favor de su madre, Dña. Marí Trini .

* Se acuerda un régimen de visitas, estancias y comunicación entre y el progenitor paterno, consistente en:

Durante el período ordinario de escolaridad:

- Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio o actividad extraescolar, hasta el lunes a la entrada del mismo, ampliándose para el caso de que sea festivos los viernes o/y el lunes.

- Dos días intersemanales, que a falta de acuerdo serán martes y jueves desde la salida del colegio hasta el día siguiente en el centro escolar.

- Festivos intersemanales: se repartirán por mitad entre los padres alternativamente sin tener en cuenta los fines de semana, comprendiendo desde la salida del colegio de la tarde anterior hasta la mañana siguiente al que finalice este día festivo en el centro escolar.

Períodos vacacionales:

- Durante las vacaciones de Navidad se establecerán dos períodos, el primero desde el inicio de las vacaciones escolares desde la salida del colegio hasta el 30 de Diciembre a las 20'00 horas y el segundo desde las 20'00 horas del 30 de Diciembre hasta el día inmediatamente anterior a la incorporación de la menor al centro educativo a las 20'00 horas.

- Semana Santa: se repartirán por mitad, correspondiendo el primer período desde el último día del colegio a la salida del mismo hasta el Jueves Santo a las 11'00 horas, y el segundo desde el Jueves Santo a las 11'00 horas hasta el día inmediatamente anterior al que comiencen las clases a las 20'00 horas.

- Se dividirán por mitades durante los meses de Julio y Agosto en las fechas que libremente determinen sus padres, por períodos quincenales. Los días festivos escolares de Junio y Septiembre se distribuirían por mitades entre ambos progenitores.

- En todos los períodos vacacionales, le corresponderá la elección al padre en los años pares y a la madre los impares. En todo caso cada progenitor deberá de comunicar al otro el período elegido con al menos un mes de antelación. Los períodos vacacionales se iniciarán el mismo día en que comiencen las vacaciones a la finalización de las clases o actividad extraescolar, terminando el día inmediatamente anterior al que comiencen las clases a las 20'00 horas.

* Uso de la vivienda familiar, sita en Calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 NUM002 a favor de Dña. Marí Trini, y de la hija bajo cuya custodia queda.

* Pensión de alimentos a favor de la hija menor de edad de 700 euros, a satisfacer por D. Raimundo, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes actualizables anualmente y de modo automático conforme al IPC u otro análogo así como la mitad de los gastos extraordinarios.

* No procede pronunciamiento sobre pensión del art. 13 y art. 14 de la LUPH .

* Para la salida del territorio nacional de la menor Anna, será preciso consentimiento de ambos progenitores o en su caso autorización judicial.

* Líbrese oficio a los Servicios Sociales y al SATAF para el seguimiento del sistema de guarda y custodia así como de las visitas.

* No se hace expresa imposición de las costas causadas".

Y la parte dispositiva del Auto aclaratorio de fecha 19 de Junio de 2009 es del tenor literal siguiente: "SE ACLARA la sentencia de fecha 4 de Mayo de 2009 : los gastos extraordinarios se establecen en la cantidad de 70% a satisfacer por Don. Raimundo a favor de la hija menor. En relación al uso de la vivienda familiar atribuida a favor de la Sra. Marí Trini se añade que dicha vivienda está en la localidad de Barcelona.

SE RECTIFICA la sentencia de fecha 4 de Mayo de 2009 en el sentido de que donde se dice que se formuló demanda de divorcio, que se realizó resumen de prueba oral, que se practicó la exploración de la hija común que Anna Mª. tiene 16 años y tiene hermanos debe decir, que se formuló demanda de juicio verbal de guarda y custodia, el resumen de prueba fue escrito, no se practicó exploración de la hija común y Anna Mª. tiene 6 años y no tiene hermanos. En relación al régimen de visitas estándar establecido corresponde al padre Don. Raimundo y no a la madre. En cuanto al resto de los pronunciamientos solicitados por la representación del Sr. Raimundo no ha lugar a dicha aclaración al tratarse de una apelación, no de una aclaración, formulando la parte alegaciones a la sentencia".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que SE OPUSO en tiempo y forma mediante el oportuno escrito, así como El Ministerio Fiscal en igual trámite despachando el traslado conferido en los autos referenciados al margen; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Por la representación procesal de la parte actora-apelante se solicitó el recibimiento del pleito a prueba y mediante Auto de esta Sección de fecha 14 de Abril de 2010 se acordó HABER LUGAR a recibir el presente rollo a prueba para tener por definitivamente unidos a las actuaciones los documentos nº 2, 3 y 4 aportados por el apelante, así como el informe del SATAF traído a este rollo por la apelada; y habiendo lugar a lo peticionado, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 23 de Junio de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en la medida que no vengan contradichos por los que a continuación se expresan con ese mismo carácter, y

PRIMERO

Por la Sra. Magistrada-Juez del juzgado de primera instancia núm. 19 de Barcelona se dictó sentencia en fecha 4 de Mayo de 2009 mediante la que estimando parcialmente la demanda de juicio verbal sobre guarda y custodia de la menor, Anna, se acordó atribuir ésta a la madre, Doña Marí Trini, estableciéndose un amplio régimen de visitas y estancias de la menor con su progenitor paterno, Don Raimundo . Se atribuyó a la madre y a la hija menor el uso de la vivienda familiar, y se estableció una pensión de alimentos a satisfacer por el padre en favor de esta última de 700 euros mensuales, actualizable anualmente conforme al IPC; así como que dicho progenitor no custodio abonase la mitad de los gastos extraordinarios generados por la menor, sin verificar pronunciamiento alguno sobre la pensión del art. 13 y 14 de la Llei 10/1998, d'Unions Estables de Parella. Para la salida del territorio nacional de la menor será preciso el consentimiento de ambos progenitores o, en su caso, autorización judicial. Líbrese oficio a los Servicios Sociales y al SATAF para el seguimiento del sistema de guarda y custodia, así como de las visitas. No se hace expresa imposición de las costas causadas.

Por Auto de 19 de Junio de 2009 se aclaró la sentencia anterior, en el sentido de establecer a cargo de Don Raimundo el 70% de los gastos extraordinarios que genere la hija menor común. En relación al uso de la vivienda familiar, atribuida a favor de Doña Marí Trini, se añade que dicha vivienda está ubicada en la localidad de Barcelona. Se...

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