SAP Barcelona 540/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2010:7256
Número de Recurso787/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución540/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 787/2009-A 2ª

JUICIO ORDINARIO Nº 65/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE VILAFRANCA DEL PENEDÉS

S E N T E N C I A Nº 540

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 65/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilafranca del Penedés, a instancia de EXCAVATRANS MUSET, S.L., contra CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDÉS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Marzo de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda presentada per la representació processal de EXCAVATRANS MUSET, S.L. davant de CAIXA D'ESALVIS DEL PENEDÉS. L'actor ha d'abonar les costes causades en aquest procediment".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de Septiembre de 2010. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la demandante Excavatrans Muset,S.L. el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que apreció la falta de legitimación activa de la actora, en el ejercicio de la acción de responsabilidad contractual contra la demandada Caixa d'Estalvis del Penedès, en la condición de endosataria para el cobro del pagaré nº NUM000, de 30 de diciembre de 2001, y vencimiento a 25 de mayo de 2002, por importe de 8.113'66 #, emitido por Galva 98,S.L., a nombre de D. Inocencio (doc 5 de la demanda, y doc 2 de la contestación), alegando la apelante que el Sr. Inocencio es el socio mayoritario, y el administrador de la demandante Excavatrans Muset,S.L..

Centrada así la primera cuestión que es objeto de la apelación, es lo cierto que, según doctrina comúnmente admitida (Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2002;RJA 9758/2002, entre las más recientes, y las que en ella se citan), la legitimación "ad causam", en cuanto afecta al orden público procesal, debe ser examinada incluso de oficio.

Y es igualmente doctrina comúnmente admitida (Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2004;RJA 2334/2004 ) que la legitimación "ad causam" se determina en función de la relación existente entre una persona determinada y la situación jurídica en litigio, ya que consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina la aptitud para actuar en el mismo como parte (Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 1993 y 28 de febrero de 2002;RJA 2027/1993, y 3513/2002 ).

En consecuencia, la legitimación "ad causam" no es una cuestión procesal de las que deban ser resueltas en la audiencia previa al juicio, del modo previsto en los artículos 416 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o al comienzo del juicio verbal, según lo dispuesto en el artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino que por el contrario se trata de cuestión referida al fondo, que debe ser resuelta en la sentencia, después de permitir a las partes la producción de la prueba pertinente sobre este extremo, con la necesaria contradicción.

En concreto, en el ejercicio de la acción de responsabilidad contractual, de acuerdo con el principio de relatividad del artículo 1257 del Código Civil, la legitimación, tanto activa como pasiva, corresponde únicamente a quienes fueron parte en el contrato o a sus herederos.

En este caso, en el que es objeto del pleito la acción de responsabilidad contractual contra la demandada Caixa d'Estalvis del Penedès, en relación con el pagaré nº NUM000, de 30 de diciembre de 2001, y vencimiento a 25 de mayo de 2002, por importe de 8.113'66 #, resulta de las alegaciones conformes de las partes, y la prueba documental:

  1. - que el pagaré aparece emitido a favor del Sr. Inocencio, quien, al dorso, hace el endoso a la demandada en nombre propio, y no en nombre y representación de la sociedad actora (doc 5 de la demanda, y doc 2 de la contestación).

  2. - que, ante el previsible impago del pagaré por su emisora Galva 98,S.L., en la actualidad en quiebra, el Sr. Inocencio solicitó un préstamo a la demandada Caixa d'Estalvis del Penedès, con fecha 31 de diciembre de 2001, y vencimiento a 31 de diciembre de 2002, por el importe del pagaré de 8.113'66 #, apareciendo el Sr. Inocencio como prestatario, en nombre propio (doc 7 de la demanda), y

  3. - que, por Caixa d'Estalvis del Penedès se promovió, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Rubí, la Ejecución nº 393/03, contra el Sr. Inocencio, por el impago del préstamo (doc 14 de la demanda), que concluyó por Auto de 26 de enero de 2004, de satisfacción extraprocesal (doc 16 de la demanda), sin que por el Sr. Inocencio se opusiera en ningún momento su falta de legitimación pasiva por el impago de la cantidad reclamada en el proceso de ejecución.

Por lo que, resulta de lo actuado que, en el curso de la relación negocial, en todo momento, el Sr. Inocencio ha actuado en su propio nombre, siendo así que, de acuerdo con las normas generales de los artículos 1717 del Código Civil, y 246 del Código de Comercio, y, en sentido contrario, el artículo 9 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, al obrar el mandatario en su propio nombre la relación jurídica quedó constituida entre el mandatario y la persona con quien ha contratado, estando sólo legitimado el mandatario para ejercitar la acción de responsabilidad contractual contra la otra parte contratante.

En consecuencia, careciendo de legitimación activa la demandante Excavatrans Muset,S.L. para el ejercicio de la acción de responsabilidad contractual que únicamente puede asistir, en su caso, al Sr. Inocencio, quien no es parte en los presentes autos, procede, en definitiva, la desestimación del motivo de la apelación de la parte demandante.

SEGUNDO

Apela además la demandante Excavatrans Muset,S.L. el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que desestimó la acción de responsabilidad contractual contra la demandada Caixa d'Estalvis del Penedès, en la condición de endosataria para el cobro del pagaré nº NUM000, de 30 de diciembre de 2001, y vencimiento a 25 de mayo de 2002, por importe de 11.530 #, emitido por Galva 98,S.L., a nombre de la demandante (doc 4 de la demanda, y doc 1 de la contestación).

Centrada así la segunda cuestión que es objeto del pleito, es doctrina reiterada (Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de marzo y 25 de abril de 1983,9 de marzo de 1984,21 de junio y 1 de octubre de 1985,24 y 31 de enero y 2 de abril de 1986,y 19 de febrero y 24 de octubre de 1987 ) que la declaración de responsabilidad por culpa hace precisa la conjunción del triple requisito de, la existencia de una acción u omisión antijurídica y negligente, un resultado dañoso, y la relación de causa a efecto entre la acción y el daño, requisitos que, en aplicación de la norma general sobre distribución de la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, incumbe probar a quien los alega, si bien, en cuanto a la culpa contractual, o extracontractual o aquiliana, aunque basada originariamente en el elemento subjetivo de la culpabilidad, según lo imponen los...

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