SAP Barcelona 617/2010, 18 de Octubre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2010:7263
Número de Recurso124/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución617/2010
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N.617/2010

Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil diez

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rollo n.: 124/2010

Procedimiento Ordinario n.: 688/2008

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Barcelona

Objeto del juicio: ordinario en reclamación de cantidad por daños y perjuicios derivados de interrupción de sistema informático durante una operación de

compraventa de acciones on-line

Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba en cuanto a la indemnización

Apelante: Bankinter, S.A.

Abogado: J. González Roquette

Procurador: R. Simó Pascual

Apelado: Juan

Abogado: J. A. Jene-Cusí

Procuradora: Mª. P. López Lois

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 3 de junio de 2008 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "por la que estimando en todas sus partes la demanda, se condene a la demandada a pagar a mi mandante las cantidades siguientes:

    1. La de noventa y tres mil novecientos cincuenta cuatro euros ochenta y dos céntimos de euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

    2. La de dos mil euros en concepto de lucro cesante.

    3. Los intereses legales de ambas cantidades desde la fecha de interposición de la presente

      demanda.

    4. Las costas causadas y que se causen en este procedimiento".

      Relata que ha venido realizando a pequeña escala, operaciones de compra y venta de acciones a través del Broker informático de la demandada. Afirma que las operaciones (conocidas como "intradía") eran diarias o con un periodo breve entre una y otra, de forma que es preciso un seguimiento minuto a minuto de la Bolsa para decidir el momento de la compra y de la venta. Sostiene que el día 28 de febrero de 2007, antes de las 11,30hs, intentó realizar una operación "intradía" consistente en la compra de 2.000 acciones de una empresa, con la finalidad de su venta inmediata. Relata que la operación no apareció en la pantalla de su ordenador de forma inmediata, como era lo normal, por lo que se puso en contacto telefónico con la demandada quien le informó que sus sistemas informáticos no respondían y que la orden de compra no se había ejecutado. Afirma que le indicaron que en 30 minutos el problema se habría solucionado, pero que tras transcurrir dicho periodo la situación era la misma, a pesar que la demandada le había retenido la cantidad de 121.898,55# para financiar la compra de las acciones. Sostiene que a las 12,45hs del mismo día se personó en las oficinas centrales de la demandada y entregó en mano la comunicación que consta al folio 19, en la que solicitó la devolución del dinero y la anulación de la operación. Relata las distintas gestiones efectuadas, como el escrito dirigido al servicio de atención al cliente, de fecha 17 de abril. Afirma que la demandada ni tan sólo contestó su último escrito en el que les indicó que de no anular la operación vendería las acciones y les reclamaría la diferencia de precio. Dicha diferencia es la que reclama en su demanda, así como la cantidad de 2.000# por lucro cesante, que le fue ofertada por el servicio de atención al cliente.

      La parte demandada contesta y acepta que a las 11.37 horas el actor cursó la orden de compra de acciones pero niega que se tratara de una operación "intradía". Acepta que a los pocos instantes de cursar la orden sus sistemas se bloquearon y que por ello el actor no pudo seguir su inversión por vía telemática hasta las 13,01 del mismo día. Afirma que el escrito presentado en Bankinter a las 12,45hs iba remitido al servicio de atención al cliente y que por ello se remitió a Madrid. Defiende que no podían vender sino existía orden expresa para ello y que el actor lo podía haber efectuado a las 13.01 hs, cuando el precio de la acción era de 61,15#. Sostiene que la negligencia es del propio actor que tardó 5 meses en vender a un precio de 14# la acción. Afirma que según el contrato no asume ninguna responsabilidad por la avería del día 28 de...

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