SAP Barcelona 891/2010, 18 de Octubre de 2010

PonenteJOSE MARIA ASSALIT VIVES
ECLIES:APB:2010:7648
Número de Recurso5/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución891/2010
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

BARCELONA

Rollo nº 5/09

Diligencias previas nº 3139/05

Juzgado de Instrucción nº 18 de Barcelona

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.:

D.ª Elena Guindulaín Oliveras

D.º José Mª Assalit Vives

D.º Sergi Cardenal Montraveta

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de octubre de dos mil diez.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, rollo nº 5/09, Diligencias Previas nº 3139/05, procedente del Juzgado de Instrucción nº 18 de los de Barcelona, por un presunto delito de receptación por blanqueo de capitales, contra Jeronimo, con DNI nº NUM000, nacido en Sabadell, hijo de José y de María del Carmen, en situación de libertad por esta causa; contra Luciano, con DNI nº NUM001, nacido en Barcelona el día 26 de enero de 1961, hijo de Joaquín y de Montserrat, en situación de libertad por esta causa; contra Montserrat, con DNI nº NUM002, nacida en Barcelona el día 9 de junio de 1953, hija de Ricardo y de Carmen, en situación de libertad por esta causa; y contra Romeo, con DNI nº NUM003, nacido en Vilaseca de Solcina (Tarragona) el día 3 de marzo de 1960, hijo de Antonio y María, en situación de libertad por esta causa; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal; como acusación particular Teodoro representado por el Procurador de los Tribunales Dº. Jaime Lluch Roca y defendido por el Letrado Dº. Carlos Aguilar Fernández; y los acusados, representados por el Procurador de los Tribunales Dº. Rafael Ros Fernández y defendidos por los Letrados Dº. Alejandro Betoret Ferrer, Dº. Raúl Jiménez de Parga, Dº. Josep Lluis Climent Chapi y Dº. Alejandro Betoret Ferrer respectivamente; como responsables civiles IMEGRAPAR, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Hilda Blanco Monteagudo y defendida por el Letrado Dº. Alejandro Betoret Ferrer, RIBES & MCKENZY, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Hilda Blanco Monteagudo y defendida por el Letrado Dº. Raúl Jiménez de Parga, Pablo Jesús y Alejo, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Nuria Olivé Ullastres y defendidos por la Letrada Dª. Inés Guardiola Sánchez, CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA (LA CAIXA) representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Dolors González del Campo Massachs y defendida por el Letrado Dº Emilio Zegri Boada, y BANCO DE FINANZAS E INVERSIONES, S.A. (FIBANC-MEDIOLANUM) representado por el Procurador de los Tribunales Dº. Ángel Joaniquet Ibarz y defendido por el Letrado Dº. Luís Carnicero Becker; y siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Dº. José Mª Assalit Vives.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se siguieron en esta Sección por un presunto delito receptación por blanqueo de capitales, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró los días señalados, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en las actas del juicio.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Jeronimo, Luciano, Montserrat y Romeo calificó los hechos como constitutivos de un delito de receptación por blanqueo de capitales del artículo 301.1.4 del Código penal, considerando autores a los tres primeros acusados y cómplice a último, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se les impusieran, a Jeronimo las penas de seis años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 20.000.000.-Euros, y la de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado; y costas; a Luciano las penas de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 3.000.000.-Euros, con responsabilidad personal subsidiaria de cinco meses en caso de impago, y costas; a Montserrat las penas de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 1.855.500.-Euros, con responsabilidad personal subsidiaria de cinco meses en caso de impago, y costas; y a Romeo la pena de cinco meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 500.000.-Euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses, y costas; y además se interesa el comiso de los saldos existentes en las cuentas corrientes mencionadas en sus conclusiones. En concepto de responsabilidad civil interesa que los acusados Jeronimo, Luciano y Montserrat indemnice conjunta y solidariamente a Teodoro en la cantidad peticionada por la acusación particular, respondiendo de dicha cantidad en forma subsidiaria el acusado Romeo . Además de forma subsidiaria deben responder de dicha cantidad las sociedades IMEGRAPAR, S.L. y RIBES & MCKENZY, S.L.. Conforme al artículo 122 del Código penal, como participes a título lucrativo Pablo Jesús y Alejo interesa respondan del pago de 25.000.-Euros cada uno a Teodoro .

La acusación particular, Teodoro, en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Jeronimo, Luciano, Montserrat y Romeo calificó los hechos como constitutivos de un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.1, en relación con el artículo 74.2, ambos del Código penal, considerando autores a los tres primeros acusados y cómplice a último, con la agravante del artículo 22.3 del Código penal en los tres primeros acusados y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el último, y solicitó se les impusieran a Jeronimo las penas de seis años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 20.000.000.-Euros, y la de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado; y costas; a Luciano las penas de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 3.000.000.-Euros, con responsabilidad personal subsidiaria de cinco meses en caso de impago, y costas; a Montserrat las penas de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 1.855.500.-Euros, con responsabilidad personal subsidiaria de cinco meses en caso de impago, y costas; y a Romeo la pena de cinco meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 500.000.-Euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses, y costas. En concepto de responsabilidad civil interesa que los acusados Jeronimo, Luciano, Montserrat y Romeo indemnicen conjunta y solidariamente a Teodoro en la siguiente forma e importes: Jeronimo en la cantidad de 6.781.737,17.- Euros, Luciano en la suma de 2.145.000.- Euros, Montserrat en la suma de 244.200.-Euros y Romeo en la cantidad de 19.000.-Euros. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.4 del Código penal, de no hacerse frente a las antedichas indemnizaciones por los acusados, respondan subsidiariamente las siguientes entidades administradas y controladas por los acusados, por haber sido dichas sociedades titulares de cuentas también utilizadas para el aprovechamiento y blanqueo de los bienes provenientes de la estafa hasta el límite de su intervención: IMEGRAPAR, S.L. la suma de

2.001.617,24.-Euros y RIBES & MCKENZY, S.L. la cantidad de 1.995.000.-Euros. Asimismo por aplicación del artículo 120.3 del Código penal, ha de declararse la responsabilidad civil subsidiaria de las siguientes entidades financieras en las siguientes cantidades: BANCO DE FINANZAS E INVERSIONES, S.A. (FIBANC) la cantidad de 4.787.737,17.-Euros y LA CAIXA la cantidad de 2.000.000.-Euros. También interesa que de las expresadas cantidades respondan con carácter solidario con los acusados y hasta el importe de su participación, como partícipes a título lucrativo del artículo 122 del Código penal Pablo Jesús y Alejo del pago de 25.000.-Euros cada uno. Además solicitó se dedujera testimonio al Juzgado de Instrucción respecto del testigo Sr. Marcial por posible delito doloso de blanqueo de capitales en vista de su declaración.

TERCERO

La defensa del acusado Jeronimo en sus conclusiones definitivas se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y la acusación particular, y solicitó la absolución de su defendido, y alternativamente la apreciación de atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código penal .

La defensa del acusado Luciano en sus conclusiones definitivas se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y la acusación particular, y solicitó la absolución de su defendido, y alternativamente la eximente completa de alteración psíquica del artículo 20.1 del Código penal, y en su defecto la incompleta por alteración psíquica del artículo 21.1 del propio Código, y la atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código penal por las producidas con motivo de la suspensión del primer señalamiento.

La defensa del acusado Montserrat en sus conclusiones definitivas se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y la acusación particular, y solicitó la absolución de su defendida, y alternativamente la atenuante analógica de reconocimiento espontáneo del artículo 21.4 y 6 del Código penal, y la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código penal por el excesivo e injustificado lapso de tiempo transcurrido desde su imputación. En relación a la responsabilidad civil alternativamente considera que...

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