SAP Girona 355/2010, 26 de Octubre de 2010

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2010:910
Número de Recurso389/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución355/2010
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 389/2010

Autos: modificación medidas definitivas nº: 150/2009

Juzgado Primera Instancia 1 Santa Coloma de Farners

SENTENCIA Nº 355/2010

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña María Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, veintiseis de octubre de dos mil diez

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 389/2010, en el que ha sido parte apelante D. Miguel Ángel, representada esta por el Procurador D. FRANCESC DE BOLÓS PI, y dirigida por el Letrado D. JOSEP MARIA SERRANO ALBA; y Dª. Adela, representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por la Letrada Dª. MAGDA ORANICH SOLAGRAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 1 Santa Coloma de Farners, en los autos nº 150/2009, seguidos a instancias de D. Miguel Ángel, representado por la Procuradora Dª. CONCEPCIÓN BACHERO SERRADO y bajo la dirección del Letrado D. JOSEP MARIA SERRANO ALBA, contra Dª. Adela, representada por el Procurador D. IGNASI DE BOLÓS PI, bajo la dirección de la Letrada Dª. MAGDA ORANICH SOLAGRAN, se dictó auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "PARTE DISPOSITIVA: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal del Sr. Miguel Ángel, acuerdo no haber lugar a la modificación de las medidas definitivas interesadas en relación con la atribución del uso de la vivienda conyugal, que se mantiene a favor de la Sra Adela .Asimismo acuerdo que ha lugar a la modificación de medidas interesada en relación a la pensión compensatoria en el sentido de que la misma queda fijada en la cuantia de 300 euros.

No procede especial pronunciamiento en materia de costas"

SEGUNDO

El relacionado auto de fecha 12.04.2010, se recurrió en apelación por la parte DEMANDANTE y DEMANDADA, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por ambas partes litigantes, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Santa Coloma de Farners de 12 de abril del 2.010, en la que se estimó parcialmente la demanda interpuesta por D. Miguel Ángel contra DÑA. Adela y en la que se instaba la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de separación de 4 de marzo de 1996, en concreto se solicitaba la extinción del uso del domicilio conyugal atribuido a la Sra. Adela, así como de la pensión compensatoria y, subsidiariamente, su rebaja.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la extinción del uso del domicilio familiar la sentencia lo desestima al apreciar que no se ha demostrado una variación sustancial de las circunstancias.

El demandante sustentaba su pretensión en la adquisición por herencia de una vivienda en la localidad de Sant Hilari Sacalm, suficiente para vivir en la misma. Tal circunstancia resulta acreditada por la prueba documental practicada y por el reconocimiento de la propia demandada. Sin embargo se alega que dicha vivienda no se encuentra en condiciones para ser habitada, aportando dos fotografías de una misma dependencia.

Por lo reconocido por la Sra. Lina se acredita que, a pesar de la descripción registral, la vivienda tiene dos plantas con dependencias suficientes para ser ocupada y realmente ha sido ocupada por la madre de la Sra. Adela hasta su fallecimiento. En cuanto a su estado, no puede aceptarse el criterio de la sentencia de que la carga de la prueba corresponda al demandante, pues quien tiene mayor facilidad probatoria para acreditar el estado de la vivienda es la demandada como...

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