SAP Lleida 288/2010, 1 de Septiembre de 2010

PonenteEVA MARIA CHESA CELMA
ECLIES:APL:2010:425
Número de Recurso98/2010
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución288/2010
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN 1

Rollo Apelación faltas nº 98/2010 Juicio de faltas núm.:3/2010

Juzgado Instrucción 1 La Seu d'Urgell

S E N T E N C I A NÚM.: 288 /10

En la ciudad de Lleida, a uno de septiembre de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Eva Mª Chesa Celma Magistrada de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 3/2010 del Juzgado Instrucción nº 1 de La Seu d'Urgell y del que dimana el Rollo de Sala núm.:98/2010, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Delia, defendida por la Letrada Dª. Ana Cerdà Gasch, y en calidad de apelado Carmelo, defendido por la Letrada Dª. Sonia Ribot Pal; y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: " Que DEBO CONDENAR y CONDENO A Delia, como autora de una falta de incumplimiento de las obligaciones familiares prevista y penada en el artículo 618.2 del Código Penal, a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, con el apercibimiento expreso de que, en caso de impago, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento, si las hubiere."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan en su integridad los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de apelación se alega error en la valoración de la prueba afirmando la apelante que es erroneo el hecho probado único de la sentencia que afirma que "la niña no se fue con el padre debido a que Delia, madre de la niña y exmujer del señor Carmelo, no se la entregó cuando el primero vino a recogerla el día 23 de diciembre de 2009"ya que fue la propia niña la que decidió no marchar con el denunciante, sin que la apelante se manifestara nunca en el sentido de impedir la entrega de la menor; infracción del principio de presunción de inocencia e infraccion del art. 618.2 CP .

El recurso es impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de la parte denunciante.

SEGUNDO

El artículo 618.2 CP protege el incumplimiento leve del régimen de visitas acordado por resolución judicial previa. Y aunque el tribunal de apelación pueda resolver tanto cuestiones de hecho como de derecho, goza de un papel predominante el juzgador de instancia al practicarse las pruebas en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de armas procesales, al apreciar de forma directa todas las circunstancias que se desarrollan en el juicio tales como las propias respuestas a las preguntas, las omisiones, la falta de aclaración de algunos extremos, las dudas, ..... Por tales razones el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador de instancia

ha incurrido en un razonamiento arbitrario, ilógico o carente de sentido.

Pero, en íntima relación con esta valoración, debe examinarse si hubo o no una vulneración del derecho a la presunción de inocencia del que resulta acusado y que se reconoce en el artículo 24.2 de la Constitución, lo que supone analizar si existió o no suficiente actividad probatoria de cargo contra el acusado practicada a instancia de parte en el acto del juicio oral según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (SSTC 31/81, 62/82, 175/85, 145/87, .....). En el presente caso y tras una valoración

ponderada de los autos y habiendo conocido de las alegaciones de las partes no se observa que haya existido una vulneración del derecho...

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