SAP Tarragona 304/2010, 16 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA REBECA CARPI MARTIN |
ECLI | ES:APT:2010:987 |
Número de Recurso | 571/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 304/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 571/2009
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 530/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. CUATRO DE REUS
SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. JOAN PERARNAU MOYA
MAGISTRADOS
D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ
Dª MARIA REBECA CARPI MARTIN (Suplente)
En Tarragona a dieciséis de septiembre de dos mil diez.
Visto ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por DON Juan Pedro y DOÑA Valle, representados por el Procurador Sr. Escoda Pastor y defendidos por el Letrado Sr. Fernández-Montesinos Aniorte, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n ° 4 de Reus en 20 de abril de 2009, en autos de Juicio Ordinario n° 530/2008 en el que figuran como demandantes los apelantes y como demandada la entidad mercantil CARAVANING CAMBRILS, S.L.. representada por el Procurador Sra. Elías Arcalis Espejo Iglesias y defendida por el Letrado Sr. Roig Fontseca.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Doña Pilar Tous Estany en nombre y representación de DON Juan Pedro y DOÑA Valle frente a La mercantil CARAVANING CAMBRILS, S.L. y en consecuencia debo acordar los siguientes pronunciamientos:
- ABSUELVO a La mercantil CARAVANING CAMBRILS, S.L. de todos los pedimentos del actor. - Todo ello, con expresa condena en costas al actor.".
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por la parte demandante se interesa la confirmación de la sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARIA REBECA CARPI MARTIN.
La parte recurrente alega como motivos de su recurso de apelación, básicamente, una errónea valoración de la prueba obrante en autos, considerando que ha quedado probado el incumplimiento contractual por parte de la demandada al haber proporcionado la misma a los actores una información errónea e incierta y ser el objeto vendido, asimismo, inhábil para el uso para el que fue adquirido.
Para una mejor comprensión de los hechos en que se asienta el presente proceso, resulta oportuno recordar que los actores adquirieron de la demandada mediante compraventa, celebrada en septiembre de 2005, una casa prefabricada, de la marca MASTERLAND, habiendo pagado los actores el precio de 73.000 euros por la citada casa móvil. La misma fue instalada por los compradores en una finca rústica de su propiedad sita en Montroig del Camp, iniciando a continuación el Ayuntamiento de dicha localidad un expediente de protección de legalidad urbanística en virtud del cual se ordenaba la reposición de la finca a su estado anterior, retirando tanto la casa móvil como una caja de camión colocada por los actores, al no ser legalizables ninguno de los dos elementos.
Los apelantes alegan haber adquirido la casa prefabricada convencidos por la demandada de la viabilidad jurídica de su instalación en la finca de la que son propietarios. A tal respecto, aportan como prueba número tres de la demanda un documento en el que figura el sello de la entidad demandada en el que literalmente se afirma lo siguiente: "nuestras construcciones no necesitan Proyecto Técnico del Arquitecto ni Licencia Municipal". Alegan los demandados que la confianza generada por tal documento publicitario conculca lo dispuesto por la legislación de protección a los consumidores, así como que al no ser la casa móvil susceptible de instalación en la finca de su propiedad, adolece dicho objeto de una inhabilidad para el fin para el que se adquiría imputable a los vendedores, solicitando en consecuencia la resolución del contrato y la restitución del precio pagado.
El objeto de esta litis, por tanto, se centra en dilucidar si realmente la imposibilidad de uso del bien adquirido por los demandantes es imputable a la demandada, por haber generado la misma una confianza en los demandantes digna de ser protegida. Para determinar lo anterior, resulta trascedente, en primer lugar, valorar si el documento mediante el que se pretende acreditar que la demandada proporcionó información errónea a los actores resulta válido a efectos probatorios, validez que ha sido negada por la Jueza de instancia. Considera la misma que dicho documento carece de virtualidad probatoria, al haberse acreditado, mediante testifical del representante legal de la...
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