AAP Tarragona 116/2010, 15 de Octubre de 2010
Ponente | ANTONIO CARRIL PAN |
ECLI | ES:APT:2010:813A |
Número de Recurso | 355/2010 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 116/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 355/10
INCIDENTE OPOS. EJECUC. 1/2009
TARRAGONA NUM. CINCO
A U T O num.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona, a 15 de octubre de 2010.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Sofía, representada por la Procuradora Sra. Carrera y defendida por la Letrada Sra. Jove en el Rollo nº 355/2010, derivado del incidente de oposición a la ejecución nº 1/09 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona, al que se opuso Epifanio, representado por la Procuradora Sra. Amela y defendido por el Letrado Sr. Attardi, siendo parte el Ministerio Fiscal.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
El se dictó por el Juzgado nº 1 de Reus el auto cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "Que NO PROCEDE FIJAR cantidad líquida en concepto de gastos extraordinarios, pretendidos por la representación procesal de Sofía, contra Epifanio, ACORDANDO dejar sin efecto el Auto de 12 de enero de 2009, mandando alzar cuantas medidas y embargos se hubieran adoptado en relación a los bienes del ejecutado. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte ejecutante".
Contra el referido auto interpuso recurso de apelación Sofía, en razón a la argumentación que consta en el escrito correspondiente. TERCERO.- Al recurso se opuso Epifanio, que instó la confirmación del auto, y el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
La apelación se alza contra el auto que estimó la oposición y dejo sin efecto la ejecución despachada, al carecer la resolución cuya ejecución se pretende de pronunciamiento condenatorio que comprendiese las pretensiones de la parte ejecutante.
Manifiesta la apelación su disconformidad respecto del concepto de gasto extraordinario, y alega en apoyo de su pretensión varias sentencias de audiencias provinciales, pretendiendo con ello imponer su criterio respecto de que los gastos que reclama son extraordinarios por que la ejecutante así lo ha decidido.
En los mismos términos en que nos expresamos en nuestro auto de 24/7/2009, en el rollo de apelación 170/2009, el motivo se rechaza, dado que la decisión de Juez de instancia se fundamenta en varios y reiterados autos de este...
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