AAP Zaragoza 455/2010, 13 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 4 (civil)
Fecha13 Octubre 2010
Número de resolución455/2010

que se desestimaba el recurso de reposición, preparatorio del de queja, interpuesto contra el auto de 12 de ese mismo mes de Julio, que denegó la admisión a trámite del recurso de apelación que la quejosa pretendía preparar contra el auto anterior, de 28 de Junio del año en curso, que declaró no haber lugar a la revisión de la diligencia de ordenación de fecha 10 de ese mismo mes de Junio, en cuanto a los siguientes extremos de la misma:

...Siendo criterio del Secretario Judicial encargado de esta Ejecución que las cantidades embargadas conforme a la previsión contenida en el art. 607 de la LEC sean entregadas por el retenedor directamente a la parte ejecutante, requiérase a dicha parte litigante para que dentro del término de cinco días hábiles facilite a este Juzgado el nº de Cuenta donde desea que le sean efectuados los abonos, y una vez conste evacuado el traslado líbrese el oportuno despacho dirigido a la entidad donde el ejecutado percibe sus prestaciones y/o emolumentos, ordenándole que, en lo sucesivo, las retenciones salariales practicadas sean abonadas mediante su transferencia a la Cuenta facilitada por el ejecutante.

Asimismo, en el mismo despacho póngase en conocimiento de la entidad retenedora que deberá informar trimestralmente al Secretario Judicial de este Juzgado sobre las sumas remitidas al ejecutante, y al propio tiempo requiérase también a éste para que con la misma periodicidad informe sobre las cantidades que con tal motivo vaya recibiendo, quedando en todo caso a salvo las alegaciones que el ejecutado pudiese formular por entender que la deuda se halla totalmente abonada y por tanto debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se ajusten a lo acordado.

Todo ello conforme a lo previsto en el art. 607.7 y art. 621.3 de la LEC .

Todo ello bajo apercibimiento expreso a la ejecutante de que, transcurrido el plazo más arriba mencionado sin que conste en autos que por la ejecutante se haya facilitado dicha Cuenta, se procederá, sin más trámite, a librar Oficio dirigido a la entidad que viene practicando las retenciones salariales ordenándole que suspenda las remesas dinerarias (que no la práctica de los embargos) a la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado hasta nueva orden, las cuales se reanudarán tan pronto como la ejecutante haya facilitado dicha Cuenta.

Adjuntaba a dicho escrito testimonio de los referidos autos de fechas 30 y 12 de Julio del corriente año, así como del de 28 de Junio anterior y de la citada diligencia de ordenación de 10 de este último mes, expedido por la Secretaría de dicho Juzgado, interesando de la Sala que declarase mal denegado el recurso de apelación que dicha mercantil intentó preparar contra el auto de 28 de Junio último, y ordenase al Juzgado tuviese por preparado tal recurso y diese al mismo la tramitación procedente.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de fecha 1 del corriente mes de Octubre de 2.010 se acordó admitir a trámite dicho recurso de queja, formándose el oportuno Rollo, que quedó registrado...

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