SAP Alicante 193/2010, 22 de Marzo de 2010
Ponente | JOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU |
ECLI | ES:APA:2010:2832 |
Número de Recurso | 53/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 193/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
ALICANTE
ROLLO DE APELACION NÚM. 53/2010
J/O NÚM. 59/07
JUZGADO DE LO PENAL-nº 7 de Alicante
Proc. Abreviado nº 48/07 de Alicante nº 7
SENTENCIA Núm. 193/2010
ILTMOS. SRES.:
D. José Daniel Mira Perceval Verdú
Dª María Dolores Ojeda Domínguez
Dª Margarita Esquiva
En la ciudad de Alicante, a 22 de 3 de dos mil 10.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 336/2008, de fecha 30 de junio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 59/2007, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 48/2007 del Juzgado de Instrucción de Alicante 7, por delito apropiación indebida y simulación de delito; Habiendo actuado como parte apelante Celia, representado por la Procuradora Dª. Rocío Valentín Moreno y dirigido por la Letrada María Carmen Simón Zabrana y, como parte apelada SERVISUR GRUPO 10 S.A. y el MINISTERIO FISCAL.
Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: A través de la prueba practicada en el presente procedimiento, se considera probado que la acusada era empleada de la entidad SERVISUR GRUPO 10, S.A. desde noviembre de 2001. Que dicha empresa empleadora se encargaba de los servicios de formación, caja y control del parking existente en el hospital de San Juan, en virtud de contrato celebrado con la entidad NEXO ENTRECANALES- CUBIERTAS, S.A. que era a su vez la empresa que tenía adjudicada la explotación del referido parking.
Se considera probado que la labor que la acusada desempeñaba era la de cajera y control de la taquilla de parking. Se considera probado que unos dos o tres años antes al año 2005 se cometió un robo en dicho parking.
Se considera probado que la garita del parking contaba con un sistema de alarma.
Se considera probado que en dicha garita existía una "caja falsa" donde se había dejado el dinero.
En el presente procedimiento se considera probado que la acusada comenzó a llevarse a su casa el dinero que se iba recaudando en el aparcamiento. Que cuando se acercaba la fecha de final de mes, volvía a llevar el dinero al lugar de trabajo, para entregárselo a Rafael, trabajador de la empresa que recogía la recaudación al final de mes.
Se considera probado que esto lo conocían empleados de la empresa; y se considera probado que la acusada manifestaba que recibió órdenes o instrucciones de su jefe (luego fallecido y esposo de la actual legal representante de la empresa Dª Monserrat) para que se lo llevara a su casa, por motivos de seguridad.
Se considera probado que la acusada iba a trabajar siempre en ciclomotor.
Se considera probado que la acusada se llevó a su casa y tenía en su poder la cantidad de 5.346'73 euros. Se considera probado que el día 26 de mayo de 2.008, la acusada acudió a su puesto de trabajo manifestando que había ido en autobús a trabajar y que le habían quitado el dinero y que éste lo llevaba en un sobre dentro de una bolsa de deporte.
Se considera probado que la acusada se apropió el dinero.
Se considera probado que el día 26 de mayo de 2005 la acusada fue al Cuartel de la Guardia Civil y formuló denuncia por hurto.
PROBADOS QUE SE RECHAZAN PARA DECLARAR PROBADOS: A través de la prueba practicada en el presente procedimiento, se considera probado que la acusada era empleada de la entidad SERVISUR GRUPO 10, S.A. desde noviembre de 2001. Que dicha empresa empleadora se encargaba de los servicios de formación, caja y control del parking existente en el hospital de San Juan, en virtud de contrato celebrado con la entidad NEXO ENTRECANALES-CUBIERTAS, S.A. que era a su vez la empresa que tenía adjudicada la explotación del referido parking.
Se considera probado que la labor que la acusada desempeñaba era la de cajera y control de la taquilla de parking.
Se considera probado que unos dos o tres años antes al año 2005 se cometió un robo en dicho parking.
Se considera probado que la garita del parking contaba con un sistema de alarma.
Se considera probado que en dicha garita existía una "caja falsa" donde se había dejado el dinero.
En el presente procedimiento se considera probado que la acusada comenzó a llevarse a su casa el dinero que se iba recaudando en el aparcamiento. Que cuando se acercaba la fecha de final de mes, volvía a llevar el dinero al lugar de trabajo, para entregárselo a Rafael, trabajador de la empresa que recogía la recaudación al final de mes.
Se considera probado que esto lo conocían empleados de la empresa; y se considera probado que la acusada manifestaba que recibió órdenes o instrucciones de su jefe (luego fallecido y esposo de la actual legal representante de la empresa Dª Monserrat) para que se lo llevara a su casa, por motivos de seguridad.
Se considera probado que la acusada iba a trabajar siempre en ciclomotor.
Se considera probado que la acusada se llevó a su casa y tenía en su poder la cantidad de 5.346'73 euros. Se considera probado que el día 26 de mayo de 2.008, la acusada acudió a su puesto de trabajo manifestando que había ido en autobús a trabajar y que le habían quitado el dinero y que éste lo llevaba en un sobre dentro de una bolsa de deporte.
Se considera probado que el día 26 de mayo de 2005 la acusada fue al Cuartel de la Guardia Civil y formuló denuncia por hurto.
El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: Que debo condenar y condeno a Celia (que también emplea el nombre de Celia ) como autora criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida ex artículo 252 en relación con el artículo y 249 del Código Penal, a la pena de dos años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, con imposición de costas.
Que debo condenar y condeno a Celia (que también emplea el nombre de Celia ) como autora...
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