SAP Castellón 282/2010, 23 de Julio de 2010

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2010:1056
Número de Recurso329/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución282/2010
Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 329/2010

Juicio Oral nº 296/2009

Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón

SENTENCIA Nº 282

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

-------------------------------------------------------En Castellón a veintitrés de julio de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal núm. 329/2010 incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 17 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón, en autos de Juicio Oral núm. 296/2009 sobre delito contra la seguridad de tráfico.

Han intervenido en el recurso, como APELANTES, D. Jon, representado por la Procuradora Dª. Teresa Belmonte Agost y defendido por la Letrada Dª. Catalina Abad García, y el Consorcio de Compensación de Seguros representado por la Letrada Dª. Carolina Mallach Monferrer, con la adhesión respecto al segundo de los recursos del Ministerio Fiscal, y en calidad de APELADOS, D. Segismundo y Dª. Eufrasia, representados por el Procurador D. Rafael Breva Sanchis con la asistencia del Letrado D. Santiago Albiol Cabrera, así como Dª. Patricia representada por la Procuradora Dª. Inmaculada Tomás Fortanet y asistida jurídicamente por el Letrado D. José Severino Falcó Tolentino siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno al acusado Jon, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 CP, concurriendo la circunstancia analógica de dilaciones indebidas, a la pena de multa de siete meses con una cuota diaria de diez euros y la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, así como la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses, así como al pago de las costas, con expresa inclusión de las correspondientes a la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, debo condenar y condeno al acusado y al Consorcio de Compensación de Seguros, como responsables directo y solidario, a indemnizar a Dª. Patricia en la cantidad de ochocientos ochenta y seis euros con veintiún céntimos (886'21 #) por los desperfectos sufridos por el turismo de su propiedad devengando tales cantidades los correspondientes intereses legales, que en el caso del acusado serán los previstos en el art. 576 LEC .

Que debo absolver y absuelvo libremente a Segismundo del delito contra la seguridad del tráfico y los delitos de lesiones por imprudencia grave por los hechos objeto de este procedimiento, declarando las costas de oficio".

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados estos hechos: "Resulta probado y así se declara que sobre las 5:00 horas del día 28 de noviembre de 2004 el acusado Jon, de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía a una velocidad superior a la permitida el vehículo de su propiedad Kia Joice matrícula MG-....-OS por la calle Jacinto Benavente de Castellón, teniendo además las facultades psicofísicas necesarias para la conducción notablemente disminuidas a consecuencia de la previa ingestión de bebidas alcohólicas, a consecuencia de lo cual al llegar al cruce de dicha vía con la calle Juan Ramón Jiménez no se apercibió de la presencia en la calzada del vehículo Kia Sportage matrícula GF-....-ON, propiedad de Eufrasia y que en esos momentos era conducido por su esposo, el también acusado Segismundo, de nacionalidad marroquí, mayor de edad y sin antecedentes penales, el cual se había ya adentrado en el cruce y fu violentamente colisionado en su parte lateral trasera izquierda con el frontal del vehículo conducido por el Sr. Jon, saliendo despedido varios metros hasta impactar contra dos vehículos que se encontraban aparcados a los que causó desperfectos. Concretamente el turismo Seat Arosa matrícula WG-....-IG, propiedad de Patricia, que sufrió desperfectos cuya reparación ascendió a 837'42 euros, habiendo satisfecho su propietaria además una cantidad de 48'79 euros por gastos de peritación. El otro turismo que resultó dañado fue el Citroën ZX matrícula GN-....-G, propiedad de Humberto, ascendiendo el importe de su reparación a 3.158'68 euros.

A consecuencia de la colisión Otilia y Adolfina, que viajaban como ocupantes en el vehículo conducido por el acusado Jon, resultaron lesionadas. Así, Otilia, que tenía 19 años de edad en el momento del accidente y se encontraba desempleada, sufrió lesiones consistentes en síndrome cervicalgia postraumática para cuya curación, además de una primera asistencia facultativa, precisó de tratamiento médico posterior consistente en collarín cervical, miorrelajantes y antiinflamatorios, tardando en alcanzar la estabilidad lesional un total de 45 días, 15 de ellos impeditivos, sin que le quedaran secuelas. Por su parte, Adolfina, de 28 años de edad en aquel momento y de profesión administrativa, resultó policontusionada, precisando únicamente de una primera asistencia facultativa sin tratamiento médico o quirúrgico posterior, alcanzando la sanidad sin secuelas a los 30 días, estando 15 de ellos imposibilitada para el normal desempeño de sus ocupaciones habituales.

Del mismo modo y a consecuencia de la violenta colisión el acusado Segismundo, de 40 años de edad, resultó con lesiones consistentes en fractura del seno maxilar izquierdo, traumatismo cranoencelálico leve, herida contusa frontal y herida contusa en el segundo dedo de la mano derecha, habiendo precisado para su curación de tratamiento médico y quirúrgico adicional a la primera asistencia facultativa, alcanzando la sanidad a los 163 días, todos ellos impeditivos, quedándole como secuelas un síndrome postconmocional y un perjuicio estético ligero por presentar cicatriz queloide de 3 cm en región frontal derecha y otra de 2 cm en cara palmar del tercer dedo de la mano derecha.

El vehículo Kia Sportage matrícula GF-....-ON, propiedad de Eufrasia, que se encontraba asegurado en la fecha del accidente en la compañía Axa Aurora Ibérica de Seguros y Reaseguros SA, sufrió desperfectos de consideración tasados en 10.735 euros, siendo su valor venal en esa fecha de 3.000 euros. Por su parte, el vehículo Kia Joice matrícula MG-....-OS propiedad del acusado Jon y que en la fecha del accidente no estaba asegurado, sufrió desperfectos por valor de 9.389'56 euros, siendo su valor venal de

4.216 euros.

Personada a los pocos minutos del accidente una patrulla del Equipo de Atestados de la Policía Local de esta capital integrada por los agentes con número de carnet profesional NUM000 y NUM001 invitaron al acusado Jon a someterse de forma voluntaria a las pruebas de alcoholemia, a las que voluntariamente accedió el acusado, habiendo sido previamente informado de sus derechos en legal forma, entre ellas la de someterse a una prueba de contraste, de no estar de acuerdo con el resultado de las mismas. Estas se realizaron con el etilómetro evidencial marca Dräger modelo Alcoltest 7110-E, número de serie ARNE-0010, debidamente aprobado y calibrado y sometido a la preceptiva verificación periódica en vigor, arrojando un resultado positivo en primera y segunda prueba practicadas a las 5:20 y 5:33...

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