SAP Murcia 300/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteFERNANDO JAVIER FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ
ECLIES:APMU:2010:2257
Número de Recurso348/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución300/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00300/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN 348/10

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1203/09

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE CARTAGENA

SENTENCIA nº 300

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Miguel Angel Larrosa Amante

Don Fernando Fernández Espinar López

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 14 de octubre de dos mil diez.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario n. 1203/09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por

D. Blas y Dña. Nicolasa, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Valera Covacho y dirigida por el Letrado Sr. Oliver Sánchez, y como apelada D. Emilio, representado por el Procurador Sr. Frías Costa, y asistida del Letrado Sr. Pérez Abad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 1203/09, se dictó sentencia con fecha 27 de abril de 2010, desestimando la demanda entablada por D. Blas y Dña. Nicolasa, contra D. Emilio .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por los demandantes, en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Fernández Espinar López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el recurrente la revocación de la sentencia, alegando tanto la infracción de las reglas valorativas de los documentos públicos establecidas en la L.E.Civil, como el error en la valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia.

Procede en primer lugar analizar el valor que otorga la jurisprudencia al contenido de lo dispuesto en el Registro de la Propiedad en aquellos supuestos, como el presente, en que se discute la posible discordancia entre lo que figura en dicho Registro de la Propiedad- coincidente con las escrituras y certificaciones catastrales- y la realidad extraregistral.

SEGUNDO

Como ha tenido ocasión de pronunciarse recientemente esta Sección, en resolución de fecha 14 de septiembre de 2010, con cita inicial de lo resuelto en la sentencia AP Alava de 30 de diciembre de 2004 la presunción de exactitud del Registro, es una presunción de derecho "iuris tantum", como se infiere de la norma contenida en el párrafo 3 de artículo 1 LH, cuando señala que los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en dicha Ley, que este carácter o naturaleza de presunción "iuris tantum" lo confirma reiteradamente la Jurisprudencia, así por ejemplo la S. 21-9-1987 declara que la presunción de exactitud que proclama el art. 38 del texto hipotecario, fuera de los supuestos de protección del tercero hipotecario en que actúa como presunción ""iuris et iure"", en las restantes hipótesis no tiene más alcance que el de una presunción "iuris tantum" que respeta lo que publican los asientos hasta tanto se demuestre su discordancia con la realidad extrarregistral, en cuyo caso prevalece ésta sobre aquélla en igual sentido las SS. 23-5, 6-6 y 17-10-1989, que señala que si bien las certificaciones registrales sirven para acreditar la existencia y contenido de los asientos registrales, constituyendo un medio de prueba privilegiado para acreditar en perjuicio de tercero la libertad o gravamen de los bienes inmuebles, art. 225 LH, de ahí no cabe deducir que la certificación sea un título probatorio directo del dominio del titular inscrito, ya que los efectos de toda certificación respecto de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR