SAP Soria 123/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2010:218
Número de Recurso113/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00123/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 113/10

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION SORIA-1

Procedimiento de origen : ORDINARIO 844/08

SENTENCIA CIVIL Nº 123/10

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS:

MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (sup.)

==================================

En Soria, a veintinueve de Septiembre de dos mil diez.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Procedimiento Ordinario 844/08, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SORIA, siendo partes:

Como apelantes y demandantes: Margarita e Ramona representados por el Procurador Sra. Prada Rondán, y asistidos por el Letrado Sra. Antolín Barrios.

Y como apelados y demandados: Maximo, Ramón y María Rosa, representados por el Procurador Sra. González Lorenzo y asistidos por el Letrado Sr. Gil Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: Se desestima la demanda formulada por la procuradora de los tribunales Sra. Prada Rondán, en nombre y representación de Doña Margarita y Doña Ramona contra los demandados Don Maximo, Don Ramón y Doña María Rosa en consecuencia se absuelve a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra. Se imponen a la parte actora las costas causadas a los tres demandados en esta instancia.

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 113/10, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan íntegramente los de la sentencia de instancia, que se dan expresamente por reproducidos.

PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal de Dª Margarita y Dª Ramona

, contra la sentencia que desestimó su demanda de acción declarativa del dominio, por entender en síntesis, que la misma no es ajustada a derecho por entender que existe tanto un error en la apreciación de las pruebas como infracción de las normas sustantivas aplicables para resolver el procedimiento, solicitando en definitiva la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra en esta alzada que estime íntegramente la demanda,

SEGUNDO

En primer lugar, y en relación a la primera alegación del recurso, diremos con carácter general que tal y como tiene establecido esta Sala con reiteración, rige en nuestro derecho el principio de libre valoración de la prueba, lo que supone que la Juzgadora, partiendo de los hechos que las partes introducen en el proceso y de las pruebas que se articulan en torno a los mismos, es libre de valorar los resultados, y en principio su conclusión debe prevalecer, salvo error evidente.

Y la Sala comparte plenamente la conclusión de la Magistrada de la Primera Instancia, que de forma razonada se explicita en la sentencia apelada, por cuanto la misma responde de forma lógica y coherente con el acervo probatorio que ha sido nuevamente valorado por este Tribunal, sin que su conclusión quede desvirtuada por las alegaciones que realiza la parte apelante, de tal manera que para la desestimación del recurso de apelación, bastaría con dar por reproducida la acertada fundamentación que se contiene en la resolución apelada, sobre las cuestiones planteadas, pues se ha de recordar que la jurisprudencia viene afirmando que es motivación suficiente de las sentencias la remisión hecha por el Tribunal superior a la sentencia de instancia que era impugnada (S.S.T.S 174/1987; 146/1990; 27/1992, 11/1995, 115/1996, 105/1997, 23/1997 y 26/1998).

No obstante lo anterior y como no puede ser de otra manera, analizaremos nuevamente las cuestiones planteadas, para dar respuesta la oportuna respuesta a las alegaciones del recurso.

TERCERO

En el supuesto concreto que se somete a la decisión de esta Sala, la Juez "a quo" desestima la demanda rectora del pleito al concluir que no se reúnen en el caso los requisitos necesarios para estimar la acción declarativa del dominio. No vamos a reiterar aquí, por conocido, el contenido jurisprudencial de cada uno los requisitos necesarios para la prosperabilidad de la citada acción, pues ya hemos dado por reproducidos los razonamientos jurídicos de la resolución impugnada, donde constan tales extremos, pero recordaremos de forma sucinta que la acción declarativa del dominio, tiene su punto de partida, en la defensa del derecho de propiedad, el cual ha de estar igualmente acreditado y como es sabido la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo exige para el éxito de la acción la concurrencia de dos requisitos: la presentación de un título que acredite la adquisición de la propiedad de la cosa y la perfecta identificación de la misma.

En relación al título del dominio, la demanda considera como tales el testamento de D. Bernardino, complementado con el certificado del Ayuntamiento de Vinuesa, sobre el Padrón de contribuyentes por el concepto de I.B.I., de naturaleza rústica, las cuentas formadas a la defunción de D. Emiliano, Certificados del Catastro de Rustica, con las fincas a nombre de D. Bernardino y la testifical de quienes venían explotando las fincas rústicas. Sin embargo la sentencia de instancia, estima que los citados documentos no pueden ser considerados títulos de propiedad, pues a su juicio se carece del dato de que las fincas objeto de esta demanda formaran parte del patrimonio del citado D. Bernardino .

Y la Sala está completamente de acuerdo con la conclusión de la sentencia apelada, no solo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 3512/2017, 30 de Mayo de 2017
    • España
    • 30 Mayo 2017
    ...o no, pudiéndose citar el contenido de múltiples sentencias de Audiencias Provinciales, por todas la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria núm. 123/2010, de 29 de septiembre, que razonan que para que una acción declarativa de dominio o reivindicatoria prospere en contra de un título......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR