SAP Alicante 40/2010, 27 de Enero de 2010
Ponente | LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL |
ECLI | ES:APA:2010:467 |
Número de Recurso | 176/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 40/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA Nº 176 (145) 09
PROCEDIMIENTO JUDICIAL: Juicio Verbal sobre Impugnación Laudo Arbitral
PROCEDIMIENTO ARBITRAL: Corte de Arbitraje de Alicante procedimiento arbitral 812/2008
SENTENCIA Nº 40/10
Ilmos.
Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera
Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual
Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán
En la ciudad de Alicante, a veintisiete de enero del año dos mil diez
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en única instancia, acción de anulación de laudo arbitral, procedimiento que conoce en virtud de demanda entablada por D. Anibal, representado por el Procurador Dª. María Teresa Ripoll Moncho y dirigido por el Letrado D. Francisco José Avendaño Córcoles; y como parte demandada D. Aurelio y D. Carmelo, representados por el Procurador D. Fernando Fernández Arroyo y dirigidos por el Letrado D. Vicente José García Gil que, comparecidos, ha contestado la demanda formulada de contrario.
Por el Procurador Sra. Ripoll Moncho, en nombre y representación de D. Anibal, se presentó ante la oficina de reparto de esta Ilma. Audiencia Provincial, escrito por el que promovía recurso de anulación de de Laudo Arbitral, dictado en fecha 12 de marzo de 2009 por arbitro designado por la Corte de Arbitraje de Alicante en Procedimiento Arbitral nº 812/08, suplicando que, tras los trámites pertinentes, fuera dictada en su día Sentencia en la que, estimando la acción de anulación del Laudo Arbritral, se declare la nulidad de ambos pronunciamientos, con expresa imposición de costas a la demandada.
Admitida que fue a trámite dicha demanda de anulación, se emplazó, con traslado de la demanda a D. Aurelio y D. Carmelo por veinte días con las advertencias legales, reclamándose el expediente arbitral a la Corte de Arbitraje de Alicante. Contestada la demanda en plazo y forma y cumplimentados los plazos y trámites previstos en el artículo 42-1 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, se convocó a las partes a la celebración de la preceptiva vista oral para el día 27 de enero de 2010, fecha en que tuvo lugar, quedando los autos vistos para sentencia. VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.
Cuestiona la parte impugnante del laudo arbitral dictado en fecha 12 de marzo de 2009 por árbitro designado por la Corte de Arbitraje de Alicante -exp 812/08- el que, siendo como era el arbitraje de equidad por disposición del convenio arbitral estatutario de la mercantil Central Receptora de Alarmas Codificadas S.L., (art 19 Estatutos), el árbitro se haya sustentado exclusivamente en disposiciones legales, en la legislación de la sociedad de responsabilidad limitada, para resolver, afirmándose en particular que aplicar sin más la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada para acordar la convocatoria de la Junta - pretensión de la demanda de arbitraje- no supone respetar el contrato funcional suscrito entre las partes, ni tampoco aplicar máximas de experiencia al caso concreto, pues hacerlo así, constituye una contravención del orden público.
Sobre esta base general, la impugnación se articula formalmente en tres motivos legales, en primer lugar, en el contemplado en el artículo 41-1 -c) LA -que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión-; en segundo lugar, en el motivo descrito en el apartado f) de la citada norma -que el laudo es contrario al orden publico-; y, finalmente, en el contemplado en el apartado e) de la reiterada norma -que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje-.
Como veremos, en los motivos señalados como primero y segundo, el argumento de fondo es el mismo. Que el árbitro no ha resuelto en equidad, si bien, con el curioso aditamento en el caso del primero de los motivos de denuncia de extralimitación arbitral por el hecho de decidir, sin expresa pretensión sobre tal extremo por ninguna de las partes, que la Junta acordada fuera documentada por medio de acta notarial. Y decimos que resulta llamativo, en el marco de la denuncia general por la falta de aplicación de la equidad como fundamento de la decisión, que se critique y se pretenda la sanción de tal disposición cuando es probablemente, el rasgo más parecido a la aplicación de la equidad que contiene la decisión arbitral pues si estamos ante un arbitraje de equidad, como...
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