SAP Madrid 14/2010, 19 de Febrero de 2010

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2010:4654
Número de Recurso8/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución14/2010
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00014/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 27ª

MADRID

ROLLO GENERAL: P.O. 8/2009

SUMARIO. 3/2008

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 6 DE MADRID

MAGISTRADOS:

DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Presidenta)

DÑA MARIA TERESA CHACON ALONSO. (Ponente).

DÑA. LOURDES CASADO LÓPEZ

La Sección Vigésimo Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 14/2010

En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil diez.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Vigésimo Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid, seguido por un delito de violencia habitual en el ámbito familiar previsto y penado en el art. 173.2 párrafos 1º y del Código Penal, un delito de asesinato en grado de tentativa del articulo 139.1º en relación con el artículo 16 del Código Penal, un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 en relación con el art. 16 del Código Penal, un delito de amenazas graves del art. 169.2 del Código Penal contra Ángel Jesús nacido en China el día 25/11/1958, hijote Ruigan y Jinchei, con NIE. nº NUM000 y privado de libertad por esta causa desde el 11 de junio de 2007 y en situación de prisión provisional desde el día 13 de junio de 2007, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal representado por Dª. Francesca Plesnar Robledo, el referido acusado representado por el Procurador de los Tribunales Dña. María Luisa Martín Burgos y defendido por el Letrado D. José Javier Sánchez Pérez y la acusación particular Custodia representada por la Procuradora Dña. Sara Martín Moreno y defendidas por el Letrado D. Yihong Ji. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de:

a/ Un delito de violencia habitual en el ámbito familiar previsto y penado en el art. 173.2 párrafos 1º y del Código Penal .

b/ Un delito de asesinato en grado de tentativa del articulo 139.1º en relación con el artículo 16 del Código Penal .

c/ Un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 en relación con el art. 16 del Código Penal .

d/ Un delito de amenazas graves del art. 169.2 del Código Penal .

De los que debe responder en concepto de autor (art. 27 y 28 del C. Penal ) el acusado Ángel Jesús, concurriendo en el delito de asesinato del apartado b/ la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de parentesco del art. 23 del Código Penal .

Solicitó se le impusiera al acusado las siguientes penas:

-Por el delito de violencia habitual (apartado a), la PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DE CINCO AÑOS, así como de conformidad con el art. 57 del Código Penal, ACCESORIA DE PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS DE Custodia en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE UN PERIODO DE CINCO AÑOS.

-Por el delito de asesinato (apartado b), la PENA DE CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como de conformidad con el art. 57 del Código Penal, ACCESORIA DE PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS DE Custodia en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE UN PERIODO DE VEINTE AÑOS.

- Por el delito de homicidio (apartado c), la PENA DE NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como de conformidad con el art. 57 del Código Penal, ACCESORIA DE PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS DE Custodia en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE UN PERIODO DE QUINCE AÑOS.

- Por el delito de amenazas graves (apartado d), la PENA DE UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como de conformidad con el art. 57 del Código Penal, ACCESORIA DE PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS DE Salvadora en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON EL POR CUALQUIER MEDIO DURANTE UN PERIODO DE TRES AÑOS.

Así mismo el pago de las costas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .

En concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado Ángel Jesús indemnizará a Custodia, con la cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS EUROS (40.600 #) por las lesiones sufridas, y con la cantidad de CIENTO VEINTE MIL ERUOS (120.00O #) por las secuelas, cantidades que devengarán el interés legal con arreglo a lo dispuesto en el art. 576 de LECr . Igualmente, solicitó que el acusado Ángel Jesús indemnizará a Alicia, con la cantidad de MIL EUROS (1000 #) por las lesiones sufridas, y con la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.00O #) por las secuelas, cantidades que devengarán el interés legal con arreglo a lo dispuesto en el art. 576 de LECr .

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas.

SEGUNDO

La acusación particular Custodia en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de:

a/ Un delito de violencia habitual en el ámbito familiar previsto y penado en el art. 173.2 párrafos 1º y del Código Penal .

b/ Un delito de asesinato en grado de tentativa del articulo 139.1º en relación con el artículo 16 del Código Penal .

c/ Un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 en relación con el art. 16 del Código Penal .

d/ Un delito de amenazas graves del art. 169.2 del Código Penal .

De los que debe responder en concepto de autor (art. 27 y 28 del C. Penal ) el acusado Ángel Jesús .

Solicitó se le impusiera al acusado las siguientes penas:

-Por el delito de violencia habitual (apartado a), la PENA DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DE CINCO AÑOS, así como de conformidad con el art. 57 del Código Penal, ACCESORIA DE PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS DE Custodia en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE UN PERIODO DE CINCO AÑOS.

-Por el delito de asesinato (apartado b), la PENA DE CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como de conformidad con el art. 57 del Código Penal, ACCESORIA DE PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS DE Custodia en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE UN PERIODO DE VEINTE AÑOS.

- Por el delito de homicidio (apartado c), la PENA DE NUEVE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como de conformidad con el art. 57 del Código Penal, ACCESORIA DE PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS DE Alicia en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE UN PERIODO DE QUINCE AÑOS.

- Por el delito de amenazas graves (apartado d), la PENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como de conformidad con el art. 57 del Código Penal, ACCESORIA DE PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS DE Salvadora en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON EL POR CUALQUIER MEDIO DURANTE UN PERIODO DE TRES AÑOS.

Así mismo el pago de las costas.

En concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado Ángel Jesús indemnizará a Custodia, con la cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS EUROS (40.600 #) por las lesiones sufridas, y con la cantidad de CIENTO VEINTE MIL ERUOS (120.00O #).

Igualmente, solicitó que el acusado Ángel Jesús indemnizará a Alicia, con la cantidad de MIL EUROS (1000 #) por las lesiones sufridas, y con la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.00O #) por las secuelas. En el acto del juicio oral la acusación particular elevó las conclusiones a definitivas.

TERCERO

La defensa de Ángel Jesús en su escrito de conclusiones definitivas mostró su disconformidad con el correlativo del Ministerio Fiscal y de la acusación particular solicitando la libre absolución de su representado y de forma subsidiaria se tenga en cuenta como atenuante una posible ludopatía.

HECHOS PROBADOS

El procesado...

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