SAP Soria 10/2010, 4 de Febrero de 2010

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2010:31
Número de Recurso2/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución10/2010
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00010/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO DE SALA Nº 2/09 (SUMARIO Nº 1/08, Juzgado de Instrucción Nº 3 de Soria)

PROCESADO: Juan Alberto . Letrado Sr. Notivoli Escalonilla. Procuradora Sra. Muro Sanz.

ACUSACIÓN PARTICULAR: Teresa . Letrado Sr. Soto Vivar. Procurador Sr. Pérez Marco.

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA PENAL NUM. 10/10

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

Dª. MARIA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ

======================================

En Soria a, 4 de Febrero de 2010.

Que dicta esta Audiencia Provincial de Soria en la Causa Sumario 1/08, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria, Rollo de Sala 2/09 seguida por: Dos delitos de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal

; Un delito de malos tratos en el ámbito familiar del Artículo 153.1 y 3 del Código Penal ; Un delito de malos tratos en el ámbito familiar del Artículo 153.1 del Código Penal ; Un delito de maltrato habitual del 173.2, párrafo 1º y 2º del Código Penal; Un delito de amenazas del Artículo 171.4 del Código Penal ; Dos faltas de injurias del Artículo 620.21º, último párrafo del Código Penal ; contra Juan Alberto, con D.N.I. núm. NUM000, nacido en Soria el día 25 de Abril de 1.961, hijo de Manuel y de Humbelina y con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 de Soria. El procesado es solvente, ha estado privado de libertad por esta Causa desde el día 5 de Noviembre de 2008 hasta el día 8 de Mayo de 2009. Ha estado representado por la Procuradora Sra. Muro Sanz y defendido por el Letrado Sr. Notivoli Escalonillla.

Ha sido parte acusadora Teresa, representada por el Procurador Sr. Pérez Marco y asistido por el Letrado Sr. Soto Vivar.

El Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

Es Ponente en esta causa el Ilmo. Sr. Presidente D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de nº 3 de Soria incoó el Sumario nº 1/08 como consecuencia de la denuncia presentada en la Comisaría de Policía de Soria por Teresa, por un delito de Violencia de genero habitual y otros delitos. Una vez concluso el trámite de instrucción, fueron elevadas las actuaciones a esta audiencia Provincial, formándose el Rollo Penal núm. 2/09, decretándose la apertura del Juicio Oral y, conferido el traslado de la Causa a las partes, se formularon los respectivos escritos de conclusiones provisionales, con la calificación de los hechos procediéndose a señalar día para la celebración del Juicio, el cual tuvo lugar los días 26 y 27 de Enero de 2010, con la asistencia de las partes y en los términos documentados en el acta correspondiente. Concluido el Juicio Oral, quedaron los autos vistos para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas las conclusiones en el acto del Juicio, en el siguiente sentido: 1) Relató los hechos. 2) Considera que los mismos son constitutivos de: a) Dos delitos de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal . b) Un delito de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del Código Penal . c) Un delito de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153.1 del Código Penal. d) Un delito de maltrato habitual del 173.2, párrafo 1º y 2º del Código Penal. e) Un delito de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal. f) Dos faltas de injurias del artículo 620.2º, último párrafo, del Código Penal. 3 ) De los hechos narrados responde el procesado en concepto de autor conforme a lo dispuesto en el Artículo 28 del Código penal. 4 ) Concurre en el procesado la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal respecto de los delitos de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal. 5 ) Procede imponer al procesado:

- Por cada uno de los delitos de agresión sexual, la pena de 9 años de prisión, accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57.2 del Código Penal, procede imponer al procesado por cada uno de los delitos la pena de 5 años de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de su ex mujer, doña Teresa, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio e igual tiempo.

- Por el delito de malos tratos en el ámbito familiar del 153.1 y 3 del C.P., la pena de 1 año de prisión, accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de 3 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57.2 del Código Penal, procede imponer al procesado la pena de 3 años de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de su ex mujer, Doña Teresa, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio e igual tiempo.

- Por el delito de malos tratos en el ámbito familiar del 153.1 del C.P., la pena de 9 meses de prisión, accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57.2 del Código Penal, procede imponer al procesado la pena de 2 años de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de su ex mujer, doña Teresa, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio e igual tiempo.

- Por el delito de maltrato habitual, la pena de 2 años de prisión, accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de 4 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57.2 del Código Penal, procede imponer al procesado la pena de 4 años de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de su ex mujer, Doña Teresa, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio e igual tiempo. - Por el delito de amenazas del Artículo 171.4 del Código Penal, la pena de 9 meses de prisión, accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57.2 del Código Penal, procede imponer al procesado la pena de 2 años de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de su ex mujer, Doña Teresa, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio e igual tiempo.

- Por cada una de las faltas de injurias del Artículo 620.2º, último párrafo, del Código Penal la pena de 8 días de localización permanente. Así mismo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 57.3 del Código Penal

, procede imponer al procesado por cada una de las faltas la pena de 6 meses de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de su ex mujer, Doña Teresa, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio e igual tiempo.

- Pago de costas.

Respecto a la responsabilidad civil. El acusado indemnizará a Doña Teresa la cantidad de 30.000 Euros por los perjuicios ocasionados.

TERCERO

El Letrado de la acusación particular (Doña Teresa ) elevó a definitivas sus conclusiones en el acto del Juicio, en el siguiente sentido: 1) Relató los hechos. 2) De acuerdo con la correlativa del Ministerio Fiscal. 3) Es autor el acusado. 4) Concurre la circunstancia mixta de parentesco, respecto de los delitos de Agresión Sexual. 5) Conforme con la correlativa.

En el concepto de COSTAS, deberán ser incluidas las causadas por la Acusación Particular.

En cuanto a la Responsabilidad Civil, el acusado deberá indemnizar a Doña Teresa en la cantidad de noventa mil euros (90.000 Euros).

CUARTO

El Letrado de la defensa del procesado ( Juan Alberto ), elevó a definitivas sus conclusiones en el acto del Juicio, en el siguiente sentido: 1) Niega la correlativa del Ministerio Fiscal y la acusación particular, en los términos expuestos en el Escrito de Calificación Provisional. 2) Los hechos realizados por mi representado no son constitutivos de delito alguno. 3) Por lo tanto no cabe hablar de formas de participación. 4) No concurren Circunstancias modificativas de la Responsabilidad Criminal, ya que tal Responsabilidad no existe. 5) Procede la Libre Absolución de mi representado.

En lo que respecta a la responsabilidad civil, no procede responsabilidad civil derivada del delito, ya que no existe comisión de hecho delictivo alguno.

HECHOS PROBADOS

El procesado Juan Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, contrajo matrimonio con Teresa el día 8 de septiembre de 1983 y tienen en común dos hijos, Damaso y Inés, de 22 y 21 años de edad respectivamente, divorciándose tras 24 años de matrimonio en virtud de sentencia firme de 14 de septiembre de 2007 .

Durante todo el matrimonio Juan Alberto y Teresa tuvieron fuertes y frecuentes discusiones, en la que ambos se enzarzaban recíprocamente, llegando en algunas situaciones a acometerse mutuamente de forma liviana, bien porque Teresa trataba de hostigar a Juan Alberto con manotazos y éste sujetaba las manos a su esposa para impedir que le emprendiera, bien porque se insultaran mutuamente, o porque ambos se zarandeaban, sin que conste que de estas disputas, que provocaban y en las que intervenían ambos cónyuges, se derivara lesión alguna. En el transcurso de estas discusiones, Teresa de vez en cuando se encerraba en el cuarto de baño a llorar y desahogarse, y Juan Alberto, a veces, se acercaba al otro lado de la puerta para tratar de arreglar la situación o consolar a su esposa. En una ocasión, y con la única finalidad de evitar esta situación de que su esposa se encerrara en el cuarto de baño y...

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