SAP Valencia 44/2010, 4 de Febrero de 2010

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2010:1164
Número de Recurso26/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2010
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000026/2010

VTA

SENTENCIA NÚM.:44/10

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a cuatro de febrero de dos mil diez.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000026/2010, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000637/2007, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE ALMUSAFES COOP V, representada por el Procurador de los Tribunales don ALBERTO MALLEA CATALA, y asistida del Letrado don AGUSTIN FERRER OLASO, y de otra, como apelados a don Íñigo, don Marcos, don Plácido y doña Natalia, representados por el Procurador de los Tribunales don CARLOS JAVIER AZNAR GOMEZ, y asistidos del Letrado don LUIS MIGUEL ROMERO VILLAFRANCA sobre sociedad mercantil, en virtud del recurso de apelación interpuesto por COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE ALMUSAFES COOP V.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 10 de octubre de 2010, contiene el siguiente FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr/a. Carlos Javier Aznar Gómez, en nombre y representación de Íñigo, Marcos, Plácido e Natalia contra Cooperativa Agrícola Ganadera de Almusafes Coop. V. representada por el Procuradora Sr/a Alberto Mallea Catala, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo de ratificación de sanción alos demandantes adoptado por la asamblea General de la Cooperativa de 3 de marzo de 2006, de explulsión de la Cooperativa e imposición de sanciones económicas. Todo ello haciendo expresa imposición a la demandada de las costas causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE ALMUSAFES COOP V, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones. TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los de la resolución recurrida en aquello que se oponga al contenido de la presente resolución.

PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia de 10 de octubre de 2009, desestima la excepción de caducidad de la acción articulada por la representación de la entidad demandada COOPERATIVA AGRICOLA Y GANADERA DE ALMUSAFES COOP V y estima la demanda de impugnación de acuerdos promovida contra ella por los demandantes DON Íñigo, DON Marcos, DON Plácido y DOÑA Natalia, en referencia a la ratificación del acuerdo de expulsión verificado en la Asamblea de 3 de marzo de 2006 pues el acuerdo de expulsión adoptado por el Consejo Rector había quedado sin efecto por razón de la estimación, por silencio, del recurso deducido contra él, al no haber sido resuelto con ocasión de la primera Asamblea celebrada por la Cooperativa.

Se alza contra la expresada Sentencia la entidad demandada quien formaliza la apelación a los folios 870 y los siguientes de las actuaciones en base a los argumentos que seguidamente se transcriben - a modo de síntesis - con la finalidad de delimitar lo que constituye el objeto de la discusión en la alzada:

  1. - El primero de los motivos que articula es el relativo a la infracción del artículo 36 de la Ley 8/2003. Señala la recurrente que no se comparte la fundamentación que se contiene en la Sentencia apelada pues no pudo resolverse el recurso de reposición deducido frente al acuerdo del Consejo Rector en la Asamblea de 4 de marzo de 2005 por la razón de que al tiempo de interponerse por los actores dicho recurso la Junta ya había sido convocada y no fue ampliado el orden del día, sin que sea posible tratar en la Asamblea lo que no está en el orden del día, con arreglo a la interpretación que hace de los artículos 34, 36 y 22.7 y las resoluciones judiciales que cita en sustento de su tesis. Tampoco podía abordarse la cuestión en la Asamblea que se celebró el 10 de junio de 2005 por cuanto que la misma no era la Asamblea General - que es la competente para la resolución del recurso - sino una Asamblea de una de las cuatro Secciones de la Cooperativa, y en concreto de la Sección de Frutas, Hortalizas y Cítricos. Es por ello que no es hasta la Asamblea General de 3 de marzo de 2006 que no pudo abordarse la cuestión. Consecuencia de lo expuesto es que no sería de aplicación el silencio positivo que acoge la resolución apelada.

  2. - La acción está caducada porque conforme al contenido del artículo 40 de la Ley ha transcurrido en exceso el plazo de 40 días desde que se adopta el acuerdo el 3 de marzo de 2006 hasta que se presenta la demanda el día 30 de mayo de 2006.

  3. - Y en cuanto al fondo del asunto, razona que es obligación de los socios la aportación de la totalidad de la cosecha a la cooperativa con arreglo al principio de exclusividad, habiendo reconocido tal obligación el actor en la prueba de interrogatorio de parte y la infracción de tal deber durante 3 años. La conducta de la parte demandante constituye una falta muy grave por lo que sanción impuesta es la que corresponde con arreglo a los Estatutos. Pero además forman parte de la Sección de Frutas, Hortalizas y Cítricos y su producción debe venderse a través de la Organización, siendo que los demandantes pertenecían simultáneamente a la Cooperativa de Algemesi, infringiendo nuevamente la normativa aplicable, dado que no cabe la posibilidad de pertenecer a dos organizaciones productivas, cuestión ésta que se controla a través de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación. Los actores eran conocedores de la prohibición y pese a haber sido requeridos para regularizar su situación se negaron a hacerlo, determinando por ello que se procediera a su expulsión tras la apertura del correspondiente expediente sancionador.

    Termina por suplicar la estimación del recurso de apelación, la desestimación de la demanda y la imposición de las costas procesales a la adversa en las dos instancias.

    Se opone al recurso de apelación la representación de la parte actora por las razones que quedan expuestas a los folios 892 y los siguientes de las actuaciones y que, a modo de síntesis, se concretan a las siguientes:

  4. - En lo que al primer motivo de apelación se refiere, consideran los apelados que la Sentencia resuelve e interpreta correctamente el artículo 22.7 de la Ley en relación con el artículo 36, por cuanto que había tiempo suficiente para poder hacer una ampliación del orden del día y haber tratado el asunto, pero no se adicionó, no ratificándose el acuerdo de expulsión hasta un año después, momento en que ya se debía tener por estimado el recurso contra la decisión del Consejo Rector por silencio positivo. 2.- Procede la confirmación de la nulidad del acuerdo que se declara en la sentencia sin que sea posible acoger la excepción de caducidad, cuyo cómputo no puede realizarse desde la adopción del acuerdo sino desde la notificación del mismo, dado que los actores no asistieron a la Asamblea.

  5. - El acuerdo de expulsión es nulo porque los demandantes no cometieron ninguna falta ni infringieron los Estatutos por cuanto que sólo tenían que aportar los productos contratados y no los demás, y en todo caso la falta estaría prescrita por el transcurso de doce meses desde que eventualmente se produjo. No están adscritos como socios "aportacionistas" a la Cooperativa de Algemesi y además no aportaron los productos en nombre propio sino a través de una Comunidad de Bienes, por lo que no se ha producido vulneración del principio de exclusividad sino que la sanción responde a una venganza personal contra los demandantes como consecuencia del previo incumplimiento de la cooperativa demandada que fue denunciada por éstos, resultando, además, que la conducta que se les imputa es una conducta generalizada porque al menos 42 de los socios de la demandada pertenecen a otras cooperativas y 5 de ellos son familiares directos de miembros del Consejo Rector que acordó su expulsión.

    Solicitan la confirmación de la Sentencia apelada y la imposición de las costas procesales a la parte recurrente.

SEGUNDO

Delimitados los términos del debate en la forma que ha quedado precedentemente expuesta, este Tribunal, en uso de la función revisora que le atribuye la apelación conforme al contenido del artículo 456.1 de la LEC, ha procedido al examen de las alegaciones oportunamente deducidas por las partes y de la actividad probatoria desplegada en la instancia (tanto la documental aportada como los interrogatorios practicados con ocasión de la celebración del acto de juicio), procediendo seguidamente a dar respuesta a las diversas cuestiones planteadas por las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 465.4 en relación con el artículo 218 del mismo cuerpo legal.

Por motivos de estricta sistemática, el primero de los temas que debe ser analizado es el relativo a la caducidad de la acción, pues concurriendo la expresada excepción ya no sería procedente el examen de los demás aspectos sometidos a la consideración de la Sala.

Y en lo que a tal factor se refiere, conviene establecer la distinción en función de que el acuerdo objeto de impugnación se considere meramente anulable - como sostiene la demandada - o como nulo, como defiende la actora y estima el magistrado "a quo".

Al respecto tenemos declarado en Sentencia de 25 de noviembre de 2005 (Pte. Sra. Gaitón Redondo) que:

La Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, en vigor a la...

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