SAP Valencia 193/2010, 18 de Marzo de 2010

PonenteJOSE MARIA TOMAS Y TIO
ECLIES:APV:2010:928
Número de Recurso72/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución193/2010
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

SENTENCIA APELACION PENAL 193/2010

Valencia, a dieciocho de marzo de dos mil diez.

Datos del recurso:

Apelación 72/2010

Órgano sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.

Composición:

Señores:

Presidente

D. José María Tomás Tío, ponente

Magistrados

Dª Lucia Sanz Díaz

Dª Olga Casas Herraiz

Identificación del procedimiento:

D. Ur. 66/2009, Instruc. Núm 4 de Paterna

P. A. 559/2009, de Penal nº 10 de Valencia

Apelante: Millán

Abogado: D. Antonio Alcocer Ribelles

Procurador: D. Raúl Martínez Giménez

Apelado: Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida de fecha 9 de noviembre de 2009, condenaba a " Millán,

Como autor de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción de vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379.2 del Código Penal, a una pena de SEIS MESES DE MULTA, a razón de SEIS euros por cuota diaria - MIL OCHENTA euros-, 33 días de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD y a una pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante UN AÑO Y TRES DÍAS. En caso de impago de la multa, si el condenado careciera de bienes con los que atender su pago por vía de apremio, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no pagadas.

Como autor de un delito de negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la detección de la tasa de alcoholemia con ocasión de la conducción de un vehículo a motor del art. 383 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de embriaguez -arts. 21.2 y 20.2 del Código Penal a una pena de SEIS MESES de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio por igual periodo de tiempo y a una pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante UN AÑO Y TRES DÍAS.

Al pago de las costas del juicio.".

SEGUNDO

Motivos del recurso:

-Aplicación del principio "non bis in ídem".

TERCERO

Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección el 11 de marzo de 2010.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que consiste en que: " Millán, mayor de edad, el día 26 de septiembre de 2009, sobre las 07:45 horas, conducía el vehículo marca LEXUS, matrícula ....-DYC, por la localidad de San Antonio de Benageber, a pesar de que previamente había ingerido bebidas alcohólicas, lo que afectaba a su capacidad para conducir con las debidas medidas de seguridad y precaución al tener mermadas sus facultades de control, atención, percepción y reacción.

A la altura de la rotonda de la Plaza Colonización de la citada localidad, agentes de la policía local observaron como el vehículo conducido por el acusado circulaba de manera irregular, frenando y acelerando y realizando movimientos en zig-zag.

Cuando los agentes procedieron a dar el alto al acusado, éste detuvo el vehículo unos metros más allá de donde se encontraban los agentes, momento en el que estos observaron que presentaba síntomas de embriaguez -fuerte olor a alcohol, dificultades para mantenerse erguido, deambulación vacilante-.

Los agentes requirieron al acusado para que se sometiera a la prueba de determinación del grado de alcohol en aire espirado, realizando el Sr. Millán una primera prueba de muestreo con el etilómetro digital que arrojo un resultado de 0'88 mg/l de aire espirado.

Cuando se requirió al acusado para que realizara la prueba con el etilómetro evidencial, el acusado de forma reiterada e intencionada realizó la prueba incorrectamente, a pesar de ser advertido de las consecuencias de su negativa.".

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
  1. - Frente a la Sentencia dictada por el Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 10 de Valencia, por la que se condenaba a Millán, como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción de vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379.2 del Código Penal

    , y como autor de un delito de negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la detección de la tasa de alcoholemia con ocasión de la conducción de un vehículo a motor del art. 383 del Código Penal, se interpuso recurso de apelación por el D. Raúl Martínez Giménez, en representación de Millán, alegando que se ha vulnerado el principio "non bis in ídem".

  2. - Esta Sala ha venido manteniendo la doctrina mayoritaria de la falta de apreciación del principio non bis in ídem para la punición de conductas constitutivas de un delito contra la seguridad del tráfico, a que se refería el antiguo art. 379, y de un delito de desobediencia por negarse a someterse a las pruebas establecidas para la comprobación de la tasa de alcoholemia, previsto en el art. 380 del Código Penal ; pero desde la modificación operada en los referidos artículos, convertidos ahora en el 379.2 y en el 383 del Capítulo titulado "De los delitos contra la seguridad vial", acepta de forma unánime e la doctrina que se expone a continuación, toda vez que en el Preámbulo de la Ley se justifica la autonomía del nuevo art. 383 respecto del anterior 380, que se remitía al 556 regulador de la desobediencia residual, supuesto que: aparece con mayor claridad el refuerzo de la convicción acerca del bien jurídico protegido por ambas figuras en la nueva redacción; se agrava la culpabilidad del autor cuando se niega a someterse a la prueba de determinación de la tasa de alcoholemia, frente al que voluntariamente accede a ello; y se diluyen las dudas sobre el eventual interés de aprovecharse de la negativa a la práctica de aquella diligencia, en tanto que la pena imponible según el antiguo art. 380 no alcanzaba a la privación del permiso de conducir.

    En virtud, por tanto, de tales criterios, debemos hacer las siguientes consideraciones:

    1. El bien jurídico protegido.

    No existe ningún tipo de discusión respecto al bien jurídico protegido en el art. 379.2 del Código Penal : la seguridad del tráfico. Mayor detenimiento, sin embargo, se exige al estudiar el bien jurídico protegido por el art. 383 del Código Penal :

    El art. 383 está ubicado en el Capítulo Cuarto, bajo la rúbrica "De los delitos contra la seguridad vial", por lo que no cabe duda que dicha ubicación determina, por lo menos, que uno de los bienes jurídicos protegidos en el concreto precepto penal es la seguridad del tráfico, con independencia de que también pueda proteger otros bienes jurídicos;

    Debe también destacarse la voluntad del legislador de regular esta específica conducta de desobediencia, dentro de este Título de delitos contra la seguridad del tráfico y su evidente decisión de no ubicar su tipificación en el tipo genérico de desobediencia, establecido en el art. 556 del Código Penal, ahora reforzado por la específica consignación de su autonomía en el Preámbulo de la Ley 15/2007 ;

    La misma redacción del precepto está dirigida a comprobar una posible conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, al exigir en la descripción típica de la acción, el "negarse a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículo anteriores", es decir, el art. 379.2 CP, uno de los tipos básicos de los delitos contra la seguridad del tráfico;

    El nuevo art. 383 CP impone al conductor que se negare a someterse a las pruebas, penas autónomas, sin remitirse, como el anterior art. 380, a las del delito de desobediencia, estimando que tal negativa agrava la culpabilidad, pues le señala una pena exclusiva de prisión -en grado superior por cierto a la del art. 379.2, sin la alternativa más liviana de la multa y trabajos en beneficio de la comunidad-, añadiendo en todo caso la de privación del derecho a conducir vehículos a...

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