AAP Vizcaya 446/2010, 11 de Junio de 2010

PonenteMARIA JESUS ERROBA ZUBELDIA
ECLIES:APBI:2010:528A
Número de Recurso247/2010
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución446/2010
Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.abrev. 247/10-2ª

Proc.Origen: Diligenc.previas 1516/09

Jdo.Instrucción nº 3 (Bilbao)

Atestado nº: TES. J. VIOLENCIA S/ MUJER NUM000

Apelante: Manuel

Abogado: MAITANE CANDEL CARRO

Procurador: MARTA EZCURRA FONTAN

Apelado: Nemesio

Abogado: IÑIGO SOLAUN BUSTILLO

Procurador:

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Ilmos. Sres.

Presidente Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA

Magistrados D. Juan Mateo AYALA GARCÍA

Magistrados D. Manuel AYO FERNÁNDEZ

AUTO nº 446/10

En la Villa de Bilbao, a once de junio de dos mil diez. HECHOS

ÚNICO.- Desestimado por Auto de fecha 06-04-2010 el Recurso de Reforma y admitido a trámite el subsidiario de Apelación, se dio traslado a las demás partes y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde se formó el Rollo al que correspondió el núm. 247 del año 2010 y se siguió el recurso por sus trámites, señalándose fecha para la deliberación, votación y fallo.

Ha sido ponente en esta segunda instancia la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la Dirección Letrada de Manuel contra el Auto dictado el día 03-03-2010 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Bilbao en las diligencias previas núm. 1516 del año 2009 con la pretensión de que se revoque y se dicte nueva resolución por la que se ordene continuar el procedimiento por considerar los hechos constitutivos de un delito de lesiones del art. 147 del Código Penal .

Alega que existe un exceso de juicio indiciario, que el Juez de Instrucción introduce términos de valoración propios del plenario, entra en el ámbito de los elementos subjetivos del delito y se basa en contraindicios, las declaraciones del imputado y de la testigo Marí Luz, su expareja, con la cual existe mala relación en la actualidad entre otros motivos por un procedimiento penal abierto entre ambos.

Estima que aun existiendo dudas sobre la comisión del delito debe darse oportunidad a las partes para que propongan diligencias como complementarias de la fase de preparación del juicio oral, y que se ha vulnerado el art. 24 CE por adolecer el auto de motivación.

Por el Ministerio Fiscal y la parte apelada se solicita la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Comenzando por la última de las alegaciones esgrimidas hemos de manifestar que de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional el derecho a la tutela judicial efectiva tan sólo requiere para su satisfacción la exteriorización de los razonamientos jurídicos que fundamenten la decisión judicial, dando respuesta a las pretensiones de las partes. Y a los efectos del art. 24.1 CE la cuestión no es la mayor o menor corrección de la decisión judicial, sino la arbitrariedad o manifiesta irracionalidad y la motivación insuficiente ( SSTC 77/1986, 19/1987, 211/1988, 127/1990, 210/1991, 55/1993, 211/1994 y 304/1994, entre otras muchas).

Teniendo presente esta doctrina en el caso presente los razonamientos del auto apelado han de completarse con los que fundamentan la...

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