AAP Vizcaya 446/2010, 11 de Junio de 2010
Ponente | MARIA JESUS ERROBA ZUBELDIA |
ECLI | ES:APBI:2010:528A |
Número de Recurso | 247/2010 |
Procedimiento | ROLLO APELACIóN ABREVIADO |
Número de Resolución | 446/2010 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 2ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.abrev. 247/10-2ª
Proc.Origen: Diligenc.previas 1516/09
Jdo.Instrucción nº 3 (Bilbao)
Atestado nº: TES. J. VIOLENCIA S/ MUJER NUM000
Apelante: Manuel
Abogado: MAITANE CANDEL CARRO
Procurador: MARTA EZCURRA FONTAN
Apelado: Nemesio
Abogado: IÑIGO SOLAUN BUSTILLO
Procurador:
Apelado: MINISTERIO FISCAL
Ilmos. Sres.
Presidente Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA
Magistrados D. Juan Mateo AYALA GARCÍA
Magistrados D. Manuel AYO FERNÁNDEZ
AUTO nº 446/10
En la Villa de Bilbao, a once de junio de dos mil diez. HECHOS
ÚNICO.- Desestimado por Auto de fecha 06-04-2010 el Recurso de Reforma y admitido a trámite el subsidiario de Apelación, se dio traslado a las demás partes y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde se formó el Rollo al que correspondió el núm. 247 del año 2010 y se siguió el recurso por sus trámites, señalándose fecha para la deliberación, votación y fallo.
Ha sido ponente en esta segunda instancia la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA.
Se alza la Dirección Letrada de Manuel contra el Auto dictado el día 03-03-2010 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Bilbao en las diligencias previas núm. 1516 del año 2009 con la pretensión de que se revoque y se dicte nueva resolución por la que se ordene continuar el procedimiento por considerar los hechos constitutivos de un delito de lesiones del art. 147 del Código Penal .
Alega que existe un exceso de juicio indiciario, que el Juez de Instrucción introduce términos de valoración propios del plenario, entra en el ámbito de los elementos subjetivos del delito y se basa en contraindicios, las declaraciones del imputado y de la testigo Marí Luz, su expareja, con la cual existe mala relación en la actualidad entre otros motivos por un procedimiento penal abierto entre ambos.
Estima que aun existiendo dudas sobre la comisión del delito debe darse oportunidad a las partes para que propongan diligencias como complementarias de la fase de preparación del juicio oral, y que se ha vulnerado el art. 24 CE por adolecer el auto de motivación.
Por el Ministerio Fiscal y la parte apelada se solicita la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.
Comenzando por la última de las alegaciones esgrimidas hemos de manifestar que de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional el derecho a la tutela judicial efectiva tan sólo requiere para su satisfacción la exteriorización de los razonamientos jurídicos que fundamenten la decisión judicial, dando respuesta a las pretensiones de las partes. Y a los efectos del art. 24.1 CE la cuestión no es la mayor o menor corrección de la decisión judicial, sino la arbitrariedad o manifiesta irracionalidad y la motivación insuficiente ( SSTC 77/1986, 19/1987, 211/1988, 127/1990, 210/1991, 55/1993, 211/1994 y 304/1994, entre otras muchas).
Teniendo presente esta doctrina en el caso presente los razonamientos del auto apelado han de completarse con los que fundamentan la...
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