AAP Vizcaya 227/2010, 29 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución227/2010
Fecha29 Abril 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-09/020354

R.apelación L2 608/09

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 3 (Bilbao)

Autos de Proc.equidad LPH 863/09

|

|

|

|

Recurrente: Caridad

A U T O Nº 227

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En la Villa de Bilbao a veintinueve de Abril de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Procedimiento de Equidad 863/09 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Bilbao, siendo la parte apelante: Caridad, la cual comparece en propio nombre. SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho del Auto impugnado, en cuanto se relacionan con el mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el referido Auto de instancia, de fecha 18 de Junio de 2009 es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: No admitir a trámite el Juicio de equidad de la Ley de Propiedad Horizontal presentado en el Decanato de los Juzgados de esta ciudad por doña Caridad .".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por Caridad, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 608/09 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 17 de Febrero de 2010 se señaló el día 28 de Abril de 2010 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante se alega frente a la resolución recurrida, que la misma se fundamenta en lo razonado en el Auto de 14/07/08 dictado por esta misma Sección, si bien estima que el objeto de aquél procedimiento recogía una cuestión más compleja que la que se plantea en el presente supuesto, ya que en aquél se trataba de la determinación de las cuotas de participación que determinaba la participación en los gastos así como el ejercicio de los derechos, mientras que en el presente supuesto se trata de la modificación que se plantea en los pisos 3º A y B, para ampliar uno y reducir el otro, sin alterar ningún elemento común, y afectando solo a las cuotas de participación de tales comuneros y no solo al resto, propuesta admitida por todos los comuneros a excepción de uno de ellos, e invoca la Jurisprudencia del T.S. al respecto.

SEGUNDO

El Auto de 14 de julio de 2008 de esta misma Sección efectivamente recogía: "el procedimiento de equidad previsto en el artículo 17/3 de la LPH, se ha configurado procesalmente como un procedimiento sumario idóneo para alcanzar en breve plazo una solución de urgencia a los conflictos de intereses que la práctica puede plantear o como un remedio destinado a evitar el bloqueo de la comunidad derivado de una situación en que no es posible alcanzar un acuerdo partiendo de que el supuesto de hecho que permite la aplicación de la norma consiste en que la mayoría no se pudiese lograr por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores (los de la regla 3 del artículo 17 LPH ). Ello implica que desde una interpretación literal de la norma que se examina no es posible extender los efectos de la misma nada más que a aquellas mayorías simples a las que se refiere el artículo 17.3, pues el texto articulado claramente separa las diferentes mayorías para fijar criterios de actuación igualmente diferentes.

En segundo lugar, no se puede olvidar que no estamos ante un procedimiento extraño en el ámbito de la legislación de propiedad horizontal, pues la actual redacción del artículo 17.3 en este apartado es sustancialmente idéntica al texto del artículo 16.2º.5ª de la Ley de Propiedad Horizontal derogada por el vigente texto legal, lo que implica que el régimen es sustancialmente idéntico y al amparo de la anterior normativa no se permitía por la jurisprudencia extender el juicio de equidad a supuestos distintos de la falta de acuerdo en casos de mayoría simple.

En tercer lugar, tampoco es posible aplicar por vía analógica del artículo 4.1 del Código Civil, pues no puede considerarse que exista identidad de razón entre los acuerdos en los que se exige mayoría simple y aquellos en los que se impone una mayoría cualificada o unanimidad. En tal sentido los acuerdos del artículo 17.3 LPH, que podrían ser calificados como ordinarios, son los precisos para el desarrollo normal de la comunidad y la organización ordinaria de la misma, de tal manera que resulta aceptable entender que la simple voluntad de algunos propietarios no pueda paralizar la vida comunitaria y de ahí la posibilidad de acudir al juez a través de un procedimiento de equidad, actuando más como árbitro que como juez. Frente a estos acuerdos ordinarios, existen igualmente otros acuerdos que tienen una finalidad diferente y que pueden ser calificados como extraordinarios por la trascendencia que para la comunidad tienen, y que son aquellos previstos en el artículo 17, apartados 1 y 2 . La propia exigencia de mayorías cualificadas o unanimidad da una idea clara de que el legislador da una especial importancia a estos acuerdos e impone la necesaria concurrencia de voluntades de los propietarios.

Por tanto no podrá acudirse al juicio de equidad en los casos en los que se precise unanimidad o mayoría cualificada, y ello con independencia de que sería deseable que el legislador aclarase el mecanismo que puede desarrollar la comunidad para suplir los votos necesarios en el caso de que las negativas tengan un carácter abusivo, lo que en todo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Adopción de acuerdos en junta de propietarios
    • España
    • Práctico Obra Nueva y Propiedad Horizontal Los órganos de gobierno
    • 4 Julio 2023
    ...... reforma introducida mediante la Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre ... a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en ... ( Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 29 de abril de 2010 [j 16] o Sentencia de la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR