AAP Vizcaya 411/2010, 15 de Julio de 2010

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2010:620A
Número de Recurso283/2010
ProcedimientoCONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA TERRITORIAL LEC 2000
Número de Resolución411/2010
Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-09/037019

Conf.neg.comp.L2 283/10

O.Judicial Origen: Jdo.1ª Inst. nº 5 Familia (Bilbao)

Autos de Med.prov.prev.L2 402/10

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Juzgado Requirente: JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE BILBAO

Autos nº: 108/09

Juzgado Requerido: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE BILBAO

Autos nº: 402/10

A U T O Nº 411

Iltmas. Sras.:

PRESIDENTE Dña. CONCEPCION MARCO CACHO

MAGISTRADA Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

MAGISTRADA Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA En BILBAO a 15 de julio de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU en nombre y representación de Dª Serafina, se presentó en el Juzgado Decano de Bilbao, correspondiendo por turno al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Bilbao, demanda de Medidas Provisionales Previas nº 108/09 .

SEGUNDO

Presentada la demanda, el Juzgado, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de la parte demandante, dictó auto declarándose incompetente, territorialmente, para conocer de la demanda, remitiendo los autos al Juzgado Decano de los de 1ª Instancia de Bilbao, correspondiendo por turno al Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Familia de esta circunscripción.

TERCERO

El Juzgado receptor dictó, a su vez, Auto declarando su falta de competencia objetiva, acordando remitir los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución de este conflicto negativo de competencia objetiva planteado entre ambos juzgados.

VISTOS siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son necesarias tener en cuenta las siguientes circunstancias al objeto de dilucidar la cuestión de competencia que ha surgido entre el Juzgado de Familia nº 5 Bilbao y el Juzgado de Violencia de Genero nº 1 de los de Bilbao: Se interpone demanda por la representación de Dña Serafina derivada de responsabilidad parental exigible a D. Abilio . En la misma se instaba la adopción de determinadas medidas a saber guarda y custodia de la menor hija de ambos Larissa y en relación al derecho de visitas a favor del padre, que conforme señalaba y debido a la actitud amenazante y agresiva del Sr. Abilio no deberían ser acordadas, asi como relativo al derecho de alimentos. Dicha demanda fue admitida por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 mediante auto de fecha 4 de Diciembre de 2009 ordenando entre otros aspectos la comparecencia de los cónyuges el día 27 de Enero de 2010 a las 9,30 horas. Llegado el citado día y hora no compareció el demandado Sr. Abilio y, resultando según se percibe que fue citado por acuse de recibo internacional sin que conste la recepción del mismo, se acordó la suspensión del citado acto. Consta mediante providencia de 5 de febrero de 2010 la orden de localización del Sr. Abilio, entre otros acuerdos, y para su citación. Consta diligencia 5 febrero 2010 y comparecencia de la Sra. Serafina, la primera referida al intento de comunicación telefónico con el Sr Abilio . Y la segunda sobre contenido determinados mensajes fecha 4 febrero 2010- Con fecha 3 de febrero consta petición Sra. Serafina, a través de su representación de prueba. Igualmente consta mediante providencia de fecha 3 de marzo de 2010 en que se acuerda unión precedente escrito testimonio recibido del Juicio de faltas 6/09 de este Juzgado (cuya incorporación no se observa) y el acuse de recibo internacional, no cumplimentado. Que con fecha 9-10 marzo 2010 la representación de Dña Serafina y ante el Juzgado de Violencia nº 1 de los de Bilbao, tras exponer en la primera de sus alegaciones el iter procesal interposición de su demanda, admisión mediante auto de fecha 4 diciembre por el Juzgado de Violencia nº 1 señalaba en su segunda alegación que Don. Abilio había presentado solicitud de medidas provisionales en relación con la hija menor del matrimonio y ello mediante escrito de fecha 4 de febrero de 2010 recayendo tal solicitud en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 familia, admitidas mediante auto de fecha 23 de febrero de 2010 nº 111/10 y en cuya resolución se señalaba para comparecencia el día 12 de mayo de 2010, estimaba concurrente las identidades necesarias para determinar acumulación lo cual solicitaba. Solicitud de acumulación y ello con determinación al Juzgado Instancia nº 5 de Familia para su abstención. Aportaba copia de las citada resolución de admisión de la demanda ante el Juzgado de Familia nº 5, igualmente consta mediante fotocopia primera pagina de la demanda interpuesta por el Sr. Abilio respecto de la Sra Serafina en solicitud de medidas provisionales.

Por el Juzgado de Violencia nº 1 de los de Bilbao con fecha 6 de Abril de 2010 y a medio de Auto, declinó o declaró la pérdida de competencia del Juzgado de Violencia, y a favor del Juzgado de Familia nº 5 de los de Bilbao. Contra el citado Auto de fecha 19 de Abril 2010 la representación de Dña Serafina, interpuso recurso de reposición, instando la declaración de competencia del Juzgado de Violencia nº 1 de Bilbao y la solicitud de acumulación del proceso seguido ante el Juzgado de Familia nº 5 de los de Bilbao, aporta junto a ello la sentencia recaída en el propio Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de los de Bilbao y en juicio de faltas 6/09 y condenatoria respecto del Sr. Abilio . Se admite el recurso de reposición mediante providencia de fecha 22 de abril de 2010 providencia que es notificada a las partes al parecer. La siguiente actuación que nos encontramos es el auto de fecha 26 de mayo de 2010 del Juzgado de Familia nº 5 de los de Bilbao declarando la falta de competencia del Juzgado, no consta a esta Sala el resultado o que se haya proveído o resuelto sobre el recurso de reposición.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión de competencia debemos poner de manifiesto en primer lugar que esta Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4ª, Auto de 18 Jul. 2006 ha señalado "...Como ya se ha dicho en el Auto de 29 de junio de 2.006, que resolvió la cuestión negativa de competencia negativa en las Medidas Provicionales nº 75/05 entre la mismas partes: "En la Exposición de Motivos de La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género se señala, al tratar de la creación de los nuevos juzgados de violencia sobre la mujer, que "...Estos juzgados conocerán de la instrucción y, en su caso, del fallo de las causas penales en materia de violencia sobre la mujer así como de aquellas causas civiles relacionadas..."; por otra parte, el artº 49 bis de la referida ley, que trata de la pérdida de competencia del juez civil a favor del juzgado de violencia sobre la mujer, señala que la misma tendrá lugar cuando el juez civil "...tuviese noticia de un acto de violencia de los definidos en el artº 1 ..."; y que deberá inhibirse remitiendo los autos al juzgado de violencia sobre la mujer que resulte competente "salvo que se haya iniciado la fase del juicio oral...". Extremo o fase esta última interpretada o señalada por la citada AAP Bizkaia, Civil sección 4 del 27 de Septiembre del 2006 "...SEGUNDO.- El art 49 bis de la LEC

, que trata de la pérdida de competencia del Juez Civil a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, señala que la misma tendrá lugar cuando el juez civil "...tuviese noticia de un acto de violencia de los definidos en el artº 1 ..."; y que deberá inhibirse remitiendo los autos al Juzgado de Violencia sobre la Mujer que resulte competente "salvo que se haya iniciado la fase del juicio oral". Como se tiene dicho por este Tribunal en sus resoluciones de 29 de junio de 2.006 (rollo de apelación 409/06), 18 de julio de 2.006 (rollo 408/06) y 28 de julio de 2.006 (rollo 425/06), el momento preclusivo respecto de la posibilidad de inhibición conforme del art. 49 Bis.1 de la LECn . y art. 87 ter de la L.O.P.J ., introducidos por Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, es la providencia señalando fecha para la celebración de la vista principal del juicio, puesto que este señalamiento equivale a la iniciación del juicio en el procedimiento civil (art. 440 de la LECn, por remision de los arts. 753 y 770 de la LECn .). Pese a que en principio la expresión "fase del juicio oral", desafortunada en su redacción y que da lugar a interpretaciones distintas, pudiera dar a entender que se refiere al procedimiento penal, único en el que realmente existe regulada una fase procesal regulada con esos términos, debe entenderse sin embargo referida al proceso civil, pues la inhibición tras la fase de juicio oral civil, conduciria a un grave menoscabo de los principios de oralidad, publicidad, inmediación y concentración...". Señala la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12ª, Auto de 15 Oct. 2008, en cuanto a la incidencia del procedimiento penal previo "... SEGUNDO.- Basa el Juzgado de Violencia contra la mujer su resolución en el hecho de haberse acordado en el procedimiento la apertura del juicio oral, con lo que entiende que desde el dictado del mismo ha perdido la competencia para el conocimiento de los asuntos de familia. Esta Sala, especializada en los procedimientos de violencia contra la mujer ha tenido ocasión de pronunciarse respecto al momento en que finaliza la competencia objetiva de los Juzgados de Violencia contra la Mujer.

Y así hemos dicho con anterioridad que no obstante la dicción del artículo 87.ter.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducido por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en cuanto a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, previstos en el Título V relativo a la Tutela Judicial, dispone que "tendrán de forma...

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