AAP Vizcaya 368/2010, 10 de Mayo de 2010

PonenteREYES GOENAGA OLAIZOLA
ECLIES:APBI:2010:63A
Número de Recurso82/2010
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución368/2010
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94 401.66.68

Rollo ape.abrev. nº :82/10-1ª

Proced.abreviado 8/10

Atestado nº: ESCRITO QUERELLA

Juzgado: Jdo.Instrucción nº 8 (Bilbao)

AUTO Nº 368/10

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE DOÑA REYES GOENAGA OLAIZOLA

MAGISTRADO DON JUAN PABLO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

MAGISTRADO DON JUAN FRANCISCO LÓPEZ SARABIA

En BILBAO (BIZKAIA), a diez de mayo de dos mil diez. HECHOS

ÚNICO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao se dictó con fecha 22 de enero de 2010 auto cuya parte dispositiva dice literalmente: "PARTE DISPOSITIVA

  1. - Se acuerda seguir las presentes diligencias previas en las que figura/n como imputado/s María Teresa por un delito relativo al mercado y a los consumidores previsto en el art 279 del CP, por los trámites ordenados en el Capítulo cuarto del Titulo II del Libro IV del LECr.

  2. - Dése traslado de las diligencias previas originales o mediante fotocopia al Ministerio Fiscal y a las partes acusadoras, si las hubiere para que en el plazo común de DIEZ DIAS soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa, o excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias en el caso previsto en el apartado 2 del mismo artículo 780 .

  3. - Tómese nota en los libros correspondientes. "

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de María Teresa y admitido a trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia. Ha sido Ponente en esta alzada la Ilma. Sra. DOÑA REYES GOENAGA OLAIZOLA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el recurso de apelación que se interpone por la representación de María Teresa frente a la decisión adoptada por la Magistrada de continuar las Diligencia por el trámite del Procedimiento Abreviado, se alega que los indicios en que sustenta el citado auto son incorrecto puesto que no es posible acreditar que la orden de impresión se realizara desde el terminal de la querellada; puesto que de los establecimientos mencionados en la querella no se acredita que todos ellos sean clientes de Mer Costa Vasca; porque es cuestionable que los listados impresos tuvieran la consideración de secreto empresarial; y porque no queda acreditado ningún daño causado a la empresa querellante. Solicita en definitiva, que se acuerde el sobreseimiento libre de la causa.

El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular han interesado la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Pues bien, a fin de centrar la cuestión y responder a alguna de las cuestiones teóricas que plantea la recurrente sobre la concurrencia del tipo penal del art. 279 CP, citaremos la STS de 16 de diciembre de 2008, que hace mención a sus requisitos básicos, indicando que "queda integrado por los elementos siguientes:

  1. Tiene por objeto el llamado secreto de empresa como concepto más amplio que el de secreto industrial al que se refería el art. 499 de la anterior CP, ya que abarca no solo los relativos a la técnica de los procedimientos de producción, sino también los relativos al comercio u organización del negocio de que se trate.

  2. El medio comisivo consiste en la difusión, revelación o cesión de tal secreto.

  3. Sujeto activo ha de ser quien tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva, esto es, de mantener el secreto que él precisamente conoce porque su relación concreta con la empresa así lo exige. Se trata como ya se ha dicho, no de un delito común, como el del 278, sino de un delito especial propio. Ahora con mayor amplitud que el referido art. 499 CP anterior, precedente de este art. 279, que limitaba los autores de este delito al encargado, empleado u obrero quienes por su dependencia laboral estaban obligados a guardar el secreto. Ahora también pueden cometerlo los socios o administradores.

En el párrafo 2 de este art. 279 se describe un subtipo atenuado (privilegiado), para los casos en que esa persona obligada a guardar el secreto lo utiliza en provecho propio.

El beneficiarse sólo a sí mismo en principio deja más reducida la posibilidad de la competencia ilícita, que en el caso de que se difunda más allá."

En concreto y respecto a la cuestión que de manera expresa plantea el recurrente, sobre la no consideración de...

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