AAP Vizcaya 297/2010, 14 de Abril de 2010

PonenteMARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
ECLIES:APBI:2010:652A
Número de Recurso175/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución297/2010
Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001 Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-08/029055

R.apelac.conc.L2 175/09

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Mercantil nº 2 (Bilbao)

Autos de Concur.ordinario 453/08

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Recurrente: CONSTRUCCIONES GRAISU S.L.U.

Procurador: LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO

Recurrido: ZORROZA INDUSKETAK ETA GARRAIOAK S.L., ANDRA MARI INSTALACIONES SANITARIAS S.L. y ADMINISTRACION CONCURSAL DE

CONSTRUCCIONES GRAISU SL

Procurador: PEDRO CARNICERO SANTIAGO, PEDRO CARNICERO SANTIAGO y JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ

A U T O Nº 2 9 7 / 1 0

Iltmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA MAGISTRADO D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

MAGISTRADA Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO (BIZKAIA), a 14 de abril de 2010

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados, los autos de CONCURSO ORDINARIO 453/08, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, y seguidos entre las siguientes partes:

- Como apelante-demandado CONSTRUCCIONES GRAISU S.L.U, representada por el procurador Sr.López-Abadía Rodrigo y dirigida por el letrado Sr. Pedro Learreta Olarra.

- Como apelado, que no se opone al recurso, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE CONSTRUCCIONES GRAISU S.L.U, representada por el procurador Sr. López Martínez y dirigida por el letrado Sr. Tomás García Villanueva.

.-Como apelados-demandantes, que se oponen al recurso, ZORROZA INDUSKETAK ETA GARRAIOAK S.L y ANDRA MARI INSTALACIONES SANITARIAS S.L representadas por el procurador Sr.Carnicero Santiago y dirigidas por la letrada Sra. Miren Arbulu Goiri.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho del Auto apelado en cuanto se relacionan con el mismo.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Que el Auto de instancia de fecha 23 de septiembre de 2008 es de tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: 1.- Se declara el concurso necesario del deudor CONSTRUCCIONES GRAISU S.L., representados por el Procurador Sr. LOPEZ ABADIA, a solicitud de los acreedores ZORROZA INDUSKETAK ETA GARRAIOAK S.L. Y ANDRA MARI INSTALACIONES SANITARIAS S.L., representada por el Procurador Sr. CARNICERO SANTIAGO.

  1. - El deudor CONSTRUCCIONES GRAISU S.L. conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo intervenido el ejercicio de éstas por los administradores concursales.

  2. - Se nombran administradores del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a los siguientes:

    1. Al Abogado TOMÁS GARCÍA VILLANUEVA 2º Al Auditor Economista FRANCISCO JAVIER SANTAMARÍA RUBIO 3º A ZORROZA INDUSKETAK ETA GARRAIOAK S.L., solicitante, en quien concurre la condición de acreedor ordinario sin garantía.

    La persona jurídica designada nombrará, conforme al procedimiento previsto en el artículo 27.3 de la LECO, a profesional que reúna las condiciones del número 2º del apartado 1 del mismo precepto, a cuyo efecto tiene a su disposición en el Decanato de los Juzgados la relación de profesionales disponibles.

  3. - Llámense a los acreedores del concursado CONSTRUCCIONES GRAISU S.L., para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el diario EL CORREO.

    La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores.

  4. - Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y en el diario EL CORREO. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él.

    Los respectivos oficios entréguense a el procurador de los Tribunales Sr. CARNICERO SANTIAGO.

  5. - Inscríbase en el Registro Mercantil de Bizkaia la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de los administradores.

  6. - Practíquese anotación preventiva en el Registro de la Propiedad y en el Registro de Bienes Muebles, en los folios correspondientes a cada uno de los bienes sobre los que ostenten derecho la concursada, tan pronto como los administradores concursales los identifiquen.

  7. - Los legitimados conforme a la LECO para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

  8. - El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

    En el presente caso el deber incumbe a los administradores o liquidadores de la persona jurídica, o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores.

    ADMINISTRADOR GENERAL ÚNICO ES Cesareo .

  9. - Fórmese la Sección primera del concurso encabezada con la solicitud de su declaración. Así mismo, fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto.

  10. - Líbrese atento oficio al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de esta Villa, para que remita lo actuado a éste, en razón de la solicitud de concurso voluntario del deudor, presentada con posterioridad, y que ha fundado esta automática declaración del concurso.

  11. - Comuníquese a los Juzgados Decano de Bilbao, de Balmaseda, de Barakaldo, de Durango, de Gernika y de...

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