SAP Vizcaya 676/2010, 21 de Octubre de 2010

PonenteMANUEL AYO FERNANDEZ
ECLIES:APBI:2010:1293
Número de Recurso183/2010
ProcedimientoROLLO APELACIóN FALTAS
Número de Resolución676/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.faltas 183/10-2ª

Proc.Origen: Juicio faltas 93/10

Jdo. Instrucción nº 3 (Barakaldo)

Apelante: Agustina

Apelado: Florian

Abogado: IANIRE HIGUERA SAINZ

S E N T E N C I A N U M . 676/10

ILMO SR. MAGISTRADO

D. MANUEL AYO FERNANDEZ

En Bilbao, a 21 de octubre de dos mil diez.

Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. MANUEL AYO FERNANDEZ Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, el presente Rollo de Faltas núm. 183/10 por sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Baracaldo en el Juicio de Faltas núm. 93/10 por falta de LESIONES POR AGRESIÓN habiendo sido partes en la misma Agustina, Florian y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Baracaldo se dictó sentencia con fecha 19 de mayo de 2010 en cuyo fallo se dice lo siguiente: "DEBO ABSOLVER COMO ABSUELVO a Florian, con declaración de costas de oficio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la denunciante Agustina y admitido tal recurso en ambos efectos fueron los autos a esta Audiencia formándose el rollo de apelación y continuando la sustanciación del recurso por los tramites correspondientes. Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los así declarados por la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la denunciante Agustina se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Baracaldo al entender implícitamente que hubo error de apreciación en la prueba, habiéndose solicitado la confirmación íntegra de la sentencia por el Ministerio Fiscal mediante escrito de 12 de julio de 2010 y por el denunciado Florian mediante escrito de fecha 21 de julio de 2010.

Con carácter previo a entrar en el fondo del recurso hay que significar que en nuestro proceso penal rige el sistema de la libre valoración de la prueba (artículo 741 LECRim ) y especialmente se establece legalmente en relación con el juicio de faltas en el artículo 973 LECrim permitiendo al juzgador formar su convicción "apreciando en conciencia" las pruebas practicadas siguiendo como pautas de apreciación los criterios propios de la lógica y de la experiencia, aplicando posteriormente sobre los hechos que se valoran como probados las normas jurídicas pertinentes.

En esta labor valorativa y aunque el tribunal de apelación pueda resolver tanto cuestiones de hecho como de derecho, goza de un papel predominante el juzgador de instancia al practicarse las pruebas en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de armas procesales, al apreciar de forma directa todas las circunstancias que se desarrollan en el...

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