AAP Valencia 204/2010, 28 de Julio de 2010

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
Número de Recurso379/2010/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/2010
Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

204/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2010-0002176

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000379/2010- L -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 002141/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VALENCIA

Apelante/s: MATERIALS DE CONSTRUCCIÓ TINO JORNET S.L.U.

Procurador/es: ESTRELLA CARIDAD VILAS LOREDO.

Letrado/s: ANTONIO VIDAL VALLS.

Apelado/s: INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA S.A. (IVVSA).

Letrado de la Generalitat

AUTO Nº 204/2010

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as:

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a veintiocho de julio de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VALENCIA, en fecha 5-2-10 en el Juicio Ordinario nº 2141/2009 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: Estimando la declinatoria promovida por el Instituto Valenciano de la Vivienda, S.A.: 1º) Declaro la falta de competencia objetiva de este Juzgado para conocer de la demanda promovida contra dicha entidad por Materials de Construcció Tino Jornet, S.L.U., y la consiguiente abstención para conocer del litigio, pudiendo las partes usar su derecho ante el Juez del concurso. 2º) No se realiza imposición de las costas procesales causadas.". Y con fecha 8-2-10 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se rectifica el auto de fecha 5 de febrero de 2.010, en el sentido de que el párrafo siugiente a la parte dispositiva, donde dice "Notífiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno, conforme al artículo 67.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ", debe decir: "Notífiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación, que habrá de prepararse en el plazo de cinco días desde su notificación, presentando ante este Juzgado escrito en el que se habrá de citar la resolución impugnada y manifestar la voluntad de recurrirla, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan. El recurso no se admitirá si al prepararlo la parte no acredita haber consignado en la entidad Banesto y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre de este Juzgado, con referencia al presente procedimiento, la cantidad de cincuenta (50) euros en concepto de depósito para recurrir, conforme a la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (introducida por L. O. 1/2009, de 3 de noviembre )".

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de MATERIALS DE CONSTRUCCIÓ TINO JORNET S.L.U., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación procesal de INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA S.A. ( IVVSA). Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 21 de Julio de 2.010.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

En este procedimiento se dictó auto en el que se declaró la falta de competencia objetiva de ese Juzgado para conocer de la demanda promovida. Ante esta resolución por la representación de la parte actora se formulo recurso de apelación, alegando en síntesis: 1º) la Sentencia incurre en error al basar su decisión en el auto dictado por la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha 23 de febrero de 2009, con el nº 44/2009 en base a que a diferencia de este proceso cuando se presentó la demanda la mercantil demandada había sido declarada en concurso necesario, mientras que en este caso la acción ha sido ejercitada con antelación a la declaración del concurso, en virtud de la reclamación de 5 de junio de 2009; 2º) la entidad concursada no es parte en este procedimiento por cuanto la acción únicamente se dirige contra la entidad propietaria de las obras; 3º) siendo una cuestión discutida en la Jurisprudencia invocada, la mas reciente, lo resuelve declarando la autonomía de la acción directa, consintiendo el ejercicio separado a pesar de haberse declarado el concurso de la contratista siempre que la acción extrajudicial se haya llevado a cabo antes de la declaración del concurso.

SEGUNDO

El exámen del primer motivo del recurso debe atender a los siguientes antecedentes fácticos:

  1. ) La mercantil actora interpuso demanda, el 6 de noviembre de 2009, ejercitando la acción directa prevista en el articulo 1597 del C.C., reclamando al Instituto Valenciano de la Vivienda en su calidad de propietario de la obra por la suma de 49.633,72 €., y que nacía de su condición de subcontratista de la mercantil Begar Construcciones y Contratas, S.A., y por la cuantía que aquella le adeudaba por la subcontrata.

  2. ) La mercantil Begar Construcciones y Contratas S.A., fue declarada en concurso de acreedores con fecha de 26 de junio de 2009, publicado en el B.O.E. de 10 de julio de 2009 (f. 38).

  3. ) Con fecha de 3 de junio de 2009 la actora presentó escrito reclamando a la...

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