SAP Valencia 577/2010, 13 de Septiembre de 2010

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
Número de Recurso488/2010/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución577/2010
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

577/2010

ROLLO Nº 000488/2010

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº 577/10

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dña. M. PILAR MANZANA LAGUARDA

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia a trece de septiembre de dos mil diez

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso nº 000375/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante-apelado, D. Silvio representado por el Procurador Dñª LAURA LUCENA HERRAEZ y defendido por el Letrado D. FRANCISCO JOSE CREHUET VIGUER y de otra como demandado-apelante, Dña. Enma, representada por el Procurador Dña. INMACULADA SARRIO PEIRO y defendido por el Letrado Dñª DESAMPARADOS MENDEZ CARCEL. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL/ 09 0240375.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, en fecha 19.1.10, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : "Que estimando parcialmente la demanda sobre Guarda y Custodia instada por D. Silvio contra Dª. Enma, acuerdo las siguientes medidas en relación a la hija menor de los litigantes:

  1. ) Guarda y Custodia de la menor: se acuerda que Dª. Enma ostente la guarda y custodia de su hija menor, compartiendo los progenitores la patria potestad sobre la misma.

  2. ) Sistema de Visitas paternofilial: se fijan visitas progresivas a fin de consolidar el vinculo afectivo paternofilial, incorporandose las pernoctas y ampliandose las visitas de forma paulatina, desarrollándose las visitas: inicialmente, D. Silvio podrá tener a la menor en su compañia dos tardes intersemanales, martes y jueves, desde la salidad de la guardería, donde la recogerá, hasta las 20:00 horas; Además visitará a su hija todos los domingos, desde las 10:30 hasta las 20:00 horas, recogiéndola y reintegrándola en el domicilia de la progenitora.

    Cuando la pequeña cumpla la edad de 2 años, el progenitor podrá tener a su hija en su compañia en fines de semana alternos, el sabado y domingo, sin pernocta, desde las 10:30 hasta las 20:00 horas. Igualmente continuará visitando a la pequeña las dos tardes intersemanales.

    Al cumplir la niña dos años y medio se incorporará progresivamente la pernocta. Inicialmente la noche del sábado al domingo, durante cuatro fines de semana (dos meses). Transcurrido este tiempo se incorporará la noche del viernes al sábado. El padre recogerá a la menor en el domicilio de la progenitora, los viernes a las 18:00 horas y la reintegrará los domingos a las 20:00 horas. Además, el progenitor podrá tener a la pequeña en su compañia la tarde intersemanal del miercoles, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas.

    Cuando la menor cumpla tres años se introducirán los periodos de estancia durante las vacaciones escolares, correspondiendo al progenitor tener a la niña en su compañia la mitad de los mismos. Durante las vacaciones de verano, y hasta que la menor cumpla seis años, los periodos de estancia con cada uno de sus padres no serán superiores a 15 días, fijándose dicho sistema a falta de acuerdo entre las partes debiendo los mismos colaborar activamente y cooperar para el buen desarrollo del mismo, comunicandose cualquier incidencia relevante que afecte al...

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