SAP Valencia 591/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
Número de Recurso436/2010/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución591/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

591/2010

ROLLO Nº : 000436/2010

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 591/10

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente: D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

DÑA. MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia a, dieciséis de septiembre de dos mil diez

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Capacidad y declaración de prodigalidad, nº 000033/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 28 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, Dª. Magdalena y María Angeles, representadas por el Procurador FRANCISCO CERRILLO RUESTA, y de otra como demandado-apelante, D. Basilio, representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER BAIXAULI MARTINEZ. Siendo parte el M. Fiscal.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 28 DE VALENCIA, en fecha 18-01-10 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Magdalena y Dª María Angeles, frente a D. Basilio, debo declarar y declaro la total ausencia de capacidad de obrar del referido para el gobierno de su persona y la administración, gestión y disposición de sus bienes y, específicamente, para el ejercicio del derecho de sufragio activo y de otorgar testamento. Se acuerda nombrar Tutoras de D. Basilio a Dª Magdalena y a Dª María Angeles, con carácter solidario, sin exigirles la constitución de fianza, en principio, la cuales deberán ejercer su cargo con sujeción a las disposiciones legales y bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, debiendo informar anualmente sobre la situación de la persona tutelada y del estado de la administración, y en todo caso siempre que sean requeridas para ello. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación del demandado Basilio se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos,y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron dentro de plazo; se ha tramitado el recurso celebrándose la vista el día los días 8 y 15 de septiembre, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte recurrente en el acto de la vista del recurso de apelación por ella interpuesto contra la sentencia de instancia ha mostrado su disconformidad con la misma en la medida en que se ha declarado la incapacidad absoluta de su patrocinado, entendiendo que es necesario para su declaración no solo la existencia de esa enfermedad que le fuera diagnosticada de esquizofrenia paranoide, sino que es necesario el que esa enfermedad conlleve una imposibilidad de valerse por sí mismo, lo que en el caso de autos no ha resultado acreditado pues es evidente que se vale por sí mismo para realizar las tareas cotidianas de aseo higiene alimentación vestido y autonomía económica.

Por la Ilma. Sra. representante del Ministerio Fiscal se ha solicitado la parcial revocación de la sentencia de instancia para en su lugar, declarar parcialmente incapaz para el cuidado de su persona, para conducir vehículos y para administrar sus bienes fuera de lo que supone el dinero de bolsillo, debiendo proveérsele de un solo tutor que, en el caso de autos, debe recaer en la hermana Magdalena, que tiene más próximo su domicilio.

SEGUNDO

Al ser la capacidad de las personas físicas un atributo de la personalidad ( S. 19 de mayo de 1998 ), trasunto del principio de dignidad de la persona ( S. 16 de septiembre de 1999 ), rige la presunción legal de su existencia e integridad, de modo que su restricción y control queda sujeto a las siguientes exigencias:

- En primer lugar, la declaración de incapacitación de una persona sólo puede acordarse por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la ley (art. 199 CC), y con la observancia de las garantías fundamentales del procedimiento de incapacitación y cumplida demostración de la deficiencia y su alcance ( SS. 28 de junio de 1990 ; 19 de mayo de 1998 ) ;

- En segundo lugar, las pruebas han de ser concluyentes y rotundas, dado que se priva a la persona de su libertad de disposición subjetiva...

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