SAP Valencia 596/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
Número de Recurso640/2010/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución596/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

596/2010

ROLLO Nº 000640/2010

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 596-10

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia a veinte de septiembre de dos mil diez

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000658/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Carlet, entre partes, de una como demandante-apelada, Loreto representada por la Procuradora Dª Almudena LLovet Osuna y defendido por la Letrada Dª Ana Carceller Zaragozá y de otra como demandado-apelante, Miguel Ángel, representada por la Procuradora Dª Rosa María Ribera Ripoll y defendido por la Letrada Dª Rosa María Sanchez Giménez. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Carlet, en fecha 6-10-09, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dña. Loreto, declaro disuelto por divorcio el matrimonio de Dña. Loreto y D. Miguel Ángel, manteniéndose las mismas medidas que fueron acordadas en la Sentencia de separación de fecha 25 de noviembre de 2003 dictada por este Juzgado en los autos de separación de mutuo acuerdo 375/2003, con las siguientes modificaciones: -régimen de visitas, D. Miguel Ángel podrá tener a sus hijos en su compañía los fines de semana alternos, desde el viernes a las 18 horas hasta las 21 horas del domingo, así como los miércoles, o el día intersemanal que acuerden los progenitores, desde las 18 horas hasta las 20 horas. En ambos casos el padre se encargará de recoger a los menores en el domicilio materno y de devolverlos a la casa materna en la que residen habitualmente. Respecto a los periodos vacacionales, se repartirán entre los progenitores la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Fallas, Semana Santa y Verano, correspondiendo a falta de acuerdo, elegir turno al padre los años impares y la madre los años pares, comunicándolo al otro progenitor con un mes de antelación. Las entregas y recogidas de los menores deberán ser realizadas en el domicilio en el que éstos residen habitualmente. En las vacaciones de Navidad, el primer turno será de las 20 horas del día 23 de diciembre a la misma hora del día 30 de diciembre; y el segundo desde las 20 horas del día 30 de diciembre hasta las 20 horas del día 6 de enero. En Fallas se seguirá el mismo horario. En Semana Santa, el primer turno será desde las 20 horas del Miercoles Santo, hasta las 20 horas del lunes de Pascua; el segundo turno desde las 20 horas del Lunes de Pascua, hasta las 20 horas del lunes de San Vicente. Las vacaciones de verano se partirán por periodos alternos de 15 días en los que cada progenitor disfrutará de los menores. El primer turno será desde las 20 horas del día 30 de junio hasta las 20 horas del 15 de julio y desde las 20 horas del 31 de julio hasta las 20 horas del día 15 de agosto. El segundo turno será desde las 20 horas del 15 de julio hasta las 20 horas del 31 de julio y desde las 20 horas del 15 de agosto hasta las 20 horas del 31 de agosto. Para los puentes distintos de las fiestas citadas, el menor quedará con el progenitor que lo tenga el fin de semana anterior, si recae en lunes o martes el día festivo; y con el progenitor que lo tenga el fin de semana siguiente si recae en jueves o viernes. Los cumpleaños de los menores y de los progenitores se decidirán por acuerdo de los progenitores y, en su defecto regirá el régimen establecido con carácter general. D. Doroteo deberá abonar en concepto de pensión por alimentos la cantidad de 280 euros mensuales a favor de cada hijo común, por tanto, una cantidad total de 560 euros. Dicha cantidad deberá actualizarse todos los días 1 de Enero de cada año según las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, y deberá abonarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la madre. Igualmente, ambos progenitores contribuirán por mitad al pago de los gastos extraordinarios de carácter necesario que generen los menores. -D. Miguel Ángel deberá abonar en concepto de pensión por alimentos la cantidad de 175 euros mensuales a favor de cada hijo común, por tanto, una cantidad total de 350 euros. Dicha cantidad deberá...

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