SAP Valencia 569/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteJAVIER GUARDIOLA GARCIA
Número de Recurso17/2010/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución569/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

569/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

CAUSA Nº 17/10

SUMARIO Nº 1/08

J. DE P.I. E I. Nº 2 DE TORRENT

FISCAL: Sra. Doña Macarena Correro Segura

SENTENCIA 569/2010

SEÑORES:

PRESIDENTE: D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADO: D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE

MAGISTRADO: D. JAVIER GUARDIOLA GARCÍA

En la ciudad de Valencia, a 14 de septiembre de 2010.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público la presente causa, rollo nº 17/2010, instruido como sumario número 1/2008 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Torrent y seguida por delitos de homicidio intentado y daños contra Ignacio, con DNI NUM000, hijo de Estanislao y de Amparo, nacido en Valencia el 28 de mayo de 1982, interno en el Centro Penitenciario de Picassent, sin antecedentes penales relevantes para esta causa, cuya solvencia no consta, y en situación de prisión provisional por esta causa; contra Pascual, con DNI NUM001, hijo de Estanislao y de Amparo, nacido en Valencia el 31 de agosto de 1986, con domicilio en la c/ DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 de Torrent, sin antecedentes penales relevantes para esta causa, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa; y contra Estanislao, con DNI NUM004, hijo de Ramón y Mercedes, nacido en Valencia el 1 de enero de 1959, con domicilio en la c/ DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 de Torrent, sin antecedentes penales relevantes para esta causa, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Sra. Doña Macarena Correro Segura; y los mencionados acusados, Estanislao representado por la Procuradora Sra. Doña Isabel Ramírez Aledón y defendido por el Letrado Sr. Don Mariano Laínez Plumed, Ignacio representado por la Procuradora Sra. Doña Estrella Caridad Vilas Loredo y defendido por el Letrado Sr. Don Francisco Alonso Bonet, y Pascual representado por la Procuradora Sra. Doña Isabel Ramírez Aledón y defendido por el Letrado Sr. Don Mariano Laínez Plumed. Ha sido Ponente el Magistrado suplente JAVIER GUARDIOLA GARCÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que ha tenido lugar el día de hoy, se ha celebrado ante este Tribunal juicio oral y público.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de un delito de homicidio en grado de tentativa y de un delito continuado de daños, estimando que del primero debía responder en concepto de autor Ignacio y como cooperador necesario Estanislao ; y que del segundo debían responder como autores Ignacio y Pascual.

TERCERO

En el inicio del acto del juicio oral, dichas conclusiones se modificaron para incorporar al relato fáctico la circunstancia de que Ignacio estaba afecto en el momento de los hechos por el consumo de sustancias estupefacientes, y consiguientemente apreciar la concurrencia de una atenuante; y para añadir la concurrencia de un delito de lesiones con instrumento peligroso del que sería responsable Estanislao. Modificando en consecuencia la petición de penas y la atribución de responsabilidades civiles.

CUARTO

Reconociendo los hechos, los acusados y su defensa letrada mostraron su conformidad con dicha calificación y solicitud de penas del Ministerio Fiscal, no considerando necesaria la continuación del juicio, quedando éste visto para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha resultado probado y así se declara expresamente que el acusado Ignacio, mayor de edad de nacionalidad española y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 0.00 horas del día 29 de agosto de 2008 se dirigió al domicilio de Teodulfo sito en la puerta n° NUM005 del NUM006 piso de la calle DIRECCION001 n° NUM007 de la localidad de Torrente y una vez allí, le abrió la puerta Teodulfo, tratando el acusado de introducirse en su casa portando una barra de hierro en la mano, impidiéndoselo aquel y pidiéndole que se fuera de allí al tiempo que le cerraba la puerta, procediendo el acusado, con intención de menoscabar el patrimonio ajeno, a golpear, en reiteradas ocasiones la puerta con la barra que portaba, causándole daños a la misma que han sido tasados pericialmente en 690 euros, bajando el acusado acto seguido a la calle y con idéntico ánimo procedió a golpear con la barra el vehículo BMW modelo 318 con matrícula.... XYZ, propiedad de Teodulfo que se hallaba estacionado en la misma DIRECCION001, llegando inmediatamente al lugar, en unión de otras personas de etnia gitana, los otros dos acusados Estanislao, padre del anterior, y Pascual, ambos mayores de edad, de nacionalidad española, sin antecedentes penales el primero de ellos y condenado ejecutoriamente el segundo por sentencia firme de fecha 5.08.06 por el Juzgado de Instrucción de Torrente en la causa 27/06 por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 4 meses de prisión, pena cuya ejecución se hallaba suspendida por un periodo de 2 años, siendo notificada ésta en fecha 28.09.08.

Al percatarse de que el acusado Ignacio estaba golpeando su turismo, Teodulfo bajo a la calle a pedirle que depusiera su actitud, momento en el que los acusados Ignacio y Estanislao se abalanzaron sobre el mismo, agrediéndole por la espalda y por los brazos con un palo de madera y con una barra de hierro que llevaban, intentando golpearle el acusado Estanislao a Teodulfo en la cabeza, acción que no logró culminar ya que el perjudicado se protegió la cabeza con el brazo, alcanzado al mismo y cayendo al suelo.

Una vez el perjudicado se levantó del suelo, el acusado Ignacio comenzó a perseguirle con un cuchillo en la mano, siendo a su vez seguido por los otros dos acusados, dándole alcance y clavándole el mismo, con intención de acabar con su vida, a Teodulfo en el costado izquierdo, quedando tendido en el suelo con una gran hemorragia y semiinconsciente en el suelo.

Como consecuencia de la agresión, Teodulfo sufrió gravísimas lesiones que precisaron tratamiento médico y quirúrgico especializado con necesidad de ingreso hospitalario tardando en sanar 214 días de los cuales 172 días han sido impeditivos para la realización de...

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