AAP Vizcaya 923/2010, 22 de Octubre de 2010

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2010:1118A
Número de Recurso527/2010
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución923/2010
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94 401.66.68

Rollo ape. Prev. nº :527/10-6ª

Diligenc.previas 441/09

Atestado nº: QUERELLA CRIMINAL

Juzgado: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Balmaseda)

A U T O Nº 923/10

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE D. JOSÉ IGNACIO ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA DÑA. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

MAGISTRADO D. JUAN MIGUEL MORA SÁNCHEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a veintidós de octubre de dos mil diez.

ANTECEDENTES

El dieciocho de junio de dos mil nueve, la representación de D. Silvio interpone querella por estafa y apropiación indebida contra Dª Juliana, admiténdose la querella por auto de 7 de julio de 2010, emitido por el Juzgado de Instrucción núm Uno de los de Balmaseda .

Habiéndose acordado la práctica de la diligencia de declaración de la Sra. Juliana, la querellada presenta un escrito, al que adjunta auto emitido con anterioridad en relación con una denuncia interpuesta también por el aquí querellante. En tal auto, datado el dieciseis de octubre de 2008, se sobreseían provisionalmente las diligencias practicadas subsiguientes a la denuncia.

El Juzgado de Instrucción, entendiendo que los hechos objeto de aquella denuncia y esta querella son, básicamente, idénticos, archiva las diligencias incoadas como consecuencia de la querella, al estimar se da la cosa juzgada.

Contra esta decisión se alza la querellante, y remitidas a esta Audiencia las diligencias, se formó el correspondiente rollo de Sala, y practicándose la pertinente diligencia de reparto, resuelve el recurso esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, siendo Ponente de la resolución la Ilma. Sra. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE, que expresa el parecer de la Sala.

Tanto el Ministerio Fiscal como la defensa de la querellada piden la confirmación del auto emitido por el Juzgado de Instrucción.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En su sentencia de veintitrés de enero de dos mil ocho, el Tribunal Supremo, refiriéndose a la núm. 944/1997 (Sala de lo Penal ), de 30 de junio del mismo Tribunal, recuerda que ya en la última referenciada se abordó la cuestión de si el sobreseimiento provisional puede ser dejado sin efecto por la simple alegación de un error de la acusación, y cuando en la solicitud de reapertura no se acredita la existencia de nuevos elementos de prueba que justifiquen la perpetración del delito. Los concretos términos en que se formuló la cuestión en el recurso que dio lugar a la STS de 1997, determinaron que el Alto Tribunal mantuviera que no caben interpretaciones extensivas de la reapertura de la causa sin conculcar la garantía de la presunción de inocencia, pero, al mismo tiempo recordaba, que dicha limitación del derecho fundamental resulta, sin embargo, compensada por las consideraciones que se requieren para dejar sin efecto el sobreseimiento; es decir, el sobreseimiento provisional permite la reapertura del procedimiento "cuando nuevos datos con posterioridad adquiridos lo aconsejen o hagan precisos". En STS de 23-01-2008, explica que: "De ello deriva que debe diferenciarse el supuesto en que la pretensión de reapertura solamente se funda en un error en la valoración de los datos ya existentes en la causa, de aquella otra situación en que la pretensión se funda en que ha sobrevenido con posterioridad la disposición de elementos nuevos con los que aún no se contaba en la causa al tiempo del sobreseimiento. Y que guarda relación con la clara diferencia que existe entre el sobreseimiento libre y el provisional.

Así en la Sentencia núm. 1387/2004 (Sala de lo Penal), de 27 de diciembre, se recuerda que la equiparación de ambas fórmulas de clausura solamente se ha admitido en relación al requisito procesal de perseguibilidad del delito de acusación y denuncia falsa, para dar efectividad al derecho a la tutela judicial efectiva desde la perspectiva del perjudicado por el delito ( Sentencia Tribunal Constitucional 34/1983 de 6 de mayo ). Y, al tiempo, enfatiza la diversidad de trascendencia de uno y otro tipo de sobreseimiento a los efectos de valorar el concurso de la prescripción.

Relaciona igualmente la mencionada sentencia el objeto de discusión, con el derecho a la tutela judicial efectiva, desde la perspectiva del sometido a investigación, y trae el contenido de la STS núm. 663/2005, de 23 de mayo, que, recogiendo lo dicho por el Tribunal Constitucional en su sentencia 107/1989 de 8 de junio, alude al principio ""non bis in idem"" que, aun no consagrado constitucionalmente de forma expresa, está íntimamente vinculado, más que con el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 con la de legalidad y tipicidad de las infracciones recogidas en el art. 25 CE y que como dijo el mismo Tribunal Constitucional en la Sentencia 207/1989, de 14 de diciembre el derecho a la tutela judicial comporta, tal y como dispone el art. 117.3 y tiene declarado este Tribunal la obligatoriedad de cumplir la sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales ( Sentencias del Tribunal Constitucional 119/88 ; 33/87 ; 34/86 ; 176/85 ; 65/85 ; 109/84 ; 67 y 61/84 ; 77/83 ; 32/82 ), puesto que, de otro modo, las declaraciones judiciales se convertirían en meras declaraciones de intenciones ( Sentencia Tribunal Constitucional 26/83 ).

Lo relevante es, pues, determinar cuales son las resoluciones que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR