AAP Vizcaya 66/2010, 5 de Julio de 2010
Ponente | MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN |
ECLI | ES:APBI:2010:963A |
Número de Recurso | 28/2009 |
Procedimiento | IMPUGNACIóN TASACIóN LEC 2000 |
Número de Resolución | 66/2010 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 5ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016666
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-08/016012
Impug.tasaci.L2 28/09
O.Judicial Origen:
Autos de R.apelación L2 nº 63/09
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Recurrente: Millán, Rubén, Luz y Rita
Procurador/a: MARIA LUISA ALONSO GIMENEZ-BRETON, MARIA LUISA ALONSO GIMENEZ-BRETON, MARIA LUISA ALONSO GIMENEZ-BRETON y MARIA
LUISA ALONSO GIMENEZ-BRETON
Abogado/a: MARIA DOLORES ATRIO SEARA, MARIA DOLORES ATRIO SEARA, MARIA DOLORES ATRIO SEARA y MARIA DOLORES ATRIO SEARA
Recurrido: C.P. NUM000 NUM001 DIRECCION000 DE BASAURI
Procurador/a: OIHANA PEREZ VALCARCEL
Abogado/a: Baldomero
Descripción de la Pieza: Pieza de impugnación tasación de costas por considerar excesivos los honorarios de Letrado D. Baldomero
A U T O Nº 66/10 Iltmas. Sras.:
PRESIDENTE Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
MAGISTRADA Dña. LEONOR CUENCA GARCIA
MAGISTRADA Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
En BILBAO, a 5 de julio de 2010. HECHOS
Con fecha 21 de octubre de 2009 se practicó por la Sra. Secretario de esta Sala la tasación de costas interesada por el Procurador Sra. Pérez Valcarcel, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Basauri.
Por el Procurador Sra. Alonso Jiménez Bretón, en nombre y representación de D. Rubén y Dª Luz y de D. Millán y Dª Rita se impugnó la referida tasación de costas por considerar excesivos los honorarios de Letrado de adverso Sr. Baldomero .
Admitida a trámite dicha impugnación a medio de providencia de fecha 16 de noviembre de 2009 se dio traslado a la contraparte por término de cinco días conforme a lo dispuesto en el artículo 246.1 LEC, con respecto a la impugnación por excesivos, no aceptando la reducción de honorarios.
Recabado y recibido informe del Colegio de Abogados, por la Sra. Secretario de esta Sala, en fecha 11 de enero de 2010 se elaboró informe manteniendo íntegramente la tasación de los honorarios del Letrado Sr. Baldomero, quedando señalado para VOTACIÓN Y FALLO el día y hora correspondiente.
En la tramitación de este incidente se han observado las formalidades y términos legales.
Es ponente en esta alzada la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCIA LARRAGAN.
Se impugna por la parte condenada en costas la tasación practicada en el presente rollo en fecha 21 de octubre de 2009 discrepando de la base tomada para su cálculo. En este sentido alega que se trata de un procedimiento tramitado por razón de la materia impugnándose un acuerdo de la Comunidad por considerar que para uno de los ascensores se ha adoptado el acuerdo sin la mayoría requerida, señalándose además que se trata de una impugnación parcial y que la cuantía minutada duplica la tercera parte de lo que los demandantes han consignado en el juzgado de primera instancia y que les corresponde para cubrir los gastos de los dos ascensores incumpliéndose lo que establece el artículo 394.3 LEC . Afirma que si se considera que se ha de minutar por razón de la cuantía ésta debiera ser la que corresponde a los demandantes respecto de la obra total, en este caso 103.003,57 euros importando su cuota la cantidad de
8.188,78 euros. Por último se impugna la partida de Pluralidad de Intervinientes al no haberse considerado que los demandantes son dos matrimonios propietarios en régimen de gananciales de sus viviendas, por lo que habría que considerar que son dos intervinientes o, en todo caso, dado que son propietarios de tres viviendas se podría incrementar un máximo del 5%.
Alegaciones las anteriores a las que hemos de comenzar por significar, en lo que se sustenta la impugnación en el límite legal establecido en el artículo 394.3 LEC, que lo que se está denunciando por la parte impugnante no es sino la contravención de una norma procesal de carácter indisponible y con ello, en definitiva, una partida que en lo que sobrepasa el límite legal no es sino indebida en cuanto no autorizada por la ley ( artículo 243.2 de la L.E.Civil ).
Como esta Sala ha dejado indicado, entre otras resoluciones, en Auto de 4 de septiembre de 2003 : "...disponiendo el artículo 243.2 de la L.E.Civil en su segundo párrafo que " El Secretario judicial reducirá el importe de los honorarios de los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel cuando los reclamados excedan del límite a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 y no se hubiese...
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