AAP Vizcaya 66/2010, 5 de Julio de 2010

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2010:963A
Número de Recurso28/2009
ProcedimientoIMPUGNACIóN TASACIóN LEC 2000
Número de Resolución66/2010
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-08/016012

Impug.tasaci.L2 28/09

O.Judicial Origen:

Autos de R.apelación L2 nº 63/09

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Recurrente: Millán, Rubén, Luz y Rita

Procurador/a: MARIA LUISA ALONSO GIMENEZ-BRETON, MARIA LUISA ALONSO GIMENEZ-BRETON, MARIA LUISA ALONSO GIMENEZ-BRETON y MARIA

LUISA ALONSO GIMENEZ-BRETON

Abogado/a: MARIA DOLORES ATRIO SEARA, MARIA DOLORES ATRIO SEARA, MARIA DOLORES ATRIO SEARA y MARIA DOLORES ATRIO SEARA

Recurrido: C.P. NUM000 NUM001 DIRECCION000 DE BASAURI

Procurador/a: OIHANA PEREZ VALCARCEL

Abogado/a: Baldomero

Descripción de la Pieza: Pieza de impugnación tasación de costas por considerar excesivos los honorarios de Letrado D. Baldomero

A U T O Nº 66/10 Iltmas. Sras.:

PRESIDENTE Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADA Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

MAGISTRADA Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En BILBAO, a 5 de julio de 2010. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 21 de octubre de 2009 se practicó por la Sra. Secretario de esta Sala la tasación de costas interesada por el Procurador Sra. Pérez Valcarcel, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Basauri.

SEGUNDO

Por el Procurador Sra. Alonso Jiménez Bretón, en nombre y representación de D. Rubén y Dª Luz y de D. Millán y Dª Rita se impugnó la referida tasación de costas por considerar excesivos los honorarios de Letrado de adverso Sr. Baldomero .

TERCERO

Admitida a trámite dicha impugnación a medio de providencia de fecha 16 de noviembre de 2009 se dio traslado a la contraparte por término de cinco días conforme a lo dispuesto en el artículo 246.1 LEC, con respecto a la impugnación por excesivos, no aceptando la reducción de honorarios.

CUARTO

Recabado y recibido informe del Colegio de Abogados, por la Sra. Secretario de esta Sala, en fecha 11 de enero de 2010 se elaboró informe manteniendo íntegramente la tasación de los honorarios del Letrado Sr. Baldomero, quedando señalado para VOTACIÓN Y FALLO el día y hora correspondiente.

QUINTO

En la tramitación de este incidente se han observado las formalidades y términos legales.

Es ponente en esta alzada la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCIA LARRAGAN.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna por la parte condenada en costas la tasación practicada en el presente rollo en fecha 21 de octubre de 2009 discrepando de la base tomada para su cálculo. En este sentido alega que se trata de un procedimiento tramitado por razón de la materia impugnándose un acuerdo de la Comunidad por considerar que para uno de los ascensores se ha adoptado el acuerdo sin la mayoría requerida, señalándose además que se trata de una impugnación parcial y que la cuantía minutada duplica la tercera parte de lo que los demandantes han consignado en el juzgado de primera instancia y que les corresponde para cubrir los gastos de los dos ascensores incumpliéndose lo que establece el artículo 394.3 LEC . Afirma que si se considera que se ha de minutar por razón de la cuantía ésta debiera ser la que corresponde a los demandantes respecto de la obra total, en este caso 103.003,57 euros importando su cuota la cantidad de

8.188,78 euros. Por último se impugna la partida de Pluralidad de Intervinientes al no haberse considerado que los demandantes son dos matrimonios propietarios en régimen de gananciales de sus viviendas, por lo que habría que considerar que son dos intervinientes o, en todo caso, dado que son propietarios de tres viviendas se podría incrementar un máximo del 5%.

SEGUNDO

Alegaciones las anteriores a las que hemos de comenzar por significar, en lo que se sustenta la impugnación en el límite legal establecido en el artículo 394.3 LEC, que lo que se está denunciando por la parte impugnante no es sino la contravención de una norma procesal de carácter indisponible y con ello, en definitiva, una partida que en lo que sobrepasa el límite legal no es sino indebida en cuanto no autorizada por la ley ( artículo 243.2 de la L.E.Civil ).

Como esta Sala ha dejado indicado, entre otras resoluciones, en Auto de 4 de septiembre de 2003 : "...disponiendo el artículo 243.2 de la L.E.Civil en su segundo párrafo que " El Secretario judicial reducirá el importe de los honorarios de los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel cuando los reclamados excedan del límite a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 y no se hubiese...

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