AAP Guipúzcoa 100/2010, 26 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APSS:2010:24A
Número de Recurso2203/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución100/2010
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO: 20.04.2-09/001012

A.p.ordinario L2 / 2203/2010 - J

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Eibar) / Lehen auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.(Eibar)

Autos de 8/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: ONDEIBAR S.L.

Procurador / Prokuradorea: MIREN ITZIAR MUJIKA ATORRASAGASTI Abogado / Abokatua: NANCY FEIJOO CONDE

Recurrido / Errekurritua: INGUDE S.L.

Procurador / Prokuradorea: JOSE ALBERTO AMILIBIA MUGICA Abogado / Abokatua: IGNACIO ARBIDE OLAIZOLA A U T O Nº 100/2010

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMA SRA PRESIDENTE: Dª ANE MAITE LOYOLA IRIONDO MAGISTRADA: Dª Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE MAGISTRADO: D FELIPE PEÑALBA OTADUY

LUGAR: DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

FECHA: veintiséis de septiembre de dos mil diez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 17 de noviembre de 2009 el Juzgado de 1º Instancia nº1 de Eibar, dictó AUTO que contiene la siguiente Parte Dispositiva:

"En atención a lo expuesto, DISPONGO:1.- Acordar la medida cautelar de embargo preventivo de las siguientes fincas regístrales:

.- FINCA 8190 de Eibar, inscrita al Tomo 893, Libro 458, folio 76, figurando como titular de la misma, la mercantil ONDEIBAR S.L.

  1. - Previamente, la actora deberá prestar caución de 6.000 euros, ya sea mediante su consignación en efectivo en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales de este Juzgado, ya sea mediante la prestación de aval bancario en cualquiera de las clases admitidas en derecho.

Líbrese a tales efectos mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad de Eibar a fin de que procedan a tomar anotación de dichos embargos."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 20 de septiembre de 2010.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante ONDEIBAR, S.L., recurre en esta alzada el auto dictado por el juzgado de instancia en el que se acuerda la medida cautelar de embargo preventivo de la finca 8190 de Eibar, inscrita al Tomo 893, Libro 458, folio 76, titularidad de la recurrente.

La medida se sustenta en la concurrencia de los requistios exigidos: la apariencia de buen derecho, que se desprende de la documental aportada por la actora consistente en la relación de facturas adeudadas reconocidas por la representante legal de de la demandada ; y el "periculum in mora", que la juez valora en base a la posibilidad de que la demandada malbarate sus bienes en perjuicio de la actora.

Frente a dicha decisión se alza la apelante, alegando en sínstesis:

- que se ha vulnerado el art. 734 de la L . de Enjuiciamiento Civil, puesto que la vista se señaló solo con cuatro días habíles de plazo para su celebración, con lo que la demandada no tuvo tiempo suficiente para preparar su defensa y la documentación necesaria. Y que la indefensión que tal actuación le ha causado, debe determinar la nulidad de las actuaciones.

- que no concurren los requisitos imprescindibles para acordar la medida, puesto que no se ha justificado que se pueda producir en el proceso algun hecho que vaya a impedir el...

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