AAP Guipúzcoa 28/2010, 10 de Marzo de 2010

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2010:8A
Número de Recurso2504/2009
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEC 2000
Número de Resolución28/2010
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO: 20.05.2-08/008309

R.apelación L2 / 2504/2009 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Jdo. de lo Mercantil nº 1 (Donostia) / Merkataritzako Ep. zk. 1 (Donostia)

Autos de 230/2008 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador / Prokuradorea:

Abogado / Abokatua: LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido / Errekurritua: COMETAL S.A., Alfredo, Apolonio, Lina y Basilio

Procurador / Prokuradorea: FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ, FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ, JUAN ODRIOZOLA

SEBASTIAN, JUAN ODRIOZOLA SEBASTIAN y JUAN ODRIOZOLA SEBASTIAN

Abogado / Abokatua: MANUEL ANGEL PEÑA ACHURRA, MARISOL HURTADO PAJARES

A U T O Nº 28/2010

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMA SRA PRESIDENTE: Dª YOLANDA DOMEÑO NIETO

MAGISTRADA: Dª Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

MAGISTRADO: D. FELIPE PEÑALBA OTADUY LUGAR: DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

FECHA: diez de marzo de dos mil diez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia-San Sebastián, se dictó auto de fecha 18 de junio de 2009, cuya parte parte dispositiva dice así:

1.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor FUNDICIONES LAZKAO S.A.

2.- Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

3.- Durante la fase de liquidación quedaran en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

4.- Se declara disuelta la mercantil FUNDICIONES LAZKAO S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil y al Registro de la Propiedad de Tolosa para anotar preventivamente en el folio correspondiente a cada uno de los bienes que se indican, lo acordado sobre las facultades de administración y disposición del deudor.

Descripción de los bienes:

- Finca Urbana formada por A) Edificio destinado a oficinas, garaje y vivienda; B) Fábrica; C) Resto de Terreno. Inscrita al Tomo NUM000, Libro NUM001 de Lazkao, Folio NUM002, Finca NUM003 .

- Finca Rústica. Inscrita al Tomo NUM004, libro NUM005 de Lazkao, Folio NUM006, Finca NUM007

.

- Finca Rustica. Inscrita al Tomo NUM004, Libro NUM005 de Lazkao, folio NUM008, Finca NUM009

.

Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción.

6.- En el plazo de QUINCE DÍAS computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC .

7.- Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1.2º de la LC ). Hágase constar en el edicto que dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

En resolución separada de esta fecha, se resuelve sobre la retribución de los administradores por la fase común y se fija la correspondiente a la fase de liquidación.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 18 de junio de 2009, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia-San Sebastián . Admitido dicho recurso se elevaron los autos a este Tribunal, señalándose día para Votación y Fallo el 8 de febrero de 2010.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas en la ley, con excepción del plazo para dictar la resolución dado el volumen de trabajo de este Tribunal.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta instancia

A los efectos de resolver el recurso de apelación planteado se estima de interés poner de manifiesto los antecedentes siguientes:

  1. - Por escrito de fecha 19/11/2008 la TGSS solicitó que se dictase resolución por la que se levantase la suspensión del procedimiento de ejecución seguido por ella acordada por providencia de fecha 10/10/2008 dictada por el referido Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián en el procedimiento concursal de la mercantil FUNDICIONES LAZKAO, S.A.

  2. - El citado Juzgado de los Mercantil dictó auto con fecha 17/12/2008 no accediendo a lo solicitado.

  3. - Frente a la citada resolución la TGSS interpuso recurso de reposición que fue desestimado por auto de fecha 18/2/2009 .

  4. - Efectuada protesta por la TGSS a los efectos de lo prevenido en el art. 197.3 LC mediante escrito de fecha 4/3/2009, se interpuso por dicha parte recurso de apelación con fecha 2/7/2009, una vez que le fue notificado el auto de apertura de la fase de liquidación de fecha 18/6/2009, siendo el mismo admitido a trámite por providencia del citado Juzgado de lo Mercantil de fecha 10/7/2009.

    La parte apelante impugna el auto de fecha 18/2/2009 con base en las consideraciones que, en síntesis, son las siguientes:

  5. - Yerra el Juzgador de instancia al declarar que las diligencias de embargo de la TGSS no son anteriores al concurso y omite hacer referencia alguna al embargo del inmueble...

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