AAP Álava 120/2010, 15 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2010:78A
Número de Recurso175/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000
Número de Resolución120/2010
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO: 01.02.2-09/000336

Apel.j.verbal L2 / 175/2010 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Vitoria) / Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia (Gasteiz)

Autos de 96/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Valeriano

Recurrido / Errekurritua: TRAVEL CLUB

ABOGADO: SR. GARCIA-ALFONSO MARTITEGUI

A U T O Nº 120/10

Iltmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTA EN FUNCIONES Dª. MERCEDES GUERRERO ROMEO

MAGISTRADO D. IÑIGO ELIZBURU AGUIRRE

MAGISTRADO D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI

En VITORIA-GASTEIZ, a 15 de septiembre de 2010

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Valeriano, dirigido y representado por sí mismo se interpuso recurso de apelación contra el Auto dictado en fecha 24.06.09, por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vitoria-Gasteiz, en autos de Juicio Verbal nº 96/09, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de 28.09.09, siendo parte apelada TRAVEL CLUB (VIAJES AME, S.A.U) dirigida y representada por el Letrado Sr. José Manuel García-Alfonso Martitegui cuya parte dispositiva dice: "PROCEDE ESTIMAR la declinatoria de jurisdicción formulada por D. José Manuel Garcías-Alfonso Martitegui, en nombre y representación de la mercantil VIAJES AME S.A.U. y, en consecuencia, SE ACUERDA LA INHIBICIÓN de este Juzgado para el conocimiento y resolución del presente procedimiento al de 1ª Instancia de los de Alcobendas al que por turno corresponda".

SEGUNDO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 02.06.10 se mandó formar el Rollo, registrándose y turnándose la Ponencia a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES GUERRERO ROMEO. Por providencia de 02.07.10 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 09 de septiembre de 2009.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito inicial de demanda Valeriano reclamaba la devolución de tres mil puntos TRAVEL CLUB y los 118,30 euros que abonó a Viajes AME SAU por un billete de avión a Atenas, viaje que no pudo realizar por causas ajenas a su voluntad que han quedado debidamente justificadas, impidiéndole la compañía el cambio de la reserva.

La parte demandada interpuso declinatoria de jurisdicción por entender que corresponde conocer del presente pleito al Juzgado de lo Mercantil de Madrid que por turno corresponda puesto que el domicilio de Viajes AME SAU se encuentra en Alcobendas y estamos ante un contrato de Transporte.

El Auto recurrido estima la declinatoria de jurisdicción formulada por Viajes AME SAU, y, en consecuencia, acuerda la inhibición del Juzgado de Primera Instancia de Vitoria a favor de los de Primera Instancia de Alcobendas que por turno corresponda. No resuelve sobre la competencia de los juzgados de lo Mercantil. El juez argumenta que aunque el contrato se celebró en Vitoria, conforme a lo prevenido en el art. 51 LEC, solo cabe residenciar en el lugar de la contratación la competencia territorial cuando el demandado cuente en dicho lugar con sucursal o establecimiento abierto al público, dato fáctico que no se da en el presente supuesto, debiendo regir la regla general del domicilio del demandado.

El actor se opone por considerar que resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 51 LEC en relación con el art. 52.2 del mismo texto, tratándose de un arrendamiento de servicios, corresponde conocer del asunto al juzgado del domicilio del comprador.

En este caso tanto las partes como el propio Juzgador olvidan un detalle de interés para resolver la cuestión de competencia, el actor adquirió el billete de avión a través de Internet, desde su domicilio, hecho que ninguna de las partes discute. El documento...

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