SAP Vizcaya 682/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteFERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:2010:1821
Número de Recurso242/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución682/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001 Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.02.2-08/002807

A.p.ordinario L2 242/10

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 4 (Barakaldo)

Autos de Pro.ordinario L2 669/08

|

|

|

|

Recurrente: EJECUCIONES INTEGRALES EN CONSTRUCCION S.L. -EICONSProcurador/a: LORENA ELOSEGUI IBARNAVARRO

Recurrido: RESIDENCIAL MAMARIGA S.L.

Procurador/a: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

SENTENCIA Nº 682/10

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA En BILBAO, a catorce de Septiembre de 2010.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de P. ORDINARIO Nº 669-08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de Baracaldo y seguidos entre las partes:

- Como parte apelante EJECUCIONES INTEGRALES EN CONSTRUCCIÓN, S.L.,(EICONS), representada por la Procuradora Sra. Elosegui Ibarnavarro y dirigida por el Letrado Sr. Juan Medina Millán.

- Como parte apelada que se opone al recurso RESIDENCIAL MAMARIGA, S.A. representada por la Procuradora Sra. P. Basterreche Arcocha y dirigida por el Letrado Sr. César López López.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 11 de Diciembre de 2009 es de tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Zabala Gil en nombre de EJECUCIONES INTEGRALES EN CONSTRUCCIÓN S.L. (EICONS) frente a RESIDENCIAL MAMARIGA S.L., ABSOLVIENDO a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

Se imponen las costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 242/10 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI.

Se acepta y da por reproducida la fundamentación jurídica de la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante suscribió con la demandada subcontrato para la ejecución de determinadas obras de construcción en una promoción, lo que se articuló mediante contrato otorgado el día 14 de febrero de 2007 ; en la estipulación 8ª se señalaba la obligación del subcontratista de presentar una documentación exigida por la legislación laboral y en materia de riesgos laborales, previniendo que si el subcontratista no presenta esta documentación, el contratista retendría los pagos de las facturas en curso del mes correspondiente o anteriores hasta la presentación de los mismos. Si en el plazo de un mes no presenta toda la documentación el contratista podrá resolver unilateralmente el presente contrato sin dar lugar a indemnización de daños y perjuicios.

Esta acreditado en autos mediante la contundente testifical de Dª Adelina que la demandante,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR