SAP Vizcaya 233/2010, 12 de Mayo de 2010

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2010:2033
Número de Recurso498/2009
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución233/2010
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-08/026578

A.p.ordinario L2 498/09

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 12 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 903/08

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Recurrente: ASOCIACION GASTRONOMICA AZKENA, C.P. NUM000 NUM001 NUM002 Y NUM003 DE DIRECCION000 DE BASAURI y C.P. NUM004 DIRECCION001 DE BASAURI

Procurador/a: OSCAR HERNANDEZ CASADO, OIHANA PEREZ VALCARCEL y OIHANA PEREZ VALCARCEL

Abogado/a: FELIX USUNAGA BELTRAN DE GUEVARA, GUILLERMO TREKU ANDONEGUI y GUILLERMO TREKU ANDONEGUI

Recurrido:

Procurador/a:

Abogado/a:

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SENTENCIA Nº 233/10

ILMOS/AS. SRES/AS. D/Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

D/Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

D/Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En BILBAO (BIZKAIA), a doce de mayo de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 903 de 2008, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de primera instancia nº doce de Bilbao y del que son partes como demandante la ASOCIACION GASTRONOMICA AZKETA, representada por el Procurador Don Oscar Hernandez Casado y dirigida por el Letrado Don Felix Usunaga Beltran de Guevara y como demandada la COMUNIDAD de PROPIETARIOS de la DIRECCION000 nºs NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 y DIRECCION001 Nº NUM004 de BASAURI, representada por la Procuradora Doña Ohiana Perez Valcarcel y dirigida por el Letrado Don Guillermo Treku Andonegui, siendo Ponente en esta instancia la Ilma Sra Magistrada Doña Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ..

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 7 de mayo de 2009 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente:"FALLO:"

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales, D. Oscar Hernández Casado, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN GASTRONOMICA AZKENA, en cuya representación interviene D. Oscar Casas Pino, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD del acuerdo adoptado con fecha de 3 de junio de 2008 por la parte demandada, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del Edificio sito en la DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 y la DIRECCION001 nº NUM004 de Basauri, representada por la procuradora de los tribunales Doña Oihana Pérez Valcarcel.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de apelación por las representaciones de ambas partes recurrentes y admitiendo dichos recursos en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el correspondiente rollo señalandose para votación y fallo del recurso el día 27 de abril de 2004.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y terminos legales, haciendose constar que la duración del soporte audiovisual del Juicio es de una hora, cuarenta minutos y un segundo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de la Asociación Gastronomica Azkena se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita que revocandose parcialmente la misma se declara el derecho que tienen los actores como propietarios de la lonja, y de conformidad con los Estatutos, para poder instalar un tubo de ventilación para la extracción de humos que suba por el patio hasta la cubierta, siempre que no cause perjuicio al edificio o a sus propietarios, condenado a la Comunidad a pasar por ésta declaración, aduciendo en defensa de sus pretensiones, en primer lugar, que la sentencia de instancia no se pronunció sobre la petición declarativa articulada en el suplico de la demanda, ésto es, que se declare el derecho de los actores, como propietarios de la lonja de poder instalar un tubo de ventilación para la extracción de humos de su cocina, petición ésta que era independiente de la declaración de nulidad del acuerdo impugnado, y en cuanto al fondo del asunto y partiendose de que la Comunidad de propietarios es la más interesada en el cumplimiento de la normativa municipal, porque es la principal beneficiaria de la misma, los actores tienen reconocida estatutariamente la pretensión que se ejercita, ésto es, instalar un tubo de ventilación por el patio y con la explicación que se da en el auto aclaratorio de 8 de junio de 2009 se deja el arbitrio de la Comunidad el que los actores pueden o no hacer valer sus derechos al depender de que la Comunidad convoque una Junta, la Comunidad tenía perfecto conocimiento de por donde iba a ir el tubo, habiendo creado la Comunidad una evidente descriminación frente a los actores, respecto de los otros copropietarios de viviendas a los que ha permitido la colocación de tubos del gas para el servicio de los vecinos, mientras que la utilización que se solicita no es sino un uso racional de un elemento común respetando los derechos de los demás copropietarios.

La representación de la Comunidad de propietarios de las DIRECCION000 nºs NUM000, NUM005, NUM001, NUM002 y NUM003 y...

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