SAP Álava 466/2010, 13 de Octubre de 2010

PonenteIÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
ECLIES:APVI:2010:502
Número de Recurso187/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución466/2010
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO: 01.02.2-09/000195

R.apelac.conc.L2 / 187/2010

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Jdo. de lo Mercantil nº 1 (Vitoria) / Merkataritzako Ep. zk. 1 (Vitoria)

Autos de 159/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Letrada: Dª. ERDIÑE LOPEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D.Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente en funciones, D.

Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodriguez Achutegui, Magistrados, ha dictado el día trece de octubre de dos mil diez.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 466/10

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 187/10, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Incidente concursal nº 159/09, promovido por LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia

dictada en fecha 06.07.09; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando la demanda formulada por la Administración Concursal de PRODUCTOS GRÁFICOS 2004 S.L. debo declarar y declaro la PARALIZACIÓN de los EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DE APREMIO de 24 de abril de 2008 y de 22 de mayo de 2008 en lo que se refiere a las facturas emitidas con posterioridad a la declaración de concurso, debiendo continuar respecto a las anteriores, CONDENANDO a la UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración.

No se realiza expreso pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representaciónde la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 22.01.10, dándose el correspondiente traslado a las demás partes por diez días para alegaciones, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 25.03.10 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia. Por providencia de fecha 02.07.10 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23.09.10.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Entrando en el examen de la procedencia o no del recurso de apelación interpuesto mediante el que se pretende que se declare la procedencia de alzar la paralización de los expedientes de apremio referenciados, debe comenzarse indicando, por un lado, que el mismo tiene por objeto la sentencia nº 112/09, de fecha 6 de julio de 2009, dictada en Incidente concursal y por la que se estimó la demanda formulada por la Administración Concursal de Productos Gráficos 2004 S.L., declarando la paralización de los expedientes administrativos de apremio de 24 de abril de 2008 y de 22 mayo de 2008 en lo que se refiere a las facturas emitidas con posterioridad a la declaración de concurso, debiendo continuar respecto a las anteriores, condenando a la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración y, por otro, que el recurso se ha preparado e interpuesto al haberse notificado el Auto fijando la retribución definitiva del administrador concursal por su actuación en la fase común del concurso, al tener este Auto la condición de resolución más próxima dentro del procedimiento contra el que cabe dicho recurso.

Pues bien, debe señalarse que esta Sala ya ha argumentado, así la sentencia de 5 de marzo de 2010

, que como...

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