SAP Álava 425/2010, 22 de Septiembre de 2010
Ponente | IÑIGO ELIZBURU AGUIRRE |
ECLI | ES:APVI:2010:521 |
Número de Recurso | 169/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 425/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO: 01.02.2-08/003722
R.apelac.conc.L2 / 169/2010 - B
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Jdo. de lo Mercantil nº 1 (Vitoria) / Merkataritzako Ep. zk. 1 (Vitoria)
Autos de 156/2008 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: ECHEMADERAS S.L.
Procurador / Prokuradorea: ITZIAR LANDA IRIZAR
Abogado / Abokatua: IGONE ALVAREZ JIMENEZ
Recurrido / Errekurritua: BANCO DE VASCONIA S.A y BBVA
Procurador / Prokuradorea: CONCEPCION MENDOZA ABAJO y SOLEDAD CARRANCEJA DIAZ
Abogado / Abokatua: MARIA JESUS DEL MOLINO MARTIN
PERSONADO: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A.
Abogado: RAUL TRUJILLO
Procurador: ANA ROSA FRADE FUENTES
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta en
funciones, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodriguez Achutegui, Magistrados, ha dictado el día veintidos de septiembre de dos mil diez.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 425/10
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 169/10, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Incidente concursal nº 156/08, promovido por ECHEMADERAS, S.L dirigida por la Letrada Dª. Igone Álvarez Jiménez y
representada por la Procuradora Dª. Itziar Landa Irizar, frente a la sentencia dictada en fecha
16.02.09 ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.
Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:
"ESTIMAR la demanda interpuesta por Echemaderas S.L. contra Administración Concursal de Echemaderas S.L., BBVA, Banco de Vasconia, La Caixa y Durfer, acordando la resolución de los siguientes contratos de leasing:
- -Con la entidad BBVA, los leasing con número de contrato 062715(Toyota Avensis), 060353(Toyota Avensis Wagon) y 071266 (Aplacadora y Plato Giratorio). A pesar de haberlo solicitado en su demanda, desiste de su petición en relación al leasing con BBVA sobre Audi A4, al afirmar haber sido resuelto el mismo extrajudicialmente
- -Con la entidad Banco de Vasconia, los leasing con número de contrato 5400542913(Máquina Elevadora BT), 5400504007( Fresadora Puertas)
- -Con la entidad La Caixa, los leasing con número de contrato 0098263 65( Grúa Oleodinámica Fassi 6559), 0098268 30( Grúa Oleodinámica Fassi 5290) y 0098266 04( Ingletadora doble 350)
Dichas resoluciones producirán los siguientes efectos;
- -La extinción de las obligaciones pendientes de vencimiento desde la presente resolución, en cada caso respectivo
- -La devolución de la máquinas y vehículos, objetos del contrato de arrendamiento financiero a las respectivas arrendadoras financieras BBVA, La Caixa, Banco de Vasconia
- -Las cuotas vencidas antes de la resolución, por la presente sentencia, deberán ser abonadas respectivamente a las entidades BBVA, Banco de Vasconia y La Caixa, con cargo a la masa si son de fecha posterior al auto de declaración de concurso
- -No ha lugar a indemnización de daños y perjuicios."
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representaciónde ECHEMADERAS, S.L., recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 05.11.09 dándose el correspondiente traslado a las demás partes por diez días para alegaciones, presentándose por las representaciones de BANCO BILBAO VIZCAYAARGENTARIA, S.A y BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., sociedad absorvente de Banco de Vasconia, S.A. sendos escritos de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 25.03.10 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia. Por providencia de fecha 02.07.10 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 09.09.10.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Pretende la parte apelante que se reconozca un crédito contra la masa a favor de las entidades bancarias como consecuencia del impago de las cuotas devengadas con posterioridad al Auto de declaración de concurso, hasta la fecha de interposición de la demanda de resolución de los contratos de leasing, el 4 de junio de 2008, o subsidiariamente el 23 de julio de 2008, fecha en la que se acordó mediante Auto el cese de la actividad o finalmente el 1 de octubre de 2008, fecha de la comparecencia ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria-Gasteiz, con expresa imposición de las costas ocasionadas a la otra parte.
Entrando en el examen de la procedencia o no del recurso de apelación, a la luz de las consideraciones en las que el mismo se basa y que es innecesario reproducir dado que irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o relevantes para la debida resolución de la causa, teniendo presente que el objeto del recurso lo constituye la fecha en la que se resuelve el contrato y por ende hasta la que se deben reconocerse las cuotas de los citados leasing con la calificación de créditos contra la masa, debe indicarse, y sin poder desconocer que la sentencia recurrida tiene claro carácter constitutivo de la ruptura contractual, que como se argumenta en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao con fecha 26 de octubre de 2009 y esta Sala comparte:
El principio general que la Ley Concursal ha dispuesto al regular los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos es que éstos siguen surtiendo efecto cuando existan obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento, como es el caso. El art. 61.2 LC establece nítidamente que la declaración de concurso, por sí sola, no afecta a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por el concursado...
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