SAP Álava 332/2010, 29 de Junio de 2010
Ponente | SILVIA VIÑEZ ARGUESO |
ECLI | ES:APVI:2010:567 |
Número de Recurso | 4/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 332/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO: 01.02.2-07/014462
R.apelac.conc.L2 / 4/2010 - C
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Jdo. de lo Mercantil nº 1 (Vitoria) / Merkataritzako Ep. zk. 1 (Vitoria)
Autos de 97/2008 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Procurador / Prokuradorea:
Abogado / Abokatua:
Recurrido / Errekurritua: EGUZKIAREN LURRA S.C.
Procurador / Prokuradorea: JULIAN SANCHEZ ALAMILLO
Abogado / Abokatua: JAVIER MARTINEZ GONZALEZ
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrado, y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrado suplente, ha dictado el día veintinueve de Junio de dos mil
diez,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 332/10 en el recurso de Apelación civil Rollo de Sala número 4/2010, procedente del Juzgado de lo mercantil de Vitoria-Gasteiz y
dimanante de la Pieza separada de Incidente concursal núm. 97/2008 sobre suspensión de ejecución de expedientes de apremio
y diligencias de embargo y correspondiente al Procedimiento concursal abreviado núm. 217/2007, promovido por la acreedora
demandada de la suspensión, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dirigida y representada por la Letrada
de la Administración de la Seguridad social, frente a la Sentencia de 14 de Abril de 2008 ; siendo parte apelada el demandante de
la suspensión, D. Jose Luis como Administración concursal de Eguzkiaren lurra, S.C., Dª Carla, D. Jesús Carlos y Dª Debora, dirigido y representado por sí
mismo; y, Ponente, la Magistrado suplente Sra. Silvia Víñez Argüeso, quien expresa el parecer de la Sala.
La Parte dispositiva de la Sentencia dictada en primera instancia es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR la petición planteada por la Administración Concursal de Eguzkiaren Lurra S.C. requiriendo a la Dirección Provincial de Alava de la Tesorería General de la Seguridad Social para que suspenda el estado en que se encuentren las ejecuciones de los expedientes de apremio y diligencias de embargo a las que se refiere el presente incidente" (sic).
Dictado Auto declarando finalizada la fase común y abriendo la fase de convenio el 29 de Junio de 2009, frente a la citada Sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación de la acreedora demandada de la suspensión, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, haciendo las alegaciones que se verán en los Fundamentos de Derecho siguientes. Dicho recurso se tuvo por interpuesto mediante Providencia del Juzgado de 30 de Octubre de 2009, dándose el correspondiente traslado a la otra parte. Evacuando dicho traslado, D. Jose Luis como Administración concursal de Eguzkiaren lurra, S.C., Dª Carla, D. Jesús Carlos y Dª Debora, presentó escrito de oposición al recurso. Seguidamente, se mandaron elevar los autos a esta Audiencia provincial con emplazamiento de las partes notificado al Sr. Jose Luis .
Recibida la causa el 30 de Diciembre de 2009 en la Secretaría de esta Audiencia, y comparecida la parte apelante, por Diligencia de Ordenación de 13 de Enero de 2010 se mandó formar el Rollo, registrándose, y turnándose la Ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección primera D. Edmundo Rodríguez Achútegui. Mediante Providencia de 15 de Abril de 2010 se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso de apelación el día 27 de Mayo de 2010. Conforme al Acuerdo adoptado el 18 de Mayo de 2010 por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia, encontrándose ausente el Ponente se llamó a formar Sala a la Magistrado suplente Sra. Silvia Víñez Argüeso.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Se acepta el correlativo de la resolución impugnada en cuanto no contradiga los siguientes, y:
En el Procedimiento concursal de Eguzkiaren lurra, S.C., Dª Carla, D. Jesús Carlos y Dª Debora, la Administración concursal presentó escrito solicitando: se requiriera a la acreedora Tesorería...
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