AAP Alicante 139/2009, 8 de Julio de 2009
Ponente | MARIA TERESA SERRA ABARCA |
ECLI | ES:APA:2009:101A |
Número de Recurso | 289/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 139/2009 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
1 A.P. Alicante Sec. 5ª Rollo 289-A-2009
A U T O NÚM. 139
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante a ocho de julio de dos mil nueve.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto la Cuestión de Competencia suscitada entre el Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº CINCO DE ELCHE (Monitorio nº 1791/2007), y el Juzgado de 1ª Instancia Nº DOS DE VILLAJOYOSA (Monitorio nº 424/2009). Constando como demandante BANCO CETELEM, S.A., representada por la Procuradora Dª Cristina Sánchez Martín-Cortés. Contra D. Alexis .
El Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº CINCO DE ELCHE, en el procedimiento Monitorio nº 1791/2007, dictó Auto de fecha 25-03-2009 en cuya parte dispositiva se decía:
"Que debía declarar y declaraba la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la presente demanda de juicio monitorio interpuesta por BANCO CETELÉM, S.A. contra Alexis siendo competentes para su conocimiento los Juzgados de Villajoyosa por tener aquel allí su domicilio y a quien se remitirán los presentes autos" .
Por el Juzgado de 1ª Instancia Nº DOS DE VILLAJOYOSA, en los autos Monitorio nº 424/2009, se dictó en fecha 12-05-2009 Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"ACUERDO: Elevar las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Alicante por ser el superior Jerárquico común, a fin de que se resuelva el conflicto de competencia que con carácter negativo ha de plantear este juzgado en el presente procedimiento seguido por demanda de procedimiento monitorio a la vista de los preceptos antes indicados, al considerar que la competencia judicial para su conocimiento recae en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Elche, el cual planteó de oficio y decretó su incompetencia territorial y la inhibición a este juzgado pese a haber ya admitido a trámite la demanda y entender, en consecuencia, la falta de competencia territorial de este Juzgado, emplácese por plazo de 10 días a las partes para su personación ante dicho Tribunal. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas".
Este último Juzgado remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de la cuestión de competencia negativa, formándose el Rollo núm. 289-A-2009, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 8-7-2009, en el que tuvo lugar.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª...
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