AAP Alicante 147/2009, 15 de Julio de 2009

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2009:103A
Número de Recurso312/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2009
Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo nº 312-A/09

A U T O NÚM. 147

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a quince de julio de dos mil nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto la cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Elche (Monitorio nº 1757/2007), y el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alicante (Monitorio nº 814/2009). Constando como demandante SEGESTION GABINETE TÉCNICO EMPRESARIAL S.L.., siendo su representante legal Dª Ana Isabel Cívico Vega, contra "FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN MARIOLA LEVANTE S.L.".

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I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Elche, en los autos de procedimiento monitorio núm. 1757/07, se dictó en fecha 4 de marzo de 2009 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"1.- Se declara la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda de procedimiento monitorio presentada por el Procurador Sr/a., en nombre y representación de SEGESTION GABINETE TÉCNICO EMPRESARIAL, S.L., frente a FONTANERIA Y CALEFACCIÓN MARIOLA LEVANTE, S.L..

  1. - Se considera territorialmente competente al Juzgado de ALICANTE.

    Remítanse al Juzgado Decano de la Circunscripción declarado competente las actuaciones, interesando acuse de recibo.

  2. - Hágase saber a la parte actora que si desea la prosecución del proceso, debe comparecer en el Juzgado declarado competente.

  3. - La comparecencia debe efectuarla por medio de Procurador con asistencia de Abogado, ambos habilitados para actuar en dicho territorio."

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alicante, a su vez, en el procedimiento monitorio nº 814/09, dictó auto de fecha 2 de junio de 2009 en cuya parte dispositiva se decía: "Rechazar la inhibición acordada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Elche en el proceso monitorio 1757/07, declarar la falta de competencia territorial de este Juzgado para conocer del mismo y, en su consecuencia, plantear conflicto negativo de competencia ante la Audiencia Provincial de Alicante, a la que se remitirán todos los antecedentes para su sustanciación y decisión."

TERCERO

Este último Juzgado remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de la cuestión de competencia negativa, formándose el Rollo núm. 312-A/09, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 15 de julio de 2009, en el que tuvo lugar.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Visitación Pérez Serra.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimiento monitorio se inicia por demanda presentada ante el...

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