AAP Alicante 251/2009, 30 de Noviembre de 2009
Ponente | MARIA TERESA SERRA ABARCA |
ECLI | ES:APA:2009:207A |
Número de Recurso | 519/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 251/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
1 A.P. de Alicante (5ª.) Rollo nº 519-B-2009
A U T O NÚM. 251
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a treinta de noviembre de dos mil nueve.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto la Cuestión de Competencia suscitada entre el Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº CUATRO DE ELCHE (Monitorio nº 675/2007) y el Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº CUATRO DE SAN VICENTE DEL RASPEIG (Monitorio 83/2009). Constando como demandante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por la procuradora Dª Francisca Caballero Caballero. Y como demandado D. Eulalio .
El Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº CUATRO DE ELCHE (Monitorio nº 675/2007 ), dictó auto de fecha 20-01-2009 en cuya parte dispositiva se decía:
"1.- Se declara la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda presentada por el Procurador Sr/a. Miguel Martínez Hurtado en nombre y representación de BBVA, S.A., frente a D. Eulalio, sobre reclamación de cantidad. 2.- Se considera territorialmente competente al Juzgado de San Vicente del Raspeig. Remítanse al Juzgado Decano de la Circunscripción declarado competente las actuaciones, interesando acuse de recibo. 3.- Hágase saber a la parte actora que si desea la prosecución del proceso, debe comparecer en el Juzgado declarado competente".
Por el Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº CUATRO DE SAN VICENTE DEL RASPEIG (Monitorio 83/2009 )., se dictó en fecha 31-07-2009 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"No se acepta la competencia territorial para conocer de las presentes actuaciones. Se plantea conflicto negativo de competencia territorial ante el Superior, la Audiencia Provincial de Alicante, mandando remitir los autos a dicho Tribunal. Contra esta resolución no cabe recurso".
Este último Juzgado remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de la cuestión de competencia negativa, formándose el Rollo núm.519-B-2009, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 25-11- 2009, en el que tuvo lugar.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Teresa Serra Abarca.
La competencia para el juicio monitorio tiene norma especial de competencia territorial en el artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme a la que es competente el Juzgado del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en...
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