AAP Albacete 143/2009, 29 de Septiembre de 2009
Ponente | MANUEL MATEOS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APAB:2009:190A |
Número de Recurso | 66/2009 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 143/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE
Sección 001
C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.
Tfno.: 967596558 /967596557 Fax: 967596501 /967596530 66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000066 /2009
Órgano Procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de ALBACETE Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000168 /2007 Apelante: Cesareo
Procurador/a: MARGARITA GOMEZ MORENO
Apelado: Edurne
Procurador/a: ANA LUISA GOMEZ CASTELLO
AUTO Nº 143-09
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER
Magistrados:
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve. ANTECEDENTES DE HECHO
En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción arriba referido, auto de fecha 14 de mayo de 2.008 que acuerda continuar por los trámites del Procedimiento Abreviado, confirmado por auto de reforma de 20 de junio de 2.008 .
Contra dicho auto se interpuso por la Procuradora Doña Margarita Gómez Moreno, en nombre y representación de Cesareo recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite, poniéndose de manifiesto la causa a las demás partes personadas. Por la Procuradora Doña Ana Luisa Gómez Castelló en nombre y representación de Edurne, presentó escrito de impugnación a dicho recurso. El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución recurrida. Remitiéndose las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, señalándose votación y fallo el día 24 de septiembre de 2.009.
El recurso interpuesto contra el auto que acuerda la continuación de las actuaciones conforme a la fase intermedia del Procedimiento Abreviado no puede prosperar, puesto que se han practicado las actuaciones imprescindibles para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos y existen indicios de criminalidad contra el recurrente, dicho esto último naturalmente sin prejuzgar lo que pueda establecerse en ulteriores resoluciones.
Las diligencias que el recurrente propone, y sobre todo las relacionadas con el teléfono 967520060, resultaban interesantes y podían haberse practicado en fase de instrucción, pero su ausencia no justifica la revocación de la resolución recurrida, pues, como se ha dicho, ya se han practicado las diligencias imprescindibles para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos...
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