AAP Almería 55/2009, 23 de Junio de 2009

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2009:378A
Número de Recurso301/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2009
Fecha de Resolución23 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 301/08

AUTO NUMERO 55/09

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dº. JESUS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 23 de Junio de 2009

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 301/08, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº7 de Almeria seguidos con el número 516/07, sobre JUICIO MONITORIO entre partes, de una, como Apelante Autocares Sanchez Abla S.L. y de otra, como Apelada Ayuntamiento de Sorbas, representada la primera por el Procurador D. Javier Romera Galindo y dirigida por el Letrado D. Francisco Javier Sanchez Gonzalez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resoucion apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº7 de Almeria en los referidos autos se dictó Auto con fecha 16 de Julio de 2007 en que se declaraba incompetente por falta de jurisdiccion para conocer de la reclamacion correspondiendo su conociemiento a la Jurisdiccion contenciosa administrativa.

TERCERO

Contra la referida resolucion y por la representación procesal de la parte actora se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se deje sin efecto dicho Auto y se ordene continuar la tramitacion de la reclamcion efectuada.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos dandose traslado al Ministerio Fiscal quien no efectuo alegacio alguna.

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y quedaron sobre la mesa del Magistrado Ponente el pasado 23 de junio de 2009 para dictar oportuna resolución.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto Juicio Monitorio por Autocares Sanchez Abla en reclamacion de servicios prestados en Marzo de 2005, 9 de Junio de 2005 y 5 de Abril de 2006, segun facturas en total de 558,90 euros, al Ayuntamiento de Sorbas, el juzgado resolvio no admitir el mismo por carecer de competencia al ser los juzgados contenciosos-administrativos quienes la tendrian conforme al art 9.2 y 4 LOPJ pues nos encontrariamos con un Ente Publico y el contrato suscrito entraria en el ambito de la Administracion publica.

Frente a dicho Auto alega el recurrente insiste en que se trat de un contrato puntual a concretos eventos culturales y extraordinario no existiendo expediente administrativo exigible en todo contrato administrativo. Para resolver tal cuestion es menester partir del art.5 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas . Este precepto establece:

Artículo 5 . Carácter administrativo y privado de los contratos

  1. Los contratos que celebre la Administración tendrán carácter administrativo o carácter privado.

  2. Son contratos administrativos:

    1. Aquéllos cuyo objeto directo, conjunta o separadamente, sea la ejecución de obras, la gestión de servicios públicos y la realización de suministros, los de concesión de obras públicas, los de consultoría y asistencia o de servicios, excepto los contratos comprendidos en la...

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