AAP Ávila 28/2009, 7 de Mayo de 2009

PonenteMARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
ECLIES:APAV:2009:4A
Número de Recurso101/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2009
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

AUTO: 00028/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

AVILA

Sección 001

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 101 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ARENAS DE SAN PEDRO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 31 /2009

RECURRENTE : JUNTA DE COMPENSACION ZONA NORTE CAMINO DE LA RAYA

Procurador/a : ANTONIO GARCIA GARCIA

Letrado/a : RODRIGO SANTAOLALLA DEL OJO

RECURRIDO/A : AYUNTAMIENTO DE CANDELEDA

A U T O NÚM.: 28/09

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA:

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En AVILA, a 7 de Mayo de 2009

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 31 /2009, seguido ante el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N.1 de ARENAS DE SAN PEDRO, y del que el presente Rollo Nº 101/2009 dimana, entre la JUNTA DE COMPENSACION ZONA NORTE CAMINO DE LA RAYA representada en la instancia por el procurador D. ANTONIO GARCÍA GARCÍA, y defendida por el Letrado D. RODRIGO SANTAOLALLA DEL OJO, y AYUNTAMIENTO DE CANDELEDA, se dictó auto de fecha 9 de marzo de 2009, cuya parte dispositiva dice: "SE ACUERDA LA INHIBICIÓN de este Juzgado a favor del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de la ciudad de Ávila".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido y seguido el trámite legal, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución, dando lugar a la formación del presente Rollo, quedando el procedimiento para deliberación, votación y dictar la correspondiente resolución al no considerarse necesaria la celebración de vista pública.

Actúa como Ponente de la Sala la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se acepta los de la resolución impugnada.

SEGUNDO

La Junta de Compensación "Zona Norte Camino de la Raya" formula el presente recurso de apelación contra el auto en que la Juzgadora a quo acordó la inhibición a favor del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ávila para conocer del presente procedimiento ordinario en reclamación de cantidad frente al Ayuntamiento de Candelada.

El precepto que invoca la Sra. Juez, artículo 46 de la Ley 1/2000, no guarda congruencia con la decisión que refleja la parte dispositiva del auto impugnado, pues dicho precepto está llamado a arreglar la competencia entre órganos de la Jurisdicción Civil, como claramente resulta de su rúbrica y contenido, y no a abordar la falta de jurisdicción en mérito a que corresponda a otro orden distinto, lo que llevaría en cambio a la abstención disciplinada en los artículos 37 y concordantes de dicho texto legal.

Sin embargo ante la evidencia de cuál es el problema suscitado, en aras de la tutela judicial efectiva y la economía procesal se está en el caso de resolver la cuestión de si procede inadmitir a trámite la demanda en mérito a falta de jurisdicción; y, como el litigio lo promueve una Entidad Urbanística Colaboradora frente a un Ayuntamiento, aunque omite el auto impugnado la ratio decidendi y toda observación sobre si fue la posición activa o la pasiva en el procedimiento lo que propiciaría la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede analizar ambas cuestiones, y, como veremos, rechazar tal postura en las dos vertientes.

TERCERO

De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial los Tribunales y Juzgados del orden civil conocerán, además de las materias que les son propias, de todas aquellas que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional, situación que la doctrina conoce como carácter residual o vis atractiva de la jurisdicción civil que se ha llegado a vincular con el principio de unidad jurisdiccional del artículo 117.5 de la Constitución española; por su parte el artículo 9.4 de aquella ley atribuye a los Tribunales y Juzgados del orden contencioso-administrativo el conocimiento de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la ley y con los reales decretos legislativos, de conformidad con lo que establezca la ley de esa jurisdicción y también de los recursos contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, así como de las...

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